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Las mentiras gubernamentales sobre la Ley 462

“Quien no es capaz de gobernarse a sí mismo, no será nunca capaz de gobernar a los demás.”  Ghandi


Juan Jované

En un intento masivo, desesperado y costoso de fondos públicos, el gobierno del señor Mulino viene, a nuestro juicio, intentando vender un rosario de mentiras sobre la Ley 462, tratado, en un acto de falsedad burdamente perverso, de presentarlas como una defensa de la verdad. Este y sus socios políticos de la Conep no entienden que como dijo Gandhi, “la verdad nunca daña una causa que es justa». Unos cuantos ejemplos relacionados con las recientes publicaciones gubernamentales sobre la Ley 462 de 18 de marzo de 2025, permiten mostrar con claridad que esta daña seriamente la justa causa de la población panameña. Por razones de espacio en el presente artículo se abordan tres ejemplos de esta situación. En artículos posteriores se realizarán otros ejemplos. Esto es importante sobre todo cuando algunos tratan de romper la unidad de acción de todos los sectores, separando la lucha por la seguridad social de la que guarda relación con el cierre de la mina.

Un primer ejemplo de la falsedad gubernamental se encuentra en el punto 3 del documento “Mentiras y Verdaderes Sobre la Ley 462 de la Caja de Seguro Social”, publicado por el diario La Prensa con gran despliegue que esta no daña a los educadores que hacen parte del Plan de Retiro Anticipado para los Educadores y las Educadoras del Ministerio de Educación y del Instituto de Habilitación Especial (PRAA).

El impacto negativo de la Ley 462 sobre los educadores que hacen parte del PRAA se hace evidente en dos puntos fundamentales, si se tiene en cuenta que éste fue concebido como una pensión puente que les permite un retiro anticipado. Un educador puede retirarse de acuerdo al artículo 4 de la Ley del PRAA a los 56 años de edad, para luego pasar a la jubilación de la CSS. La nueva Ley 462 tendrá dos graves costos para el mismo. En primer lugar, de acuerdo al artículo 170 de la Ley 462, simplemente perderá, dado el factor de descuento contenido en el mismo, el 50.0% del reconocimiento de las cuotas aportadas antes de la entrada en vigencia de esa Ley. En el caso de una educadora que se retire gracias al PRAA a los 54 años, esta pérdida sería de 35.0%. La idea de pensión anticipada simplemente desaparece, liquidando el espíritu del PRAA.

A lo anterior se debe agregar que el educador del ejemplo anterior también vería reducido su factor de pensionamiento y su pensión en 8.7%, por retirarse antes de los 62 años de edad. En el caso del ejemplo de la educadora esta pérdida sería de 4.0%.

Un segundo caso que puede servir de ejemplo de las mentiras gubernamentales contenidas en el documento “Mentiras y Verdaderes Sobre la Ley 462 de la Caja de Seguro Social” se encuentra en el punto 4. Según éste todos se podrán jubilar con pensiones superiores al 60.0% de los diez mejores años de salarios.

Para comenzar se debe señalar que si bien es cierto que la Ley 462 intenta confundir en el sentido de que está asegurando para todos una pensión con una tasa de remplazo de 60.0%, lo cierto es que el artículo 173 de la misma lo condiciona a que las personas obtengan aumento de salarios del 30.0% o más cada cinco años. Este artículo dispone lo siguiente: “… el salario base de cotización no podrá variar menos de 30.0% entre período de cinco años consecutivos, sobre el salario promedio cotizado en dichos períodos, asegurando una acumulación progresiva y evitando aumentos abruptos en los últimos años”. Se trata de una condición prácticamente imposible de lograr, sobre todo para los cotizantes más vulnerables.

A esto se debe agregar que la Junta Técnica Actuarial en su nota del 2 de enero de 2025, que fue dirigida al ministro de economía y finanzas y a la junta directiva de la CSS, concluyó, al analizar el nuevo modelo de pensiones, que: “este sistema de pensiones se enfrentaría al mimo reto del componente de ahorro del Subsistema Mixto de la Ley 51, que es la baja tasa de remplazo de los cotizantes. Con 20 años de trabajo, la tasa promedio de remplazo sería de aproximadamente 30.0%, por lo que si una persona quisiera pensionarse con una tasa arriba del 65% debería tener más de 35 años de trabajo”. Esto también desmiente el punto 8 del documento oficial que venimos discutiendo. Es obvio que implícitamente existe un incremento de la edad de jubilación. Es, entonces, claro que la aseveración gubernamental de que no existe un incremento de la edad de la edad de jubilación es una simple mentira.

Un tercer ejemplo de las falsedades contenidas en el documento “Mentiras y Verdaderes Sobre la Ley 462 de la Caja de Seguro Social”, se encuentra en la aseveración contenida en el mismo según el que cual el 10.0% de los fondos de la CSS puede invertirse en bancos y activos internacionales. La falsedad es evidente si se tiene en cuenta que el artículo 88 de la Ley 462 establece que hasta el 75.0% de los activos del fondo de cartera puede colocarse en inversiones en: … “b. Títulos de deuda de Estados extranjeros o agencias y dependencia de dichos estados que cuenten con calificación internacional de grado de inversión.”

Por su parte el mismo artículo permite, como forma de privatización, que el 10.0% del total de los fondos de la CSS sean manejados por empresas capitalizadoras privadas. Además, permite que la CSS contrate cualquier número de empresas privadas como asesoras de inversión para la conformación del plan de inversiones de la CSS.

Estos ejemplos permiten mostrar con claridad que estamos frente a un gobierno que no tiene ninguna capacidad de restringirse en la fabricación de mentiras. Solo queda recordar a Gandhi quien señaló que “quien no es capaz de gobernarse a si mismo, no será nunca capaz de gobernar a los demás.”

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