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Guía para un Contrato Antinacional.|

 

El Laboratorio de recursos minerales: una mentira sin recursos (tercera parte)


Por: Sergio Sánchez Silvera

sserfoto@gmail.com

Periodista  

En nuestros dos artículos anteriores logramos sin mayores esfuerzos demostrar, inequívocamente, que el ministerio de COMERCIO e INDUSTRIAS no tiene las condiciones técnico-administrativas ni científico-técnicas para regentar la minería en Panamá. De igual manera, manifestamos la necesidad de que Panamá iguale a los países de Centroamérica (El Salvador, Costa Rica y Honduras) que se han declarado “países libres de minería metálica a cielo abierto” . Reafirmamos aquí la necesidad de que el personal de la Dirección de Recursos Minerales sea ampliado para cumplir eficientemente con el control de las minas no metálicas que funcionan en este momento y aquellas que se encuentren en proceso de ser aceptadas para su explotación.

Las negociaciones para lograr un nuevo contrato con la Minera Panamá de Donoso empezaron entre el 1.º de septiembre de 2021 y el 18 de enero de 2022, encabezadas por el Ministerio de Comercio e Industrias. Para este diálogo se llamó a varios sectores del país y así se dio inició el “Diálogo Minero de Yo con Yo”, según lo catalogaron acertadamente los periodistas. La plataforma para el diálogo fue confeccionada mediante una investigación in situ por la agencia canadiense (IGF) Intergovernmental Forum on Mining Minerals, Metals and Sustainable Development que elaboró un informe de 69 páginas sobre MPM (marco de políticas mineras) en Panamá. También contribuyó en el levantamiento el International Institute for Sustentable Development, también de Canadá. El estudio lo pagó el gobierno de Canadá; lo cual tiene lógica toda vez que el estado canadiense ha recibido en impuesto por parte de la minera canadiense First Quantum como mínimo 50 veces más que Panamá.

El documento “Evaluación del Marco de Políticas Mineras Panamá, 2020” se usó como base para los diálogos dirigidos al logro de un nuevo contrato con Minera Panamá. Este evaluó la situación de la minería en el país y entre otras cosas, hizo un FODA en donde pretende señalar las fortalezas y debilidades del marco minero existente. No me sorprenden las debilidades del diagnóstico, sobre todo en lo referente a la cuestión ambiental y las debilidades económicas que para el país significan los artículos del CDRM que entregan la riqueza mineral del país a consorcios extranjeros. Algunos de estos artículos entraron en el código a través de veintisiete reformas que se hicieron al mismo en años recientes. No nos toca a nosotros ni es de nuestro interés evaluar el documento en cuestión, sino que pretendemos señalar algunas de las omisiones más siniestras y elementos que se pasaron por alto al confeccionar el FODA y que, en nuestro concepto, invalidan el estudio totalmente. En el susodicho documento no se hace alusión del bono fiscal por 6,700 millones que la minera sostiene que se gastó en instalarse y quedar en condiciones para empezar operaciones; esta cifra, excesivamente alta, debió ser sopesada por el gobierno para determinar cómo y cuándo se pagaría o simplemente no hacer nada. Este costo parece dudoso, pues otras minas de igual tamaño que la de Donoso cuestan muchísimo menos, por ejemplo, la Quellaveco que pronto comenzará la producción de cobre en Perú, y que producirá 300,000 toneladas de cobre al año, y que siendo de igual producción que la de Donoso, apenas costó 4100 millones. En fin, este bono garantiza que a nuestra nación no le toque un centavo, pues nunca podremos amortizar esta deuda, de forma tal que cuando se termine el mineral le quedamos debiendo a la minera.

No aparecen como debilidades en la guía para el nuevo contrato una serie artículos del CDRM que son tremendamente lesivos al interés nacional. Pongamos por caso el artículo 234 del CDRM que dice textualmente “en la explotación de recursos naturales no renovables, se admitirán deducciones por agotamiento”; esto quiere decir que el Estado acepta dejar de cobrar hasta el 50% de los impuestos de un año porque el mineral que queda al final del periodo es menor que al principio del año debido a la extracción. De esta manera, se regalan a la minera hasta el 50% de los impuestos, por un agotamiento que es lógico y desde el inicio se sabía que así ocurriría por ser un recurso no renovable. En el artículo 80 del CDRM ya mencionado por mí en la segunda parte de estas tres entregas, tampoco se menciona como una debilidad en el FODA, este mismo artículo 80 que se refiere al muestreo de lo que la mina produce. Si inspectores del LDRM que son los que tienen que certificar cualitativamente y cuantitativamente esta producción no son los que toman las muestras, entonces toda esta información provendrá de la minera, por lo que es imposible certificar las cantidades del metal que salen del país. Esperar que la empresa minera envíe al laboratorio las muestras es un error muy tonto; la minera enviará lo que quiera que los químicos vean. Se hace necesario que inspectores del MICI tomen muestras de cada embarque, que valoren lo que sale del país y emitan una factura de lo que se están llevando. Quedan varios puntos que son lesivos al interés nacional y en los que no profundizó aquí por motivos de espacio. Creo que con estos ejemplos basta para demostrar nuestras aseveraciones referentes a la inviabilidad de un nuevo contrato teniendo como guía el estudio de IGF. La corrección de las partes más lesivas del código, las que podrían hacer viable desde el punto de vista económico el que a Panamá le toque, aunque sea una migaja, fueron obviadas por el estudio de IGF. Las cláusulas del CDRM más onerosas al interés nacional no fueron tocadas y ni siquiera descritas como debilidades en el mencionado FODA, por lo que podemos especular que tampoco serán rectificadas en el nuevo contrato. Aclarado esto, podemos concluir que el diálogo de YO con YO fracasó y que el estudio de IGF no contribuyó a mejorar las motivaciones económicas que justifiquen el tener una mina tan peligrosa en el país. El estudio que se hizo pretende ser muy completo, pero no tocó los puntos que hagan posible que tengamos algún beneficio de la explotación minera. Estos puntos, que se han dejado por fuera de las negociaciones del nuevo contrato, invalidan todo lo actuado. Desde el punto de vista ecológico, la minería a cielo abierto es contraria a la vida y desde este punto referencial, esta mina no debe existir.

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