Por: Dr. Luis De León Arias
La Corte Suprema de Justicia, Pleno, ejerciendo su función constitucional se subsume el control sobre la legalidad constitucional de las leyes, conforme lo dispone la Constitución de la República. Cuando se declara la inconstitucionalidad de una ley, queda derogada y esta no tiene efecto o reconocimiento retroactivo y las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, al conocer en materia de inconstitucionalidad sus fallos son finales, definitivos, obligatorios y no tienen efectos retroactivos. (Artículo 2573 del Código Judicial)
Cuando una Ley es creada por la Asamblea Nacional de Diputados con funciones constitucionales, por efecto de competencia reservada, tiene facultades por mandato constitucional, no solo para modificarla y reformarla, sino también para derogarla, a diferencia de las sentencias de inconstitucionalidad, en materia de derogatoria de una Ley es aplicable el “Principio de la Reviviscencia” o lo que se denomina “Reincorporación de la norma Jurídica” en el ordenamiento positivo jurídico nacional. Esto significa que la Asamblea Nacional que crea la Ley puede, recurriendo al mismo procedimiento parlamentario, reconocer la vigencia de la misma Ley que ha sido derogada por otra Ley, es decir, reestablecerla en todos sus efectos.
Estas dos instituciones jurídicas, la Declaratoria de Inconstitucionalidad de una Ley, proferida por la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, por efectos de competencia y la Derogatoria de una Ley por la Asamblea Nacional, tienen efectos totalmente diferentes, por lo que, recurriendo al contexto de la hermenéutica jurídica, constituye un error de juicio aberrante no diferenciar ambas figuras jurídicas.
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