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Demanda somete a prueba el compromiso de la Corte Suprema con el Estado de Derecho

Se Demanda a la Corte Suprema el restablecimiento de la Ley

Un Magistrado del más alto Tribunal Panameño, ejerce sin poder hacerlo en virtud de prohibición de Ley

A continuación el texto íntegro de la demanda que se explica por sí sola.

 

 

Demanda Contencioso

Administrativa De Nulidad

 

VIRGILIO RAMÍREZ SEPÚLVEDA

DEMANDA QUE SE DECLARE NULO,

POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN DE

GABINETE Nº 120 DE 20 DE

NOVIEMBRE DE 2018, EMITIDO POR

EL CONSEJO DE GABINETE

 

MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. E.S.D.:

 

Nosotros, PÉREZ-CARRERA & CO., sociedad civil inscrito a folio Nº 9457, del Registro Público de Panamá, con oficina profesional en la Provincia y Distrito de Panamá, Ciudad de Panamá, Bella Vista, Campo Alegre, Calle Beatriz M. de Cabal, Torre Advanced, piso 4, oficina 4C, donde recibimos comunicaciones y notificaciones, representado en este acto por Ariel Pérez Rojas, varón, panameño, mayor de edad, con cédula 8-740-2419, abogado en ejercicio y socio de la firma de abogados, actuando en nombre y representación en calidad de apoderado especial del demandante Virgilio Ramírez Sepúlveda, varón, soltero, mayor de edad, panameño, con cédula 8-415-426, con residencia en la Provincia y Distrito de Panamá, Corregimiento de San Francisco, calle San Juan Bosco #71 Este, inmueble 73, quien actúa en ejercicio de acción popular, comparezco ante la autoridad que usted representa, muy respetuosamente, con la finalidad de presentar DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, para que se declare nulo, por ilegal, la RESOLUCIÓN Nº 120 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2018, emitido por el CONSEIO DE GABINETE, que acuerda el nombramiento de un magistrado de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

DESIGNACIÓN DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES

 

DEMANDANTE: Lo constituye el señor Virgilio Ramírez Sepúlveda, con cédula 8-41 5-426, representado en esta demanda por la firma de abogados PÉREZ CARRERA& CO., ambos de generales citadas en el presente memorial.

 

DEMANDADO: La entidad demandada lo constituye el Consejo de Gabinete, presidido por el Excelentísimo Señor Presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo Cohen, varón, casado, mayor de edad, panameño, con cédula 8-164-21 O, con oficinas en la Provincia y Distrito de Panamá, Corregimiento de San Felipe, entre las calles 4.ª Este, calle S.ª Oeste, Avenida Eloy Alfare (sur) y Avenida B (norte), con sede en el Palacio de las Garzas, Presidencia de la República de Panamá.

En el presente proceso intervendrá y actuará en interés de la Ley, el Procurador de la Administración, cuyo cargo lo ejerce el Doctor Rigoberto González Montenegro, varón, casado, mayor de edad, panameño, con cédula 7-84-424, con oficinas en la Provincia y Distrito de Panamá, Corregimiento de Calidonia, La Exposición, entre Avenida Cuba y Avenida Perú, calle 34 Este y calle De La Concordia, Antiguo Palacio de Arte, con correo electrónico dsuperior@procuraduria-admon.gob.pa, teléfono 500-3370.

 

LO QUE SE DEMANDA

 

Se solicita que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Nº l 20 de 20 de noviembre de 2018, emitido por el CONSEJO DE GABINETE, publicado en la Gaceta Oficial 28659-A, del 21 de noviembre de 2018, cuyo contenido cita y dispone:

«República de Panamá

Consejo de Gabinete

Resolución de Gabinete Nºl 20

De 20 de noviembre de 2018

Que acuerda el nombramiento de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia Consejo de Gabinete, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Gabinete N.0 165 de 28 de diciembre de 2007, el Consejo de Gabinete acordó el nombramiento de Oyden Jesús Ortega Durán, como magistrado de la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia por el término de diez (1 O) años, contados a partir del 1 de enero de 2008;

Que el 31 de diciembre de 2017 venció el periodo para el cual fue nombrado como magistrado de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia Oyden Jesús Ortega Durán;

Que el numeral 2 del artículo 200 de la Constitución Política establece dentro de las funciones del Consejo de Gabinete, acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia,

 

RESUELVE:

Artículo 1. Acordar el nombramiento de Olmedo Arrocha Osorio, con cédula de identidad personal N.0 2-121-203, como magistrado de la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, por el término de diez (1 O) años, contados a partir del 1 de enero de 2018, en reemplazo de Oydén Jesús Ortega Durán.

