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Declaratoria De Inconstitucionalidad Vs. Derogatoria De Una Ley

Por: Dr. Luis De León Arias

En la agenda nacional cobra relevancia el debate sobre la Ley 406 del 20 de octubre de 2023, acusada de vicios de inconstitucionalidad con algunos puntos encontrados entre dos conceptos Declaratoria de Inconstitucionalidad y Derogatoria.  En ese sentido cabe explicar que son dos figuras jurídicas que contienen sus propios presupuestos legales. Los efectos de una Ley declarada inconstitucional no es lo mismo dentro del contexto jurídico, que la derogatoria de una Ley.  Vemos primero la Ley que por medio de una sentencia se declara Inconstitucional hace que la norma jurídica sea dejada sin efecto en el mundo jurídico,  Es decir, automáticamente se excluye o desaparece del ordenamiento jurídico positivo nacional, es una derogatoria que hace la Corte Suprema de Justicia en Pleno, convertida en Tribunal Constitucional, con funciones jurisdiccionales conferidas por la Constitución de la República de Panamá. La Ley declarada inconstitucional deja de tener vigencia jurídica, lo que significa que se extingue su espíritu y su letra y queda vedado en el futuro su restablecimiento.  Es decir, se produce la nulidad constitucional.

La Corte Suprema de Justicia, Pleno, ejerciendo su función constitucional se subsume el control sobre la legalidad constitucional de las leyes, conforme lo dispone la Constitución de la República.  Cuando se declara la inconstitucionalidad de una ley, queda derogada y esta no tiene efecto o reconocimiento retroactivo y las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, al conocer en materia de inconstitucionalidad sus fallos son finales, definitivos, obligatorios y no tienen efectos retroactivos. (Artículo 2573 del Código Judicial)

Cuando una Ley es creada por la Asamblea Nacional de Diputados con funciones constitucionales, por efecto de competencia reservada, tiene facultades por mandato constitucional, no solo para modificarla y reformarla, sino también para derogarla, a diferencia de las sentencias de inconstitucionalidad, en materia de derogatoria de una Ley es aplicable el “Principio de la Reviviscencia” o lo que se denomina “Reincorporación de la norma Jurídica” en el ordenamiento positivo jurídico nacional.  Esto significa que la Asamblea Nacional que crea la Ley puede, recurriendo al mismo procedimiento parlamentario, reconocer la vigencia de la misma Ley que ha sido derogada por otra Ley, es decir, reestablecerla en todos sus efectos.

Estas dos instituciones jurídicas, la Declaratoria de Inconstitucionalidad de una Ley, proferida por la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, por efectos de competencia y la Derogatoria de una Ley por la Asamblea Nacional, tienen efectos totalmente diferentes, por lo que, recurriendo al contexto de la hermenéutica jurídica, constituye un error de juicio aberrante no diferenciar ambas figuras jurídicas.

 

 

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