Consejo de Gabinete de José Raúl Mulino, responsables de aprobar el decreto inconstitucional
Enel día de ayer, el Consejo de Gabinete del régimen de José Raúl Mulino, emitió el Decreto de Gabinete No. 27 de 20 de junio de 2025, en el cual declaró, estado de urgencia en toda la provincia de Bocas del Toro de la República de Panamá y suspendió temporalmente los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37 y 38 de la Constitución Política de la República de Panamá.
El artículo 23 de la constitución establece que:
“ARTICULO 23. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona, mediante la acción de hábeas corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable.
La acción se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles.
El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa”.
Panamá es signataria del pacto de San José o lo que es lo mismo, la Convención Americana de los Derechos Humanos y en nuestro artículo cuarto constitucional se señala que: La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional. Siendo así, tanto la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, CIDH con sede en Washington y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sentado precedentes jurídicos de forma uniforme y consistente que, es contrario a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos la suspensión del artículo veintitrés constitucional arriba señalado, porque dejaría sin tutela jurídica la integridad física de la persona y un estado de derecho no puede exponer el valor superior de la vida sin que exista algún amparo o protección suficiente y ese propósito lo cumple el recurso de habeas corpus.
Así entonces, el decreto N°. 27 del 20 de junio de 2025, es inconstitucional y todo lo que se haya hecho o se este haciendo o se haga; es ilegal por inconstitucional, debido a que la república de Panamá reitero, esta obligada a cumplir la Convención Americana de Derechos Humanos.
Así tenemos que durante la tarde de ayer, toda la noche y hasta estas hora de la mañana de hoy sábado 21 de junio, las fuerzas policiales represoras panameñas, han desatado una guerra contra el pueblo Bocatoreño, en donde tenemos informes que hay cientos de heridos de balas, perdigones, decenas de detenidos e incluso muchos policías golpeados y no hay autoridad judicial alguna ante quien interponer Habeas corpus.
Por su parte la directora de la ASEP, Zelmar Rodríguez de Massiah, emitió una orden en obediencia al decreto 27, en donde ordena a los concesionarios de los servicios de telefonía e Internet en Bocas del Toro suspender el servicio público y con amenazas a quien no cumpliere la orden, medida a todas luces abusiva e inconstitucional, que atenta contra el derecho de información que tiene todo ser humano, que ni siquiera en países en estado de guerra se ejecuta tal medida.
El gobierno nacional, como si la gente que vive en Bocas del Toro fueran animales, ha abusado hasta el extremo y se teme que la pasada noche hayan perdido la vida varios compatriotas a manos de las fuerzas del estado que están para proteger la vida y honra de los panameños y no para agredirnos como lo están haciendo.
Todo lo que está ocurriendo y que se nos ha ido de las manos, es el resultado de las acciones de un gobierno que no tiene apoyo popular y que no le importa la paz pública y la opinión de los panameños en una conducta absolutamente tiránica y funesta en la se impone por la fuerza, al margen de la razón y la sensatez.
Finalmente, este gobierno arbitrario e inmoral, no podrá escaparse de las demandas que serán interpuestas por sus abusos crueles y su vesanía.