Artículo 2. Sométase la presente Resolución de Gabinete a la consideración de la Asamblea Nacional, para los fines de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 161 de la Constitución Política de la República.

Artículo 3. La presente Resolución de Gabinete deja sin efecto la Resolución de Gabinete N.º158 de 18 de diciembre de 2017.

Artículo 4. La presente Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su aprobación».

Comuníquese y Cúmplase»( … ).

 

HECHOS U OMISIONES QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA

 

PRIMERO: El Consejo de Gabinete, emitió la Resolución de Gabinete N.0 120 de 20 de noviembre de 2018, por medio del cual acordó el nombramiento de Olmedo Arrocha Osorio, como magistrado de la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, por período fijo de diez (1 O) años, contados a partir del 1 de enero de 2018, y sometió la citada Resolución de Gabinete a la Asamblea Nacional, para aprobar o improbar el nombramiento, cuya resolución se publicó en la Gaceta Oficial Nº28659-A, del 21 de noviembre de 2018; por lo que en consecuencia, la Asamblea Nacional emitió la Resolución N°22 de 11 de marzo de 2019, por el cual resolvió aprobar el nombramiento como magistrado de la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, cuya resolución se publicó en la Gaceta Oficial N°28732 del 14 de marzo de 2019.

 

SEGUNDO: Previo a la citada resolución del Consejo de Gabinete, la Contraloría General de la República emitió Informe de Auditoría Especial Nº079-003-l 5/DINAGDESAAG de 17 de junio de 2015, el cual complementó mediante Informe· de Complementación N°’23-003-20l 6/DINAG-DESAAG de 13 de mayo de 2016, ambos relacionados con el Proyecto Nº45582, denominado «Compra de Alimentos Deshidratados para las Escuelas Oficiales de los Corregimientos con mayor Índice de Pobreza 201o», por parte del entonces Fondo de Inversión Social (FIS), correspondiente al período del l de julio de 2009 al 31 de agosto de 2011, cuyos informes concluyeron reparos en el manejo de fondos o bienes públicos, que generó lesión al Estado panameño por el orden de B/.14,595,685.76, lo que llevó a la Fiscalía y Tribunal de Cuentas, a juzgar la responsabilidad patrimonial de la firma Arjona, Fiqueroa, Arrocha & Díaz, sociedad común registrada a folio Nº 18393, documento Nº344015, del Registro Público de Panamá, cuya responsabilidad se estimó directa y solidaria, por el orden de los B/.4,005,223.31, razón por la que producto de las irregularidades, se ordenó contra la sociedad civil la cautelación y la puesta fuera del comercio (folio actualmente incorporado al listado de fuera del comercio) de diversos bienes muebles e inmuebles, lo cual se constata en la entrada 87091 /2019, del 3 de julio de 2019, del Registro Público de Panamá (ver certificado adjunto), como también se llegó a disponer contra la sociedad, Resolución de Reparos, todo lo cual se dio en razón de los cargos formulados con fundamento en la calificación del Informe de Auditoría Especial e Informe de Complementación, antes citados.

 

TERCERO: La firma Arjona, Figueroa, Arrocha y Díaz, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 6,592 de 30 de abril de 2002, la cual dispone que la sociedad civil es administrada conjuntamente por los socios, quienes de manera individual están facultados para firmar y comprometer a sus socios, conforme las disposiciones contempladas en el Título Séptimo del Libro Cuarto del Código Civil, en cuya sociedad se ha mantenido hasta el presente en calidad de socio, el señor Olmedo Arrocha Osorio, con cédula 2-121-203, e idoneidad profesional Nº2392, actual magistrado de la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, quien de acuerdo al artículo 1389 del Código Civil, es personalmente responsable por las obligaciones de la sociedad civil, incluyendo la responsabilidad patrimonial.

 

CUARTO: El artículo 1088, de la Ley Nº 8 de 27 de enero de 1956, dispone que no puede ser empleado o agente de manejo, quien, habiéndolo sido en otro tiempo, resultó alcanzado en sus cuentas, aun cuando los alcances hayan sido condonados, declarados prescritos o aunque de esa responsabilidad hubiera sido eximido, y que los nombramientos hechos en contravención de dicho artículo son nulos, por lo que cualquier persona puede demandar su nulidad.

