Fue candidato a presidente de la República sin ser ciudadano panameño. (El Tribunal Electoral fue alcahuete) y usurpa actualmente la ciudadanía, sin derecho legal a tal pretensión, sin antes agotar el procedimiento constitucional de la restitución ante la Asamblea Nacional.
Por: José Dídimo Escobar Samaniego
Rómulo Roux M. no sería ciudadano panameño.
La norma constitucional panameña expresa de manera categórica, que en tales circunstancias, lo siguiente:
ARTÍCULO 13. La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía.
La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas.
La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.
Al renunciar a la nacionalidad panameña tácitamente, para poder recuperar su ciudadanía y lo que es lo mismo, sus derechos políticos, requerían que solicitara en un memorial a la Asamblea Nacional su rehabilitación, y eso no ha ocurrido tal como lo certifica la Asamblea Nacional de Panamá, por lo cual estamos ante un serio y escandaloso hecho que debe ser enderezado en derecho por cuanto se ha infringido la norma fundamental de los panameños y puesto en peligro el Estado Constitucional de Derecho.
La Constitución panameña en el Artículo 132 establece que. “Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños”.
En el Artículo 133 señala también que: “El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende”:
1. Por causa expresada en el Artículo 13 de esta Constitución.
2. Por pena conforme a la Ley
Y el Artículo 134, señala que: “La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía”
Por otra parte, la Constitución Política Vigente en su Artículo 161, establece las funciones administrativas de la Asamblea Nacional y en su numeral 10, establece que, es una función administrativa de la Asamblea Nacional: “Rehabilitar a los que hayan perdido derechos inherentes a la ciudadanía”.
Tal como certifica la Secretaría General de la Asamblea Nacional, tales procedimientos nunca se han realizado por lo cual el Sr. Rómulo Roux M, ocupa cargos públicos como la dirección de un partido político y tiene a cargo y administra el destino de fondos públicos para lo cual está impedido expresamente por la norma constitucional.
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¡Así de sencilla es la cosa!
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