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Atraco Cruel a los más pobres, con patrocinio desde la Corte Suprema. (II).|


Por: José Dídimo Escobar Samaniego

Continuamos la relación de los hechos que nos han llevado a la tragedia de una decisión judicial de la Corte suprema, absurda, en contra del Interés de los panameños, por lo cual, en un país serio, todos los miembros de la Honorable Corte, renunciarían de inmediato y pedirían disculpas, además de sancionarlos a que el 50% de todo lo que le concedieron sin fundamento jurídico, a ENEL Fortuna, saliera de su propio patrimonio.

Veamos. Todos los Participantes del Mercado Eléctrico, incluyendo a ENEL FORTUNA, han firmado un contrato de Concesión o de Licencia con el Estado, con relación al cual mantienen una Fianza de Cumplimiento del contrato a favor del Estado. En sus respectivos contratos, los Participantes se obligan a someterse al Marco Regulatorio e Institucional del sector eléctrico y a todas las leyes panameñas aplicables, so pena de que la fianza de cumplimiento de contrato sea ejecutada y el contrato anulado. Es evidente que, al solicitar y cabildear un acuerdo directo con el Gabinete, ENEL FORTUNA incumplió su Contrato de Concesión al desconocer el Marco Regulatorio e Institucional de sector eléctrico, provocando, además, una extralimitación de funciones del Consejo de Gabinete y desconociendo la autoridad de la Corte Suprema de Justicia quien, si fuera el caso, era la que debía resolver la presunta reclamación de ENEL FORTUNA. Así se configuró un atraco más de aquella administración gubernamental, en este caso en contubernio con ENEL FORTUNA.

Es evidente que, al solicitar y cabildear un acuerdo directo con el Gabinete, ENEL FORTUNA ha incumplido su Contrato de Concesión al desconocer el Marco Regulatorio e Institucional de sector eléctrico.

 Según la legislación vigente, el despacho horario, diario, semanal y anual de la producción de las centrales de generación eléctrica es planificado y ejecutado por el CND de ETESA, y supervisado por la ASEP conforme a las reglas y metodologías de detalle vigentes para el “Despacho Económico”, el cual tiene como objetivo la optimización de todos los recursos energéticos del país, por lo que, todas las empresas generadoras del MME, incluyendo a ENEL FORTUNA, están obligadas a someterse a estas reglas de despacho eléctrico. El conocimiento de las características funcionales y operativas de su propia central hidroeléctrica, y de los Reglamentos del Mercado Mayorista de Electricidad, especialmente la regla del Despacho Económico, constituye la mejor garantía para ENEL FORTUNA de obtener buenos resultados en la administración de su negocio eléctrico. Es decir, ENEL FORTUNA puede optimizar su desempeño comercial en la medida en que su instalación hidroeléctrica y las Reglas del Mercado se lo permitan. Mas allá, sería ilegal e inadmisible.

El hecho de que ENEL FORTUNA haya comprometido en contratos de suministro (PPAs) hasta un 91% de su capacidad, como se dice en la resolución, corresponde a una decisión meramente administrativa y particular de esa empresa, por lo tanto, es ella la única responsable de los resultados comerciales que pueda obtener. Comprometer hasta un 91% de su capacidad en contratos PPAs es, a todas luces, una jugada muy arriesgada y ambiciosa tomando en cuenta las condiciones cambiantes del mercado y los riesgos inherentes a este tipo de actividad. Precisamente, lo que cambió las condiciones de despacho en aquellos días, fue la aparición en el occidente del país de una importante cantidad de nuevas plantas hidroeléctricas “de pasada” cuyo costo variable aplicable al despacho es menor que el de ENEL FORTUNA, quien cuenta con un “embalse de regulación” que además, no le costó nada, y le permite al CND administrar mejor el agua que se acumula estacionalmente.

Lo que no se menciona en la resolución de gabinete en comento es que; el embalse de regulación de FORTUNA, le ha permitido a lo largo de sus 37 años de operación, obtener mejores precios por su energía, gracias al “Despacho Económico” que ubica su generación en las horas y días que resultan más convenientes para el conjunto del mercado eléctrico, lo que redunda en una mejor o favorable tarifa eléctrica para el usuario final. Esta es la regla principal del MME que le ha permitido mantener, a nivel mayorista, un funcionamiento seguro, equitativo y continuo del servicio público de electricidad. Si la administración de ENEL FORTUNA o el Gabinete no han entendido este principio, y hace un año atrás, también la Honorable Corte Suprema, tendremos entonces que cambiar la Ley 6 de 1997 y todos los Reglamentos, Metodologías de detalle y demás normas relacionadas con el sector eléctrico, lo que puede resultar muy peligroso para la economía nacional.

