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Esclareciendo la frondosa mentira.

Por: Juan Ramón Sevillano

Abogado

Declaro nuevamente que fui uno de los dos abogados que interpuso, en 1998, Recurso de Inconstitucionalidad en contra de la ley que aprobaba el contrato entre el Estado y la minera. Y lo hago para que se entienda que fui parte en ese proceso.

He oído y leído opiniones de varios abogados y a miembros del gobierno hablar sobre cuando quedó ejecutoriado el fallo en cuestión.

No voy a dar opinión al respecto. Solo voy a copiar los artículos del Código Judicial concernientes.

Artículo 2567. La decisión se notificará personalmente al Ministerio Público y al demandante a más tardar dentro del día siguiente al de su firma. Si no se logra notificar personalmente al demandante dentro del término indicado se le notificará por edicto.

Artículo 2568. El fallo quedará ejecutoriado tres días después de su notificación, terminó dentro del cual el agente del Ministerio Público o el demandante podrá pedir la aclaración de puntos oscuros de la parte resolutiva o pronunciamiento sobre puntos omitidos. De esta solicitud se dará traslado por el terminó de dos días y la Corte deberá decidir este recurso dentro de un plazo de diez días.

Artículo 2569. El fallo se publicará en la Gaceta Oficial dentro de los de los días al de su ejecutoria.

Informo que todas las partes fuimos notificados rápidamente, entre ellas los apoderados judiciales de la minera, por tanto, el fallo quedó ejecutoriado tal y como lo establece el artículo 2568, o sea la minera supo en 2017 acerca de la Inconstitucionalidad e ilegalidad de su contrato.

El artículo 2569 del Código Judicial no dice que el fallo quedará ejecutoriado después de su publicación en Gaceta Oficial. Está claro que, ese es un acto de mera publicidad para terceros.

Si leemos también lo que establece el artículo 999 del Código Judicial entenderemos que las aclaraciones no pueden reformar o cambiar la decisión de fondo del fallo.

El artículo 2568 declara cuál parte puede solicitar aclaración y no da esa posibilidad a los apoderados judiciales de la minera.

Además, se puede concluir que está claro la negligencia de la Corte Suprema de Injusticias, negligencia que ha causado daños y perjuicios graves al Estado panameño.

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