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Panamá, derecho sindical y libertad sindical relativizada.   

Por Ramiro Guerra M.        Abogado y cientista político.            

El derecho a organizarse en sindicatos, fue obra de la lucha de los obreros. Nada ha sido regalado. Doctrinantes en derecho laboral y sindical, señalan que, la fuente real de la normativa de trabajo, se ubica en los centros de trabajo donde se aglutinaban cientos de obreros, siglo  XIX, donde los conflictos de trabajo, de lo individual pasaron a ser de naturaleza colectiva. En donde se daban como consecuencia, el verdadero origen de las primeras normativas, de modo que, tienen su origen y referencia en esos conflictos de trabajo. Ello incluye la negociación colectiva.

Históricamente, el conflicto de trabajo se planteaba de manera abierta y frontal. Después se entraba a dialogar. Valga el introito, para subrayar que, hoy, la lucha para hacer valer el derecho a organizarse en sindicatos, de hecho, encuentra obstáculos. A pesar de la Constitución y las leyes y los convenios de la OIT. En muchos países, empleadores, se resisten y niegan aceptar sindicatos en sus empresas. Panamá, no escapa a esa realidad. Sobre todos en actividades relacionadas con el sector comercial y financiero. El Código de trabajo le ofrece recursos legales, para políticas antisindicales, verbigracia el artículo 212 del código de trabajo. Constituye una espada de Damocles, para ejercer presión sobre los trabajadores para evitar ejercer su derecho a hacer o afiliarse a un sindicato.

Tenemos un Código de trabajo, tal como lo escribiera el Dr. Carlos Iván Zúñiga que, contiene más de 45 causales de despidos. Además, la reforma que abarató los costos del despido (indemnización y salarios caídos) constituyen herramientas para facilitar el despido unilateral. La lógica, dice el empleador, prefiero pagar y asumir los costos del despido que, tener un sindicalista.     Últimamente, se ha venido entronizando la práctica del mutuo simulado de consentimiento o sencillamente lo acepta. Lo grave de esto, los juzgados de trabajo, son dados a no aceptar la nulidad de un mutuo, a pesar de que pudo haber mediado vicio de la voluntad.

En el sector comercial y financiero, hablar de sindicatos, es una herejía y se paga caro con el despido.

El estado panameño, a mi juicio, no es un consecuente tutelador del derecho sindical.

Por lo anterior señalo que, en pleno siglo XXI, la lucha por el pleno ejercicio a la libertad sindical, continúa como asignatura de lucha.

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