En los considerandos de la resolución de gabinete también se omitieron, tal vez a propósito, hechos que pueden demostrar que, gracias a la regla del Despacho Económico de generación, en los años de mejores condiciones de mercado (2006 a 2015), ENEL FORTUNA tuvo la oportunidad de facturar, en algunas ocasiones, ingresos anuales que superaban los 120 millones de dólares. ENEL FORTUNA sabe perfectamente que el negocio eléctrico es cíclico y que las excedencias económicas obtenidas durante los mejores años deben servir para compensar cualquier faltante que pudiera ocurrir durante los peores años. Esta es una responsabilidad exclusiva de ENEL FORTUNA y no del Estado panameño.

Esto es así para todos los Generadores, no solo para ENEL FORTUNA, lo que significa que el privilegio creado por el Concejo de Gabinete exclusivamente a favor de ENEL FORTUNA, crea un pésimo precedente y abre la posibilidad de que cada vez que un Generador tenga un mal año en sus operaciones, pueda dirigirse al Gabinete a solicitar un rescate financiero con el dinero de todos los panameños

 No nos parece correcto que, el retraso que se produjo en la construcción de la tercera línea de transmisión eléctrica de ETESA fuera utilizado por ENEL FORTUNA como una excusa para esconder sus malas decisiones administrativas y comerciales (Avaricia). El Despacho Económico obliga a todos los Generadores a realizar compras de energía en el Mercado Ocasional para poder honrar sus compromisos de tipo PPA cuando las condiciones del mercado no le permitan suministrar la energía comprometida. Esto es así para todos los Generadores, no solo para ENEL FORTUNA, lo que significa que, el privilegio creado por el Concejo de Gabinete exclusivamente a favor de ENEL FORTUNA, crea un pésimo precedente y abre la posibilidad de que cada vez que un Generador tenga un mal año en sus operaciones, pueda dirigirse al Gabinete a solicitar un rescate financiero con el dinero de todos los panameños, pero cuanto tienen excedentes económicos, no corren a repartirlo con el pueblo, por lo que somo dueños de su desgracia pero no de su fortuna.

La desastrosa decisión del Gabinete en el 2014, con relación al caso que nos ocupa, viene a ser inadecuada, innecesaria e ilegal, toda vez que, a las empresas hidroeléctricas como ENEL FORTUNA se les ha dado una concesión de generación por 50 años, prorrogables a otros 50 años. (Contratos Leoninos). La hidroeléctrica FORTUNA, construida en 1984, ya ha sido amortizada hace mucho tiempo, disminuyendo enormemente sus costos de producción. Según estándares internacionales, una hidroeléctrica similar a FORTUNA tiene costos de producción menores de un (1) centavo por kilovatio-hora en la actualidad, pero al mercado mayorista se le vende por alrededor de 10 centavos por kilovatio-hora y más. Esto es un robo, aquí y en cualquier país decente del planeta, por lo tanto, las pretensiones de ENEL FORTUNA relacionadas con la resolución de gabinete comentada constituyen una maleantería en contra del Mercado Eléctrico, en especial del usuario final de electricidad, quien es el que termina pagando los platos rotos por estos gánsteres.

Para rematar, todo este ajuar de joyas de la ignominiosa y deliberada negligencia, en la que los intereses nacionales han quedado en absoluto desamparo por la resolución emitida por el Ejecutivo, La Honorable Corte Suprema de Justicia, adopta la Sentencia del 19 de mayo de 2020, cuyo expediente es el N°. 1063-17, y la magistrada ponente lo fue María Eugenia López Arias, en donde solo dos magistrados tuvieron ojos para ver la razón, por lo cual expresaron oportunamente su desacuerdo con la Magistrada ponente (Salvamento de Voto). Esta infeliz y desatinada decisión, sin fundamento jurídico alguno, lacera los intereses del país, y lo empobrece en medio de la tragedia de la pandemia, y hace doloroso el tránsito de esta circunstancia que en otras latitudes se zanjaría con la renuncia de cada uno de los responsables de esta acción descabellada e irracional.

De toda esta realidad dramática y en la que el pueblo panameño queda en absoluta indefensión, surgen medidas que el actual Ejecutivo tiene que ejecutar. Toda vez que Enel Fortuna violó flagrantemente las normas y el contrato con el Estado, respecto de su concesión, se reúnen todos los requisitos de Ley, para que, en Derecho, por causa de su violación por la empresa ENEL FORTUNA, y otras empresas que también han interpuesto estos procesos para estafar al pueblo panameño, corresponde la resolución inmediata del contrato de concesión respectivo.

 

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