Últimas Noticias...

La decisión sepulturera y política del Estado de Derecho, del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.|

 

 Por: José Rigoberto Acevedo

 Hace casi ocho meses que, mediante Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del 28 de enero de 2021, esta corporación, (ahora con serias dudas si es de derecho o de hecho), sentenció que No Es Inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 490 del 17 de abril de 2020, que declaró el Toque de Queda y dicta otras disposiciones en el territorio de la República, restringiendo y vulnerando el derecho fundamental de la movilidad y de tránsito.

Mediante esta decisión el Pleno de la Corte, dejó la bata solemne que identifica la confianza y seriedad, que tiene un togado cuando decide el derecho, más cuando es un asunto constitucional, por la toga que viste la muerte (causando la defunción del Estado de Derecho) y con la hoz de la argumentación política, simplemente lo decapitó.

La Corte sostuvo en sus manos como nunca antes, a la verdad, la razón, la Justicia y el derecho, materializados en una demanda de inconstitucionalidad, y no resistió el impulso propio del autosuicidio diabético, devorándose todos de un solo bocado como si contuviera glucosa, generando así un shock jurídico mortal, que finalmente da muerte al Estado de Derecho.

En la referida sentencia, hay una cita indirecta del extinto filósofo de Harvard, Jonh Rawls cuya obra emblemática es Una Teoría de la Justicia, sin embargo, deliberadamente dejan de citar a Robert Nozick, también extinto profesor de filosofía de Harvard, quien en su obra Anarquía, Estado y Derecho, resalta al individuo dentro del Estado, como sujeto de multiplicidad de derechos que solo pueden ser y deben ser garantizados por la Justicia y no afectados por ella.

El Pleno en esta decisión, desconoce los derechos fundamentales expuestos en la acción como violentados. Ya antes escuché a un Magistrado decirme que son ellos la Constitución, que no solo la interpretan, también la modifican. El vaticinio se cumplió.

No entraron al análisis que debió ser. Se quedaron en conceptos de políticas de salubridad pública, tema ajeno a la acción interpuesta.

En este caso estaban obligados a argumentar sobre el artículo 189, numeral 5 de la Constitución, que faculta al Consejo de Gabinete y no al Presidente de la República con un ministro, a dictar una resolución que restrinja, limite o afecte un derecho fundamental. Obviamente teniendo como base el contenido del artículo 55 constitucional, que permite declarar a esa corporación del Ejecutivo, el estado de urgencia o de excepción. Es solo este mecanismo que permite constitucionalmente, afectar derechos fundamentales. Esa facultad del Poder Ejecutivo, está limitada. Pueden declararlo hasta diez días. Si la excepción se excede de este término, de acuerdo a ese artículo 55, complementado con el 161 numeral 11, constitucionales, interviene la Asamblea Nacional, con las facultades de extenderlo, aprobarlo o desaprobarlo, suspenderlo o modificarlo. Las citadas normas son consecuencias necesarias, del sistema de frenos y contrapesos del Estado liberal originario y ahora, del Estado de derecho.

La Corte con su mano decapitadora por razones de políticas de salud pública, desconoció las citadas normas y con su argumentación galimática (confusa), de manera inapropiada se fundamenta en normas constitucionales que no dan al Presidente de la República ni al Ministro de Salud, facultad jurídica para afectar derechos fundamentales mediante un Decreto Ejecutivo. La retórica argumentativa es más draconiana, en la medida que propició un Estado Policial, teniendo como sus herramientas normas de Constituciones no vigentes y callar, no argumentar, sobre normas de la Ley de Contrataciones Públicas, Decretos Leyes y Leyes sobre salud pública, los que además de expedidos en base a presupuestos constitucionales, propios de Constituciones ya no vigentes, cuyo contenido y sentido, es para agilizar el trámite de compra de insumos médicos y medicamentos unas y las otras se exceden de la normativa constitucional actual. Estas normas, de acuerdo a la Corte tienen un mérito constitucional que sustenta según ellos el Toque de Queda, lo que es falso.

La sentencia sepulta el Estado de Derecho, crea un precedente nefasto porque de ahora en adelante, si hay una conmoción social, ya se cuenta con el instrumento casi unilateral para tocar negativamente derechos fundamentales y transformó la toga negra que representa la decencia, la ética, el respeto y la credibilidad de la magnificencia de la Justicia, en un disfraz circense o la capucha propia del verdugo medieval. Todo esto teniendo como base intereses políticos, toda vez que, de haber dicho que Es Inconstitucional, vendrían acciones penales y civiles, contra quienes lo firmaron. 

0 No hay Likes:(

Califica el Post...

User Rating: 3.99 ( 9 votes)
Compartir

Sobre El Periódico

El Periódico de Panamá. Revista de Análisis, Político, Económico, Social y Cultural.

Ver Artículo

El gobierno está como el que camina sobre terreno movedizo. Entre más camina más se hunde.

A propósito del proyecto de ley que reforma la ley 6 de 1997, del sector …

Deja una respuesta