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Las tercerías: vulnerabilidad y desprotección de los trabajadores.

Todavía el capitalismo, el más atrasado, acumula sobre la base de una relación de trabajo de sobre explotación de la fuerza de trabajo.

Por Ramiro Guerra M.      Jurista, escritor y cientista político.  

 

 A propósito de la Tercerías en el ambiente laboral

 

Todavía existe en las relaciones capitalista de producción, la acumulación de capital que hace énfasis en la prolongación de la jornada de trabajo, como la de la intensificación del uso de la fuerza de trabajo.

Recién el candidato oficialista, habló de trabajar 10 horas diarias durante cuatro días a la semana, de tal suerte que el trabajador descanse tres días.

Quede con la impresión que no tiene ni idea de cómo funciona el sistema. Además, desconoce la constitución nacional en lo pertinente a la máxima jornada laboral diurna. Peor, ignora que la jornada de ocho horas, tiene una base científica. Mas allá de esa jornada, queda abierto el portón para accidentes de trabajo.

Parece que el candidato nunca ha oído hablar sobre la jornada de Chicago.

Vamos al tema de titular de este artículo.

Hay una figura que ha venido tomando fuerza en el mundo del trabajo. Se conoce como la Tercerización.

¿En qué consiste la tercerización? La contratación de terceros para que realicen labores que son del giro normal y principal de las operaciones de una empresa. La remuneración de estos trabajadores, quedan sujeto a condiciones y remuneraciones por debajo del que labora para la empresa bajo un régimen permanente y labores del giro normal, con todos los derechos que le ofrece el código de trabajo.

El trabajador tercerista, no está amparado por convenciones colectivas y no ejercen el derecho sindical. Están desprotegidos.

La prestación y contratación de terceros, también afecta el derecho sindical. Los sindicatos vienen enfrentando la contratación de terceros, en tanto que está dirigida a debilitar al movimiento sindical.

El Dr. Rolando Murgas es de la tesis que, en nuestro medio laboral, la tercerización no tiene asidero legal, pero de hecho, los empleadores recurren a dicha contratación. Murgas es específico, que la tercerización bien pudiera darse para labores, muy accesorias a las labores que son de la esencia de la empresa; como de seguridad, mantenimiento.

Recién cerramos la negociación de la convención de la empresa Nestlé Panamá y logramos que, en una de sus cláusula, quedara prohibida la tercerización.

Conozco de empresas que vienen abusando de la tercerización. Buscan ahorrar costos laborales y a su vez debilitar al sindicato.

La tercerización a pesar de ilegal, ha tomado fuerza.

Se requería de acciones concertadas en el movimiento sindical, para revertir ese tipo de contratación.

Las autoridades de trabajo, conocen de su carácter ilegal y aun así la tutelan.

Recién propusimos (Ramiro Guerra y Antonio Vargas) al Sitiespa, políticas y acciones que desde el movimiento sindical, poder frenar la tercerización.

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