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Entorno a la propuesta del sector empresarial para la CSS.

La propuesta empresarial es diametralmente opuesta a la propuesta del sector de los trabajadores en lo concerniente a volver al sistema solidario, revirtiendo la fracasada reforma de 2005 que destruyó la solidaridad.

 Por: Profesor Israel Gordon Canto

 

En el mes de noviembre de 2022 el Consejo Nacional de la Empresa privada presento “su propuesta de tres pilares para rescatar el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CSS”. Los pilares propuestos por el sector empresarial en torno al futuro del régimen de pensión en Panamá son los siguientes:

  • Un primer pilar Solidario no contributivo que garantiza una pensión básica Universal por un valor de B/.120.00 mensuales a toda persona en condiciones de pobreza.
  • Un segundo pilar Contributivo, obligatorio y 100% de contribución definitiva (ahorro individual.
  • Un tercer pilar Complementario y voluntario con enrolamiento automático.

Lo primero que hay que decir de dicha propuesta es que se observa falta de creatividad ya dicha propuesta es un modelo híbrido inspirado en el modelo de restructuración de la Seguridad Social que recomendó el Banco Mundial, (BM) en el año 1994, a través del documento titulado «Envejecimiento sin crisis: Política para la protección de los ancianos y la promoción del crecimiento». En dicho documento se recomienda el establecimiento de un modelo de pilares múltiple de la seguridad para los riesgos de vejez, el cual consta de tres pilares:  público, privado, facultativo.

El Documento en referencia del BM indicaba lo siguiente:

  • el primer pilar, es un sistema público, mantiene la capitalización colectiva y por consiguiente el principio de solidaridad y de equidad. A su vez mantiene el carácter obligatorio del aseguramiento. Este pilar este coasegurado contra múltiples riesgos, (recesión, bajo rendimiento de las inversiones, inflación, etc.), toda vez que el mismo debe ser respaldado por el poder de la imposición fiscal del gobierno y gestionado por el sector público; sin embargo, su monto de pensión es bajo ya que tiene un techo de cotización.
  • El segundo pilar, es privado, es carácter obligatorio, pero está basado en la Capitalización Plena Individual (CPI) y es gestionado por empresas privadas. En este pilar tanto los asegurados como los empleadores contribuyen con un porcentaje fijo del salario del trabajador, a un fondo de inversión sujeto a reglamentación. Y al alcanzar la edad de retiro el asegurado recibe una renta vitalicia o algún retiro gradual, hasta cuando se le agota lo ahorrado en su cuenta individual. Puede ser aplicado a un plan de ahorro personal o para un de ahorro ocupacional. De igualmente puede ser que únicamente las cotizaciones provengan de los trabajadores, todo va a depender de la norma que lo regule.
  • El tercer pilar, es facultativo, es de carácter opcional y está basado en la Capitalización Plena Individual (CPI). Este pilar está a disposición de aquellas personas que deseen un monto de pensión superior a los que brindan los dos primeros pilares. Su modalidad puede ser de ahorro personal o un plan ocupacional. Es gestionado por el sector privado.

En los dos últimos pilares de CPI el BM propone que se ahorre y se invierta realmente en vez de utilizarlo en el pago de las pensiones en curso de pago, toda vez que esto repercute en el crecimiento económico, propicia el desarrollo del mercado financiero, profundiza los mercados de capitales movilizando ahorro a largo plazo y asignándole un uso más productivo, es decir que las reservas financieras liquidas de los dos pilares sean utilizado por los sectores privados.

El pensamiento lineal de los organismos internacionales y del sector empresarial relativo a los beneficios que conlleva para la economía las privatizaciones de la Seguridad Social ha sido cuestionado tanto por universidades serias como la de Cambridge – Facultad de Ciencias económicas – de Reino Unido, así como el premio nobel de economía Joseph E Stiglitz.

Lo hibrido de la propuesta de la CONEP

Está consiste en lo siguiente:

  1. En el primer pilar Incorpora el programa de transferencia económica a adultos mayores de 65 años, que no poseen jubilaciones y ni pensiones, que se encuentran en riesgo de vulnerabilidad, marginalización y pobreza. La propuesta incluye incorporar las nuevas personas que cumplan con los parámetros de elegibilidad para recibir el beneficio del programa.

Comentario: Este es un programa de pensiones no contributiva de (PNC), actualmente administrado por el Ministerio de Desarrollo Social, (MIDES), denominado B/. 120 a los 65 y su financiamiento es con cargo al Tesoro Nacional. La cartera al mes de diciembre de 2022 representó 192,789 personas beneficiadas por un monto de B/.56.4 millones. Nada nuevo ya esto se viene implementando desde hace muchos años atrás. Lo delicado del asunto es que implícitamente se propone transferir la responsabilidad del Estado de administrar el programa a la C.S.S.

