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Rómulo Roux, No Puede Ser Candidato A La Presidencia Del País.

Por: Ramiro Guerra Morales

 

La situación del hasta ahora candidato a la presidencia, enfrenta un grave problema de legalidad y también constitucional.

Recordemos que el lic. Rómulo se acogió a la nacionalidad estadounidense. Constitucionalmente no perdió su nacionalidad de Panamá, pero desde el momento en que se acogió a la nacionalidad estadounidense, sus derechos ciudadanos quedaron suspendidos.

Es decir, está inhabilitado para aspirar a algún cargo de elección popular y en esto a la presidencia de la república. Inclusos no debería figurar siquiera en el padrón electoral, si no ha pasado antes el trámite de la restitución de sus derechos políticos a través de un acto administrativo en la Asamblea Nacional.

El Dr. Dídimo Escobar en reiterados escritos, ha señalado que corresponde a la Asamblea Nacional, a petición del interesado, es decir del lic. Rómulo Roux, solicitar el reintegro de sus derechos ciudadanos.

Las veces que he escuchado al abogado Roux, sobre el tema, lo único que alega, que eso es materia resuelta y superada.

Falso, como va a ser clavo pasado y viejo, cuando en la Corte Suprema de Justicia, está en curso una demanda de lo contencioso administrativa de nulidad, contra el acto y la funcionaria del tribunal electoral, que emitió una resolución que le restableció sus derechos ciudadanos, sin tener capacidad jurídica para ello, lo cual configura una extralimitación legal muy clara y por tanto ese acto es nulo de nulidad absoluta.
El debate no es, si el lic. Rómulo es hijo de panameños, sino que, habiendo adquirida otra nacionalidad y en virtud de ello, sus derechos ciudadanos quedaran suspendido. Y para recuperarlos, debió acudir a la Asamblea nacional, cosa que de acuerdo a certificación expedida por la Secretaría General de la Asamblea Nacional, hasta el día de hoy no ha ocurrido.

En virtud del recurso incoado por el abogado Teófanes López, a mi entender, solo puede dar lugar a una sentencia de nulidad, la resolución que emitió una funcionaria con rango de directora, del tribunal electoral y además acarrearía dicha sentencia una ejemplar condena a dicha funcionaria que violó el artículo 17 constitucional.

Lo anterior constituye un tema de derecho, de juridicidad y nada que ver con posturas políticas.

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