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La nueva versión del contrato minero no resuelve nada

Juan Jované

 

En un burdo intento del gobierno de turno, la Asamblea Nacional y la minera están intentando, por medio de un nuevo engaño, confundir a la población a fin de encubrir los problemas contenidos en el contrato minero.

Así, por ejemplo, la idea que la nueva versión del contrato minero elimina la posibilidad de la expropiación es simplemente falsa. En efecto,  en dicha versión se establece: “Que EL ESTADO reconoce que el desarrollo, operación y expansión de la “Mina de Cobre Panamá” amparado bajo el presente Contrato representa un gran beneficio para el impulso de la industria minera de la República de Panamá y de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 23 de 22 de agosto de 1963 como ha sido modificado (el “Código de Recursos Minerales) son de utilidad pública e interés sociales las operaciones mineras desarrolladas de conformidad con el mismo…”. 

Se trata de una redacción que permite la expropiación según el Artículo 48 de la Constitución, el cual establece que: “Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización”.

También es claro que la nueva versión del contrato minero no tiene ningún avance en el caso de los impactos ambientales, a tal extremo que el Presidente de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea, pese a que se trata de un nuevo contrato, se niega a permitir la participación ciudadana en el debate, donde el tema de los efectos sobre el ambiente saldrían a flote. De hecho, se niega a debatir un elemento central para tomar una decisión sobre la conveniencia o inconveniencia de la minería metálica a cielo abierto. Esto queda claro en sus declaraciones según las que quienes se oponen al contrato “simplemente no quieren minería a cielo abierto y se les podrán hacer todos los cambios y se opondrán”,

También se puede señalar que la nueva versión sigue conteniendo importantes aspectos que claramente afectan la soberanía nacional. Por ejemplo, la cláusula trigésima sexta prácticamente le entrega a la minera el derecho de decidir sobre la estructura energética del país, teniendo en cuenta exclusivamente sus propios intereses económicos. Además, de acuerdo a esta cláusula, la minera podrá construir y/u operar instalaciones hidroeléctricas, solares, eólicas y plantas térmicas, así como cualesquiera otros medios de generación y transmisión de energía, tanto dentro como fuera del Área de Concesión”. Esto supera con creces el daño a la soberanía de la nación que existía en el viejo tratado sobre el Canal de Panamá.

La lucha contra el contrato minero no solo debe continuar, hace falta intensificarla. Si la voz de la ciudadanía es prohibida en la Asamblea, la misma tendrá que resonar mas fuerte en las calles.

 

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