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¿Realmente ha revertido el Canal de Panamá?.|


Por: Juan Jované

 

El Canal de Panamá es el activo más importante y rentable de la Nación. Esto se puede evidenciar teniendo en cuenta que en su año fiscal 2020 – 2021 la ACP contabilizó un capital propio de B/.11,694.0 millones, que le permitió manejar activos con un monto de B/. 14,726.0 millones. Ese mismo año fiscal generó ingresos por B/. 3,958.6 millones, de los que B/. 2,136.0 millones se constituyeron en ganancias de operación. Esto significó una elevada tasa de beneficios equivalente al 18.%.

Si, más allá, de la contabilidad interna de la ACP, se utilizan los criterios de la cuentas nacionales,  es posible calcular que para el año fiscal 2020 – 2021 el excedente neto de explotación de esta entidad ascendió a B/. 2,253.6 millones. Esto lleva a la necesidad de establecer claramente quién se beneficia del mismo.

Siguiendo con los datos del año fiscal 2020 – 2021, se puede establecer que aproximadamente el 81.9% del excedente de la ACP se transfiere al Gobierno Central. Esto podría dar la impresión de que el mismo es apropiado en favor de toda la población. Existen razones para asegurar que esto no es así.

El régimen tributario impuesto por los sectores dominantes del país, cuyo objetivo es que los mismos enfrenten tasas de impuestos reducidos, ha significado, de acuerdo a datos proporcionados por el BID, que Panamá sea el según país con la carga impositiva más baja de América Latina. A este hecho se debe agregar que existe una muy elevada evasión fiscal por parte del sector corporativo, calculada en B/. 6,698.6 millones (casi tres veces el excedente neto de explotación de la ACP en su año fiscal 2020 – 2021).

De lo anterior se puede concluir que los ingresos del Gobierno Central provenientes del Canal de Panamá más que estar dirigidos al uso más colectivo de los mismos, sirven para mantener un régimen de baja tributación para los económicamente poderosos, así como para tapar el hueco fiscal producido por la evasión fiscal del sector corporativo. La problemática se ve agravada debido a que en la legislación vigente estos ingresos no tienen un destino específico ligado a mejorar la situación de la población, como serían la educación, salud, seguridad social y soberanía alimentaria.

Dado que el concepto de propiedad sobre un bien significa un conjunto de derechos que incluyen el usufructo del mismo, se puede concluir que, desde el punto de vista de la población panameña, la reversión del Canal de Panamá está por darse.

La propiedad, como es sabido, también implica los derechos de uso, transformación y disposición del bien. Nuestra legislación, tanto en el Título IVX de la Constitución Política, como en la Ley Orgánica de la ACP (Ley No 19 De 11 de junio de 1977), deposita una buena parte de estos derechos en la Junta Directiva de la entidad.

Para ilustrar la importancia de lo anterior se puede recordar que cerca del 18.1% del excedente neto de explotación queda en la ACP, mientras que su presupuesto para el año fiscal 2022 – 2023 es B/. 4,132.4 millones, incluyendo B/. 1, 408.7 millones para gastos de operación y B/. 442.8 millones para inversiones.

El poder de la Junta Directiva de la ACP es tan grande que le permite disponer de los bienes muebles e inmuebles del canal “cuando, por cualquier motivo, dejen de ser necesarios o conveniente para el debido funcionamiento o modernización del canal”.

El problema aquí está que todo este enorme poder sobre nuestro Canal está en manos en de una junta directiva conformada exclusivamente por los sectores económicamente dominantes.

A final de cuentas la reversión del Canal sigue siendo un objetivo por lograr, por el cual vale la pena seguir luchando.

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