En la propuesta de la CONEP el tope máximo de pensión continuará siendo B/.120 mensuales, sin contemplar proceso de revalorización de dicho monto. El monto aludido será inferior a la pensión mínima que otorga la C.S.S.  y es de esperarse que por los altos niveles de desempleo e informalidad en el empleo tanto el número de beneficiario como el monto a pagar se exacerben rápidamente en los próximos años. En esta propuesta de transferencia de la administración de B/. 120 a los 65 la CONEP propone que el primer pilar sea sostenible y que el Estado establezca las reservas que garanticen el pago de ese beneficio, sin embargo, la experiencia de la C.S.S. con la administración del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales Obligatorio para los Servidores Público (Ley 15 de 31 de marzo de 1975) no fue lo más buena.

  1. En el segundo pilar establece el traslado automático desde el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido (SEBD), a las mujeres menores de 45 años y hombres menores de 50 años al Segundo Pilar de Contribución Definida y traslado automático desde el Subsistema Mixto (SM) al segundo Pilar de Contribución Definida con el reconocimiento de sus cotizaciones, mediante la emisión de bonos de reconocimientos. Asu vez que establece el traslado automático desde el Subsistema Mixto y todos los nuevos asegurados a partir de la vigencia de la reforma, afiliación obligatoria a todos los independientes e informales sin exigirle una cotización solidaria y que se aumentarà gradualmente las cotizaciones obligatorias de las cuotas obrero patronal.

Comentario: En esta propuesta se pretende acelerar el proceso de extinción del Sistema Solidario (SEBD). Entre una de las reformas introducidas en la ley 51 de 30 de diciembre de 2005 fue la amputación de  la incorporación de los nuevos asegurados cotizantes activos al mencionado subsistema, sin embargo, la propuesta de la CONEP contempla la transferencia de una cantidad importante de los asegurados que actualmente cotizan en el SEBD y a su vez reforzar el establecimiento de la Reforma Estructural (RE), ya establecida en la Ley 51, es decir robustecer el sistema privado de Capitalización Plena Individual basado en las cuentas individuales.  Esto último tiene una implicación significativa en materia de la Seguridad Social, toda vez que se pretende reemplaza el Sistema de Capitalización Colectivo (SCC) y Solidario de los Seguros Sociales por el de capitalización plena individual (CPI) en donde la equidad colectiva es sustituida por una mal llamada equidad individual, en donde se efectúa una Contribución Definida pero no se sabe a ciencia cierta cuanto se va a recibir como monto de la pensión ya que este último dependerá del capital aportado, más los intereses que genere la inversión de los mismos y del porcentaje de cobro de la AFP;  En 4 décadas de privatizaciones de la Seguridad Social las RE han sido incapaces de ampliar la cobertura de los trabajadores, de disminuir el alto porcentaje de la población que permanece excluida de la Seguridad Social, tales como los trabajadores del sector informal de la economía, la población indígena, los trabajadores independientes y ciertos sectores de trabajadores rurales. En los países donde se introdujo la capitalización plena individual (CPI), se elevaron las tasas de contribución para cubrir los riesgos de aseguramiento e incrementaron los costos por concepto de pago de comisiones por la administración de los fondos de pensiones, (AFP); en cuatro décadas de privatización de las pensiones se ha disminuido el monto de las pensiones a niveles jamás visto. Hoy día el impacto de la pandemia del COVID-19 ha reducido el porcentaje de afiliados a los regímenes de basados en cuentas individuales, las utilidades de las Administradoras de Fondo de Pensiones privadas, (AFP) en porcentaje del patrimonio neto se han reducido en detrimento del asegurado, la utilidad bruta real de todos los paises que mantienen cuentas individuales ha caído y la extracción de recursos monetarios de las cuentas individuales se incrementó con el COVID-19, lo cual significa que en el futuro se recibieran pensiones sumamente bajas.

Estas medidas neoliberales de RE han empeorado dramáticamente las condiciones materiales de vida de la población en América Latina (altos niveles de desempleo, expansión del sector informal de la economía, pauperización de la población, -aumento de los niveles de pobreza, incremento de la pobreza extrema- etc).

La propuesta de este segundo pilar, a su vez implícitamente elimina el Componente de Beneficio Definido (CBD) del Subsistema Mixto, se elimina el Aporte Solidario de 3.5% al Componente de Beneficio Definido del SM, (art. 54), se excluye los Seguros Colectivos de Invalidez (art 203) y el Seguro Colectivo Renta Vitalicia (garantía de pago de pensión de vejez cuando se sobre pasa la expectativa de vida – art.200- ), decir elimina el pequeño peldaño de solidaridad que tiene actualmente el régimen de pensión panameña.  La propuesta deja abierta la puerta para la llegada de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), ya que contempla que este pilar será administrado de forma pública o privada en competencia de elegibilidad por parte de los afiliados. La propuesta deja claramente marcada el aumento del porcentaje de tasa de contribución al riesgo, es decir el aumento de cotización (actualmente la tasa de contribución del Seguro Social sin incluir los riesgos profesionales es de 22%, de los cuales 13.5% corresponde al riesgo de IVM, de este último porcentaje 9.25% es aportado por los trabajadores). La propuesta plantea la incorporación de los trabajadores independiente e informales al segundo pilar sin ningún tipo de contemplación de que en su gran mayoría estos trabajadores se caracterizan por devengar bajos salarios, salarios de subsistencia que les impiden cotizar a la Seguridad Social o contratar un seguro privado.

