Licdo. Emilio Eduardo Batista
La Constitución Política de la República de Panamá, en su Título IX, Capítulo 3, establece la Contraloría General de la República.
De esta manera su artículo 275, dispone lo siguiente:
Artículo 275: Habrá un organismo estatal independiente denominado Contraloría General de la República, cuya dirección estará a cargo de un funcionario público que se denominará Contralor General, secundado por un Sucontralor…. …
Por otra parte, el artículo número 276 de la Constitución, es del tenor detallado a continuación:
» Artículo 276: son funciones de la Contraloría General de la República, además de las que le señale la Ley, las siguientes:
1. Llevar las cuentas nacionales, incluso referentes a las deudas interna y externa.
2. Fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y según lo establecido en la Ley
La Contraloría determinará los casos en los que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, al igual que aquellos en que sólo ejercerá este último.
3……..
4. Realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso presentar las denuncias respectivas.
5…..
6….
7. Demandar la declaratoria de inconstitucionalidad, o de ilegalidad, según los casos, de las Leyes y demás actos violatorios de la Constitución o de la Ley que afecten patrimonios públicos..»
A pesar de lo evidente en relación al contrato minero, incluso el Contralor, en una clara inobservancia de la Constitución y la Ley, refrendó el proyecto de contrato que ahora se ventila en la Asamblea Nacional. Ello indica que, debemos cuidarnos de los que tienen la asignación de cuidar nuestro patrimonio.
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