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ARTICULO 166 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.  

Por Ramiro Guerra M.         Abogado y cientista político. 

La norma in comento, señala que, en caso de quiebra o insolvencia del empleador, las prestaciones de los trabajadores, tienen preferencia con relación a otros créditos, incluyendo los del estado y la caja de seguro social. Pero a renglón seguido viene el salvo, los bienes garantizados con derechos reales.

En la realidad, cuando se ha producido el evento de quiebra e insolvencia del empleador, los trabajadores se han encontrado con el hecho de que todos o parte importantes de los bienes de la empresa, han sido dado en garantía para obligaciones de naturaleza hipotecaria, sea muebles e inmuebles y de naturaleza real. De allí que, los trabajadores y los sindicatos, han bautizado el artículo 166 del código de trabajo, como «cobran primero los bancos y si queda algo, algo nos toca».

En lo que a mi concierne, estamos frente a un super privilegio a favor, sobre todo de los bancos. Se trata de una norma no equitativa con los trabajadores.

¿Cómo surgió esa norma, es decir fue incluida en un nuevo código de trabajo, en lo fundamental tutelador de los trabajadores?  Tal vez, los codificadores, entre ellos el amigo y doctrinante, Dr. Rolando Murgas nos pudiera explicar lo señalado.  Pienso que, fue una concesión dada la coyuntura, 1970, donde se sentaban las bases jurídicas para hacer de Panamá un centro financiero.

Creo que ha llegado la hora de introducir una reforma al artículo 166, de tal suerte que las prestaciones de los trabajadores, tenga preferencia sobre cualquier otro crédito. No importa su naturaleza real.  La experiencia, da cuenta que, las prestaciones de los trabajadores, están muy lejos del valor de los bienes del empleador que ha dado en garantía. En mi opinión no es justa ni equitativa, tal como está la norma en la actualidad.

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