Últimas Noticias...

La doctrina de los actos propios, ante la inconstitucionalidad del contrato minero

Por: José Dídimo Escobar Samaniego

 

La doctrina de los actos propios, derivada de las locuciones latinas “non venire contra factum propium” o “ venire contra factum non potest”, de acuerdo a los tratadistas tiene su génesis en el Digesto, 1. 25. 75, que relata la pretensión de un padre que reclamaba la nulidad del testamento de su hija fallecida a quien él años antes había emancipado, toda vez que, la expectativa actual del padre es absolutamente contradictoria con su acto anterior de emancipar a su hija sin existir un error en la expresión de su voluntad anterior.

La doctrina rige para aquellos casos en los que las expectativas no están protegidas o reguladas por el derecho positivo, para los más conservadores, sin embargo, desde la perspectiva liberal, también aplica, cuando el acto intersubjetivo ha cumplido su efecto, sin contradicción y sin error previo, de tal manera que la voluntad manifestada resulte incuestionable aun por el propio actor.

Entendemos que el pueblo panameño expresó su voluntad anti minería a través de la gesta patriótica, que se desarrolló en todo el país y que, sin duda, al poder negarse que generó en crisis económica y política, voluntad recogida por la Corte Suprema de Justicia en su Sentencia de inconstitucionalidad del 27 de noviembre de 2023.

El pueblo panameño habló en las calles y también la Corte en la citada sentencia, por ende, pretender reabrir el debate minero sugiriendo una posible consulta popular, deviene en contravía de la doctrina de los actos propios. Esto jurídicamente se sustenta así:

  1. La voluntad popular anti minera se constituyó en un acto inequívoco, en el sentido de la expresión de una voluntad intersubjetiva pluralista y mayoritaria.
  2. Se presenta una evidente incompatibilidad entre la voluntad popular anteriormente manifestada y consumada, ante la actual pretensión de realizar una nueva consulta. Esta ya se realizó en las calles y mares del país.
  3. La voluntad popular estuvo exenta de algún error conceptual, valorativo o voluntativo.
  4. La nueva expectativa no goza de legitimidad, porque intenta socavar la voluntad del pueblo anteriormente manifestada, categóricamente.
  5. Finalmente, sin duda, la porfía y necedad de los que buscan afanosamente, una rendija para anular el manifiesto popular inequívoco, ha de provocar daños a terceros, generando nuevos actos de estallido social y violencia innecesaria

Hay que tener respeto al pueblo, éste pone y quita, gobernantes, mediante el voto o por otras vías menos democráticas, pero igualmente válidas. Bueno, hay un decir, que expresa que, el ser humano es el único animal que se tropieza con la misma piedra. Evitemos una caída más estrepitosa.

5 Hay varios Likes:) Gracias...

califica

User Rating: 3.77 ( 6 votes)
Compartir

Sobre El Periódico

El Periódico de Panamá. Revista de Análisis, Político, Económico, Social y Cultural.

Ver Artículo

¿Quiénes Aspiran Subvertir El Orden Constitucional Y Generar Un Clima De Desestabilización Institucional?

  Por Ramiro Guerra M. Abogado, escritor y cientista político.   Tengo para mí que, …

Deja una respuesta