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Un Escandaloso “chanchullo” judicial (Capítulo 2)

Por: José Dídimo Escobar Samaniego

Sostenemos que, la ausencia de Justicia en el país, o la falta del cumplimiento de la función judicial por parte del Estado, contribuye decisivamente al incremento de la violencia social, a la falta de paz pública, toda vez que, expuestos. ante la autoridad los litigios y conflictos, ésta no los resuelve oportunamente,  o hasta se convierte en parte deliberadamente, suprimiendo valiosas garantías procesales de las partes, permitiendo y hasta alentando que, la corrupción corroa lo poco que queda de Justicia causando inestabilidad en el Estado de Derecho y una grave falta de seguridad jurídica.

Cuando la balanza de la justicia es «ciega» y se inclina hacia los poderes económicos, se rompe el principio de neutralidad procesal y se vulnera el debido proceso consagrado en el artículo 32 de nuestra constitución política de la República de Panamá; y esto conlleva la pérdida de la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia lo que produce el caos social y el retorno a la primitiva justicia “Justicia por las propias manos”.

Dentro del orden jurídico nacional es notable como operadores de justicia de nuestro máximo Tribunal, tenemos magistrados que dictan sentencia gravando en la misma, intereses muy personales, fallos contaminados por favores prestados.

En un estudio o análisis de un caso hecho notorio en nuestro país, el notario Ricardo Adolfo Landero Miranda, Notario Décimo del circuito de Panamá, en forma fraudulenta o por desconocimiento e ignorancia en derecho, levanta la escritura 4866 de 8 de marzo 2010,  donde protocoliza una transacción extra judicial suscrita entre Emilia Estévez de Vásquez, Mueblería Unión, SA y Financiera Única, SA, en dicha transacción actuó el señor José Vásquez Estévez, quien actuó en su “condición” de vicepresidente y representante legal en ausencia de su titular por mueblería Unión, SA y Financiera Única, SA a sabiendas que no formaba parte de la Junta Directiva, tampoco era titular de ninguna acción y que por lo tanto no podía comprometer el patrimonio de ambas sociedades, ni fue autorizado para comparecer ante ninguna autoridad en representación de Financiera Única, SA y mucho menos celebrar una transacción extrajudicial con su madre Emilia de Estévez de Vásquez, a comprometer los bienes patrimoniales de ambas sociedades.

Esta “audacia” en que dos personas sin legitimidad alguna comparecen ante un notario “descuidado”, es un acto que deja desnuda la seguridad jurídica, porque si tal hecho se convalidara, quedaría el camino pavimentado para el delito de la apropiación de cualquier empresa o propiedad, tan solo seguir el trillo de semejante aberración jurídica. Veamos ahora el vía crucis que corresponde a los titulares legítimos del derecho.

Ante este mismo Notario, Ricardo Adolfo Landero Miranda, Notario Décimo del circuito de Panamá, el 15 de marzo del 2010, se presentó el señor Gustavo Vásquez Pérez, Luis Vásquez Pérez y Josefa Pérez de Vásquez y le hicieron señalamientos al notario que el acta que protocolizó la transacción extrajudicial entre Emilia Estévez de Vásquez Mueblería Unión SA y Financiera Única SA, era un acta plagada de declaraciones falsas en razón de que José Vásquez Estévez, hijo de la señora Emilia Estévez de Vásquez no formaba parte de la junta directiva y no estaba legitimado para celebrar ninguna clase de transacción, señalando los verdaderos miembros de la junta directiva y accionistas, lo que motivó que el Notario Ricardo Adolfo Landero Miranda manifestase que había sido sorprendido en su buena fe, lo que motivó que, el 15 de marzo del 2010, pocos días después de haber protocolizado la transacción extrajudicial a la que hacemos referencia, protocolizada el acta de reunión extraordinaria de la junta directiva financiera Única, SA. Y que dejó constancia que el verdadero presidente y representante legal es el señor Gustavo Vásquez Pérez y que además, no consta en acta alguna, la autorización de los miembros de la junta directiva o junta de accionistas correspondiente en el libro de registro de actas de financiera Única, SA  a favor de José Vásquez Estévez, en igual sentido el Notario Ricardo Adolfo Landero Miranda dejó constancia que no existe ningún acta de junta directiva o de junta de accionistas que haya aprobado la transacción extrajudicial entre Emilia Estévez de Vásquez (Madre) con el Señor José Vásquez Estévez (Hijo), quien actuó en su condición de representante legal en ausencia del titular Mueblería Unión, SA. También el Notario Ricardo Adolfo Landero Miranda, dejó constancia en que no existe ningún acta de junta directiva ni junta de accionistas de Financiera Única, SA Ni de Mueblería Unión SA que hubiera autorizado a José Vásquez Estévez en representación de financiera Única, SA.