En definitiva, proponen un sistema de cotización definida con prestaciones indeterminadas que no incluye componente solidario alguno, sino únicamente la transformación de las cotizaciones provisionales para la vejez en un fondo de ahorro individual, el cual va a depender de la esperanza de vida al momento de alcanzar la edad de retiro, de la rentabilidad que se obtenga de las inversiones del fondo acumulado y de las comisiones que se paguen por el manejo de dichos fondos.

  1. En el tercer pilar establece que los empleadores se obligan a inscribir a sus trabajadores de manera automática a un sistema de ahorro complementario, en el cual el trabajador tiene la opción de salir voluntariamente y por los aportes descontados al trabajador el empleador pondrá una suma igual hasta un porcentaje máximo del salario del trabajador.

Comentario: En esta propuesta se observa claramente que nuevamente se está en presencia de un sistema de ahorro-consumo en donde el asegurado ahorra en su vida activa x cantidad de dinero que es invertido y genera un interés; a la suma acumulada de capital + intereses la AFP se van a descuenta su comisión y el monto es consumido por el asegurado en su vida pasiva. Esto significa simple y llanamente que en este pilar  nuevamente  estamos en presencia de un sistema de cotización definida con prestaciones indeterminadas que no incluye componente solidario alguno, sino únicamente la transformación de las cotizaciones provisionales para la vejez en un fondo de ahorro individual, el cual va a depender de la esperanza de vida al momento de alcanzar la edad de retiro, de la rentabilidad que se obtenga de las inversiones del fondo acumulado y de las comisiones que se paguen por el manejo de dichos fondos.

Estos planes Complementarios no son nada novedosos, han existido en algunas empresas privadas como complemento a la pensión de la C.S.S. que recibiría el trabajador al momento de pensionarse (ejemplo los planes Complementario de jubilación de Tabacalera Istmeña, Cervecería Nacional, Banco de París, IRHE-INTEL etc).  Sin embargo, en esta oportunidad el complemento va dirigido como soporte a la pensión que se recibiría en el segundo pilar. ¿Por qué de ello? Por la razón de que los montos de las pensiones en el segundo pilar serán sumamente bajas, (entre un 20 a 25% menos que lo que se recibiría en el sistema solidario).

La propuesta empresarial en su diagnóstico situacional hace referencia al agotamiento de las reservas del SEBD y del fideicomiso a favor del IVM sin embargo, no  mencionan entre los factores que han generado la crisis de  las pensiones  la evasión patronal, la mora empresarial por concepto de pago de cuotas obrero patronal, la baja tasa de interés que da el Banco Nacional  a los fondos financieros depositados por la CSS, la mora del Gobierno Central, los desfalcos escenificado en la CSS, la corrupción generalizada que existe en el país, la no transferencia del 10% de las concesiones de fibras óptica a la CSS, el costo de transición de pasar de un sistema colectivo a privado, las graves inconsistencias que presentan los informes financieros de la CSS que incide en los salarios, en los ingresos, egresos, las reservas por tipo de riesgos y en la base de datos de los asegurados cotizantes activos y mucho menos  el gran error en que se incurrió en aprobar e implementar la Ley  51 del 27 de diciembre del 2005, la cual está llena de vacíos en cálculos ( Seguros colectivos de vejez y de Invalidez, aporte solidario, monto del Fideicomiso y nuevas prestaciones económicas  otorgadas sin sustentación técnica como lo es el retorno de las vejez anticipadas y otras nuevas como lo son las proporcional por vejez y vejez anticipada) y en sub- estimaciones de cálculos en ingresos egresos y  reservas producto de las hipótesis asumidas etc.

Por otra parte, se observa que la propuesta de empresarial no contempla en ninguno de los pilares proceso de revalorización de pensiones; en los dos últimos pilares se propone un sistema de cuentas individual en donde la cuantía de la pensión a recibir es un problema exclusivo y personalizado del trabajador, toda vez que la cuantía del fondo ahorrado está directamente correlacionada con la suma acumulada por el trabajador y esta a su vez  se vincula con el rendimiento obtenido de la inversión, es decir que se exime a la administradora del fondo de pensiones de cualquier obligatoriedad de reconocimiento en caso de ocurrencia de una rentabilidad negativa o mala administración. Esto último no ocurre en los sistemas solidarios basados en prestaciones definidas, en donde tanto el riesgo como la incertidumbre son compartidas por todos los asegurados.

En conclusión, se puede señalar que la propuesta empresarial es diametralmente opuesta a la propuesta del sector de los trabajadores en lo concerniente a volver al sistema solidario, revirtiendo la fracasada reforma de 2005 que destruyó la solidaridad. Por otra parte, la propuesta presentada no previene la pobreza en la vejez, sino más que nada la profundizarà de concretizarse la misma. Igualmente la propuesta de los pilares conlleva el deseo vehemente del sector del capital financiero de utilizar las reservas de ambos subsistemas, de eliminar el régimen de capitalización colectivo y para ello la propuesta procura divorciar la responsabilidad del Estado como copartícipe de la seguridad social.

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