El Periódico presenta la Tercera entrega de cuatro, de los sesudos y sólidos argumentos técnicos económicos elaborados por el distinguido catedrático Juan Jované, como aporte docente, para enriquecer el debate acerca de las pretendidas reformas a la Ley Orgánica de la CSS.
Juan Jované
A final de cuentas, incertidumbre y pensiones de miseria.
Pese a la defensa que algunos voceros hacen del Proyecto 163, que busca reformar la CSS, luego de 7 años, en que los asegurados del subsistema exclusivo de beneficio definido, que cumplan con los requisitos de la Ley 51 de 27 de diciembre 2005, podrán seguir pensionándose con esa Ley, lo que va a ocurrir es que todos los asegurados quedarán, de alguna forma u otra, vinculados a un modelo de cuentas individuales puro. Esto queda claro en el Artículo 125 de dicho proyecto, pese a que existe una intención de enmascarar dichas cuentas individuales con nombres que contienen la palabra solidaridad.Para que esto quede claro podemos tomar el caso más radical, el cual corresponde a quienes serían inscritos y empezarían a cotizar a partir de la eventual operación del proyecto que busca reformar la CSS. Esto pese a que este proyecto considera que estas personas pertenecerían a lo que, de acuerdo con el Proyecto 163, se conoce como Sistema Único con Garantía Solidaria.
Esto queda claro en el Artículo 125, de acuerdo al que: “Para los asegurados que ingresen por primera vez, las cuotas empleado empleador serán el resultado de multiplicar la totalidad del salario mensual devengando y registrado por una tasa de contribución equivalente al trece punto cincuenta por ciento (13.5%) sobre el salario total mensual devengado y registrado más el dieciocho por ciento (18.0%) sobre la contribución especial del decimotercer mes devengado y registrado. Las cuotas anuales así determinadas, se acumularán en una cuenta que se capitalizará utilizando el rendimiento anual efectivo que se obtenga de las inversiones del Fondo Único Solidario. El valor acumulado y capitalizado resultante, se multiplicará por el factor de cien por ciento”.
El hecho es, que teniendo en cuenta lo anterior, la pensión de los asegurados dependerá fundamentalmente de la suerte que corran en su vida laboral, sin que intervenga absolutamente ningún tipo de apoyo solidario directo del resto de los asegurados. Entonces aparecen graves riesgos e incertidumbre para los asegurados que no guardan relación con su voluntad o deseo de ahorro. Algunos de estos se comentan a continuación.
En primer lugar, está la posibilidad de estar desocupado y no poder cotizar. En realidad, se trata de una alta probabilidad sobre todo para los más vulnerable. Si tomamos en cuenta las últimas estadísticas disponibles, la probabilidad de estar desocupado es de 7.4% para quienes participan en la Población Económicamente Activa (PEA). Este porcentaje se eleva a 8.5% para el caso de la PEA urbana. Este no es el único riesgo de no poder cotizar durante algún tiempo. Este elemento, como es conocido, afectará especialmente a los jóvenes y a las mujeres.
En segundo lugar, está el riesgo de estar, al menos durante algún tiempo, en una situación de ocupado informal, durante el cual de hecho no van a cotizar. Esta posibilidad es efectivamente elevada en nuestro país, la que alcanza al 47.0% de los ocupados en actividades no agrícolas, que representan el 36.5% de la PEA. La existencia en agosto de 2023 de 114,770 trabajadores y trabajadoras informales en las empresas del sector formal, llaman la atención sobre un tercer problema.
En tercer lugar, de acuerdo a la más reciente valuación del sistema de pensiones de la CSS realizado por la OIT, llama la atención sobre el hecho que, para el caso de la empresa privada, solo el 73.3% de los trabajadores son declarados a la CSS y sus cuotas remitidas a esta institución. Esto significa que el 26.7% de los trabajadores no estarían aportando nada a su cuenta individual. Aplicando este porcentaje a los trabajadores de empresas privadas en agosto de 2023, se obtiene un total de 228,001 personas, es decir el 10.9% de la población económicamente activa.
En cuarto lugar, el hecho de que se dependa de la tasa de interés implica que el nivel de la pensión de las personas que ahora analizamos tendrá que enfrentar el riesgo de las fluctuaciones de la tasa de interés, la cual dada las condiciones de la economía internacional serán relativamente bajas. Más aún, si por algún motivo de fluctuación de los mercados se reduce el valor de los activos en que están invertidos los recursos: ¿quién se hará cargo de esa pérdida en el caso de que las personas deban pensionarse en ese momento en que ocurra este problema?
Es claro que una parte importante de la problemática proviene del hecho de que, el señor Mulino, el señor Chapman, el señor Mon y el señor Boyd Galindo, optaron por introducir un modelo de pensiones sin introducir un análisis claro de como el actual estilo de crecimiento de la economía panameña se caracteriza por generar desempleo, informalidad, falta de empleo decente y una tendencia crónica del sector empresarial a evadir las cuotas de la seguridad social. A esto se debe añadir un incremento del salario real inferior al de la productividad del trabajo, que ha venido reduciendo la participación de las remuneraciones de los trabajadores en el PIB. Desde luego existe una incertidumbre sobre la evolución futura de los salarios.
Existe un quinto elemento de incertidumbre, el que se refiere al valor de la renta vitalicia que se relaciona con el llamado Factor de Pensionamiento Actuarial, que a su vez está en función de la esperanza de vida al momento de la persona pensionarse (factor que el cotizante actual desconoce) y de la tasa de interés que regirá luego del momento de inicio de la pensión.
Todo esto apunta hacia incertidumbre y pensiones muy reducidas para los sectores más vulnerables y de salarios relativamente bajos y estancados, que, además, dada la situación del empleo juvenil, empiecen a cotizar tardíamente. Muchas personas quedarán atrapadas en la pensión mensual no contributiva de B/. 144.0 a los 65 o en la llamada Pensión Mínima Garantizada B/. 265.0 mensuales, ninguna de las dos supera el nivel de la pobreza crítica.
Muchas personas tendrán que mantenerse en el trabajo dado, que incluso sin una edad específica de jubilación, resultaría real que pensionarse a las edades de la actual Ley les entregaría una pensión definitivamente insuficiente. Otros agobiados por la incapacidad de encontrar empleo a su edad optarán por la no contributiva o por la mínima.
Para completar el análisis se hizo un escenario con un trabajador que gana un salario mínimo, el cual crece al igual que la tasa de inflación, la que se coloca al 2.0% anual. Se supone, que dada la dificultad del empleo juvenil, inicia su vida laboral a los 24 años y que tiene que afrontar la probabilidad de estar desempleado o de ser informal (43.9%). Si él mismo trabaja hasta los 62 años, entonces tendrá una pensión que descontada por la inflación al momento de pensionarse sería de apenas el 56.3% del costo de la canasta básica alimenticia los distritos de Panamá y San Miguelito, según el criterio del MEF.
A final de cuentas incertidumbre y pensiones de miseria.
Artículo N° 1: https://www.elperiodicodepanama.com/un-proyecto-de-ley-sesgado-privatizador-y-antinacional-primera-de-tres-partes/
Artículo N° 2: 1: https://www.elperiodicodepanama.com/un-proyecto-con-una-falsa-solidaridad/
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