Esta situación dio lugar a que Gustavo Vásquez Pérez en su condición de representante Legal de ambas sociedades, entablara un proceso ordinario de nulidad de la transacción celebrada entre José Vásquez Estévez y Emilia Estévez de Vásquez celebrada el 8 de marzo de 2010 que se protocolizó en la Notaría Décima del circuito de Panamá, bajo el número 4866 del 8 de marzo del 2010, En el Juzgado que quedó radicada la demanda DECLARÓ la nulidad  de la transacción extrajudicial entre madre Emilia Estévez de Vásquez e Hijo José Vásquez Estévez.

Por no estar de acuerdo con esta decisión contenida en la sentencia dictada por un Juzgado del primer circuito judicial, José Vásquez Estévez y Emilia Vásquez de Estévez impugnaron la sentencia e interpusieron recurso de apelación ante el primer tribunal superior del primer circuito judicial de Panamá, quien al conocer el fondo del proceso en segunda instancia confirmó la sentencia de la primera instancia que declaraba la nulidad de la transacción extrajudicial celebrada entre Emilia Estévez de Vásquez y el señor José Vásquez Estévez quien actuó en representación de ambas sociedades Financiera Única, SA y Mueblería Unión, SA. Transacción protocolizada mediante escritura pública número 4866 del 8 de marzo del 2010 de la Notaria Décima del circuito de Panamá.

Contra la sentencia dictada por el primer tribunal superior que explicó y fundamentó en estricto derecho y conforme a los postulados del orden constitucional, artículo 32 de la constitución nacional de Panamá, que forma parte del bloque de las garantías constitucionales fue tajante en señalar que la transacción extrajudicial entre Emilia Estévez de Vásquez y José Vásquez Estévez por la otra, vulneraba la ley 32 de 1927 (Que regula las sociedades anónimas) y por lo tanto el Tribunal Superior consideró que esa transacción era nula, de nulidad absoluta, pero a pesar de esto, la señora Emilia Estévez de Vásquez recurrió en casación con pleno conocimiento que, en la Sala Primera de lo civil que tenía competencia para conocer del recurso de casación, estaban sus amigos incondicionales, el ex magistrado Hernán de León y el Magistrado Olmedo Arrocha que, en un fallo abiertamente contra el orden jurídico procesal constitucional y plagado de exabruptos jurídicos revocó la sentencia del tribunal superior y le dio validez con argumentos infundados a la transacción mencionada, agravio y ultraje a la inteligencia jurídica, lo que dio lugar a la honorable magistrada Angela Ruso Cedeño actuando con rectitud y dignidad al cargo que ostenta y respeto a los ciudadanos y a la administración de justicia, hizo su salvamento de voto bien motivado por un recorrido a elementos probatorios allegados al proceso que con criterios jurídicos establecidos tanto por la doctrina nacional y la jurisprudencia de la sala civil y coincide con el pronunciamiento del juzgado de la primera instancia y del tribunal superior y considera que la transacción extrajudicial celebrada entre Emilia Estévez de Vásquez y José Vásquez Estévez era nula, en contra posición a los criterios del magistrado Olmedo Arrocha y Hernán de León quienes como operadores de justicia están contribuyendo con sus fallos descomedidos al desasosiego nacional y a la ausencia de seguridad jurídica que, es lo que une las fuente de la estabilidad de los estados y el sosiego nacional.

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