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Espejitos por oro

Los derechos mineros otorgados y no ejercidos dentro del término y condiciones que fije la ley, revertirán al Estado.

Hará cuestión de unos meses atrás, basándome en las declaraciones y escritos del Dr. Marcel Salamín, quien formó parte de la mesa de negociaciones en el caso de la Minera Panamá, por parte del Gobierno Nacional, y quien ha venido denunciando, de modo insistente y persistente, que se atraca al Estado panameño, a la población en general, con cláusulas y renunciamientos verdaderamente atroces y lesivos al patrimonio de los recursos naturales de la República de Panamá, hice un pronunciamiento, en audio y video, en el que sostenía que de ser ciertas las expresiones de que esta empresa minera, en realidad, es una corporación en la que los verdaderos dueños o socios principales son otros estados o naciones, ello entraría en colisión, en flagrante violación, de lo que prescribe el Articulo 290 de la Constitución Nacional en plena concordancia con lo dispuesto en el Artículo 257 numerales 5 y 6 de dicha Carta Magna.

¿Qué dicen estas normas?. Pues sencillo: 1. Que pertenecen al Estado las riquezas del subsuelo, que podrán ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación según lo establezca la ley.

2. Los derechosmineros otorgados y no ejercidos dentro del término y condiciones que fije la ley, revertirán al Estado.

3. Las minas, entre otros bienes, no podrán se objeto de apropiación privada, pero podrán ser explotadas directamente por el estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesión u otros contratos para su explotación, por empresas privadas.

3. Que ningún gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial extranjera podrán adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, se excepcionan las sedes de las embajadas de conformidad con lo que disponga la ley. Insisto, de ser ciertas esas aseveraciones y así se llegare a acreditar, el Gobierno Nacional entraría en grave responsabilidad, sobre todo de carácter penal, por cuanto quedaría en el ámbito de los Delitos Contra la Personalidad Jurídica del Estado Panameño, en especial lo que prescribe, entre otros, el Artículo 425 del Código Penal que prescribe que quien ejecute un acto para someter la República, en todo o en parte, a un estado extranjero, aminorar su independencia o quebrantar su unidad e integridad, será sancionado con prisión de quince a veinte años de prisión.

La agravante de este tipo penal señala que la pena será de veinte a treinta años cuando la conducta fuera realizada por un servidor público o través de tratados, convenios o acuerdos celebrados para tales efectos. Relacionado con el tipo penal antes visto, está el artículo 431 que anuncia pena de dos a seis años de prisión para el funcionario que habiendo sido encargado por el Gobierno de Panamá para tratar asuntos con una empresa extranjera traicione su mandato de manera perjudicial para los intereses públicos.

Insisto, el dispositivo jurídico penal anterior, sin defectos de otros tipos penales que guardan relación con el economía nacional y el ambiente.

En otro orden de ideas, estimo que el gobierno nacional, debe rendir cuentas claras a la nación panameña respecto a lo que se ha dado a conocer de que la suma de dinero que habrá de entregar la empresa minera al Gobierno Nacional, será unos trescientos y tantos millones anuales, cuando la empresa recibe, conforme a datos dados a conocer, casi triplicado, miles de millones de dólares en corto tiempo, un año o menos de un año. Y que la explotación minera se proyecta a mas de cincuenta años. De ser cierto ello, se causa una lesión enorme, en el sentido jurídico que suele emplearse la lesión enorme en el campo del derecho civil, a los intereses nacionales, y aunque se plasme así en un contrato de la nación, lo que hay en el fondo es una entrega repugnante de nuestros recursos y riquezas nacionales.

De partida, por prudencia el Ministerio Público, debe iniciar de oficio, así se impone, de ya para ya, una investigación penal, en se orden, a fin de determinar si hay entes estatales extranjeros metidos en esta situación. Ahí he dejado los artículos del Código Penal y la base para ello habría de ser lo que se ha sostenido, públicamente, sobre la posible intervención de otros estados, como socios, en nuestra minería. El país, la Patria, la población entera se lo merece y lo exige.

No puede ser cierto que en un escenario de carencias y pobrezas que se dan en nuestro país, a nuestra gente, a cientos de miles y miles de panameños, en paupérrimas condiciones, en todos
los niveles de la vida social, nos demos el lujo de regalar esas riquezas, los tesoros nuestros, a cambio de limosnas. Se repetirá, acaso, la mal recordada historia de intercambiar espejitos por oro?.

Tomado del Panamá América

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