La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA), dependiente de la SPIA, tiene los registros de profesionales idóneos, de empresas dedicadas a la Ingeniería y Arquitectura, el Cuerpo de Inspectores, los innumerables reglamentos, normas, leyes, que se desarrollan y desempeñan en la Ingeniería y la Arquitectura. El MIVIOT o cualquier otra Institución, no cuenta con todas estas herramientas para el buen desempeño de sus funciones que, a la fecha, los resultados y logros son palpables. En resumen, es un exabrupto pretender desconocer a la JTIA amparada por su ley para el debido funcionamiento y trasladar al MIVIOT un tema para el que se encuentra al desnudo en esta materia.
Por: Mgter. Ricardo G. Carrillo Pulido
Ingeniero Civil y Abogado
La Constitución Política de la República de Panamá, señala en su artículo 159, “La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las Leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:….”. En ninguna de las funciones que cita este cuerpo normativo indica el crear normas que generen posibles conflictos de leyes. Aún más, el presupuesto de la Asamblea, debe destinarse para y por, el beneficio del interés social y el orden público.
La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA), institución de derecho público, creada por la Ley Nº 15 de 26 de enero de 1959, modificada por la ley Nº 53 de 4 de febrero de 1963 y por la ley Nº 21 de 26 de febrero de 2007, tiene entre sus responsabilidades, “Determinar las funciones profesionales correspondientes a los títulos de Ingenieros y Arquitectos y las actividades propias de Agrimensores y Maestros de Obras, Dibujantes Arquitectos y otros Técnicos afines” (Cfr. Inciso c, del artículo 12).
La ley Nº 53 de 4 de febrero de 1963, le adicionó el acápite 12 a la ley Nº 15 de 1959, atribuyéndole a la JTIA, la potestad de “Interpretar y reglamentar la presente Ley en todos los aspectos de carácter estrictamente técnicos”. Igualmente, la Ley 15 de 26 de enero de 1959, faculta a la JTIA “Presentar al Órgano Ejecutivo recomendaciones para la reglamentación de esta Ley.” (Cfr. Inciso g, del artículo12) (El subrayado es nuestro).
La JTIA, a través de los miembros de su Comité Consultivo Permanente, conformado por profesionales de alta experiencia en diseño estructural de nuestro país, ha confeccionado el Reglamento Estructural Panameño, REP-2014, el cual fue adoptado mediante Resolución JTIA-187-2015 de 1 de julio de 2015.
Este cuerpo de normas técnicas se revisa, reforma y analiza en períodos de 10 años, aproximadamente.
Queda claro que es la JTIA, el ente público competente para normar e interpretar los aspectos técnicos en los cuales se involucren los ingenieros y arquitectos, que determinan, si las estructuras han cumplido su período de vida útil, reforzarse o demolerse, no así, otra institución gubernamental.
Considero que, reforzando económicamente a la JTIA, se pueden obtener mayores beneficios, tanto técnicos como económicos proporcionando seguridad física a la comunidad en general.
No podemos permitir que existan fueros o privilegios, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Panamá, tal como lo señala el artículo 8 del anteproyecto de ley 061 de 2020, que fue prohijado el día 17 de agosto de 2021, por la Comisión de Infraestructuras de la Asamblea Nacional.
Otrora parte, todo profesional con idoneidad expedida por la JTIA, está facultado para realizar estudios estructurales de análisis de vida útil, tal como, es idóneo para su diseño, construcción y mantenimiento, acorde con las funciones establecidas en el decreto 257 de 3 de septiembre de 1995, reglamentaria de la ley 15 de 26 de enero de 1959.
El artículo 14 de la Ley 15 de 26 de enero de 1959, tipifica, “El personal para el funcionamiento de la Junta será facilitado por el Ministerio de Obras Públicas. Los gastos que ocasione la Junta se incluirán cada año en el presupuesto de este Ministerio. (El subrayado es nuestro)
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