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La Institucionalidad De La Impunidad

Por: Luis De León Arias

 

Mediante la Ley 23 de 7 de julio de 2004 se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada de la cual Panamá es signataria.  El artículo 24 de la aludida Convención instituye la Protección de los Testigos.

ARTÍCULO 24:

PROTECCIÓN DE TESTIGOS

  1. “Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente Convención.

….”

En nuestros textos jurídicos esta figura del testigo protegido como medida de protección se ha desnaturalizado, vulnerándose así las Garantías Procesales Constitucionales del Debido Proceso.  Se han establecido mecanismos para dar protección incondicional a los autores intelectuales de la comisión de los delitos, quienes programan el hecho punible y se amparan en el mal denominado “testigo protegido”.  En ese concepto se subsumen entonces delincuentes, asesinos, corruptos e incluso protagonistas de violencia doméstica.  Las supuestas medidas de protección para salvaguardar la vida e integridad de los testigos protegidos, violentan los principios de la libertad probatoria, principio de congruencia, principio del contradictorio, principios de legalidad.  Principios estos que constituyen parte integral de las Garantías Constitucionales del Debido Proceso consagradas en nuestra legislación procesal penal.

Se ha violentado nuestro ordenamiento constitucional en tal sentido que al “testigo protegido” lo han revestido de tanta pureza, que le han construido un pedestal oculto que incluso lo exime de presentarse en una Sala de Audiencia y ser sometido a un contrainterrogatorio.

La inmunidad del testigo protegido está socavando la institucionalidad de la República y traerá como consecuencia el desasosiego nacional, como quiera que las organizaciones criminales se ampararán en esta figura institucionalizada.

Esta proclama debe servir de advertencia a todos los estamentos que componen nuestra nación para no mirar la “paja en el ojo” de los países vecinos, ignorando la “viga en el ojo” de nuestra República.

“Cuando se oscurece el templo de la justicia, es peor que una noche de diluvio”

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