 

QUINTO: El artículo 2, de la Ley Nº 67 de 14 de noviembre de 2008, con fundamento en el artículo 28l de la Constitución Política de la República de Panamá, amplió la noción tradicional de la Ley Nº 8 de 27 de enero de 1956, en relación a empleados y agentes de manejo, al adicionar que todo servidor público (empleado de manejo) o toda persona natural y jurídica (agente de manejo), que además de recibir, pague, cuide, custodie o controle fondos o bienes públicos; también recaude, maneje, administre, invierta, apruebe o autorice por cualquier causa fondos o bienes públicos, es considerado empleado de manejo o agente de manejo, respectivamente; por lo que, toda persona bajo los verbos rectores contemplados, por la amplitud que presuponen, es agente de manejo y todo carqo de servidor público, es empleado de manejo, ya que entran en contacto con fondos o bienes públicos, por lo que la prohibición dispuesta en el artículo l 088 de la Ley Nº 8 de 27 de enero de 1956, aplica para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

 

DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

 

La RESOLUCIÓN Nºl20 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2018, emitido por el CONSEJO DEGABINETE, viola el artículo l 088, de la Ley Nº 8 de 27 de enero de 1956, el cual dispone:

«Artículo 1088.

(. .. )

Tampoco puede ser empleado o Agente de Manejo quien, habiéndolo sido en otro tiempo, resultó alcanzado en sus cuentas, aun cuando los alcances hayan sido condonados o declarados prescritos, o cuando no haya rendido sus cuentas oportunamente, aunque de esa responsabilidad hubiera sido eximido.

Los nombramientos hechos en contravención de este artículo son nulos y cualquier persona puede demandar su nulidad.»

Lo dispuesto en el artículo l 088, de la Ley Nº 8 de 27 de enero de 1956, sobre la prohibición de ejercer como empleado de manejo, condición que aplica a todo cargo de servidor público, de acuerdo al concepto ampliado por la Ley Nº 67 de 14 de noviembre de 2008, prohíbe nombrar a una persona como servidor público, si con antelación a dicho nombramiento, por cualquier causa, se hubiese realizado alcances o reparos sobre fondos o bienes públicos, como ocurrió y del cual se vinculó a la firma Arjona, Figueroa, Arrocha y Díaz, cuyos socios son personalmente responsables de acuerdo al artículo 1389 del Código Civil, aun cuando dicha responsabilidad patrimonial hubiese sido condonado, declarado prescrito o aunque de esa responsabilidad hubiera sido eximido.

 

Lo dispuesto en la RESOLUCIÓN Nº 120 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2018, del CONSEJO DE GABINETE, es contrario o violatorio a lo que establece el artículo l 088 del Ley Nº8 de 27 de enero de 1956, ya que, por la responsabilidad patrimonial que alcanzó personalmente a Olmedo Arrocha Osario, el mismo tiene prohibido ejercer cargo público, en especial el de magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Por la prohibición de ejercer cargo de servidor público, que acarrea ser alcanzado por responsabilidad patrimonial contra el Estado, el Consejo de Gabinete dictó un acto administrativo contrario a lo que establece el artículo l 088, de la Ley Nº 8 de 27 de enero de 1956, por lo que se produjo una violación directa por comisión.

 

PRUEBAS

 

Se adjuntan las siguientes pruebas documentales:

V-Copia autenticada de la Gaceta Oficial 28659-A, del 21 de noviembre de 20 l 8, en el que se publicó la Resolución de Gabinete Nº 120 de 20 de noviembre de 2018, Que acuerda el nombramiento de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia (3 fojas)

copia autenticada de la Gaceta Oficial 28732, del 14 de marzo de 2019, en el que se publicó Resolución N°22 de 11 de marzo de 2019, de la Asamblea Nacional, Que aprueba el nombramiento de un magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (1 foja).

copia completa y autenticada de la Gaceta Oficial 28659-A, del 21 de noviembre de 2018 (49 fojas).

~ Copia completa y autenticada de la Gaceta Oficial 28732, del 14 de marzo de 2019 (39 fojas). ~

  • Original de Certificado del Registro Público, del 4 de junio de 2023, sobre historial de la sociedad Arjona, Figueroa, Arrocha & Díaz, inscrito en el folio 18393, persona jurídica (2 fojas).

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículos 22, 42-A, 43, 44, 45, 56 y 57-C de la Ley 135 de 1943; artículos 97 y 98 del Código Judicial y numeral 3, del artículo 203 de la Constitución Política de la República de Panamá.

 

Panamá, a la fecha de presentación.

 

Esta demanda la suscribe el Licenciado Ariel Pérez Rojas  de la firma Pérez Carrera & Co, interpuesta en la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en el Palacio Gil Ponce a las 9 y 57 minutos de la mañana del pasado miércoles 4 de octubre de 2023 y en donde se solicitará además, la suspensión del acto impugnado.

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