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Expresión de exacerbada partidocracia: La reserva de candidaturas a puesto de elección popular. 

Por Ramiro Guerra M. Y José Dídimo Escobar Samaniego

¿Acaso es loable, edificante y moral, imponerles a los afiliados de un partido, quiénes serán sus candidatos a cargo de elección popular, si los mismos no surgen ni se compadecen con un enfoque de democracia participativa?

Cierto que los partidos se rigen por sus estatutos, pero eso de que el partido se reserva escoger quienes serán sus candidatos, por arrebatarle derecho a sus copartidarios, pudiera ello, derivar en ser inconstitucional. El derecho a elegir y ser elegido, de aspirar a un cargo de elección popular, tiene rango constitucional y forma parte de las garantías constitucionales dentro de los derechos políticos que gozamos o debiéramos gozar todos los ciudadanos de este nuestro país. El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo. (Artículo 135).

Es preciso advertir que, el principio constitucional patrio establece: La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos estarán fundados en principios

democráticos.

Esa reserva, contemplada en algunos estatutos partidarios y hasta cierto punto avalados por el Tribunal Electoral, talvez con base legal porque nadie los ha impugnado, pudiera tener vicio de inconstitucionalidad.

Nuestra humilde opinión como abogados, es que, en el caso del PRD, han interpuesto un recurso para dirimir este tema de reserva de candidaturas, sería interesante la interposición de un recurso de advertencia de inconstitucional que es viable, previo a que se dicte una resolución sobre la materia. Siempre que exista una norma legal, aunque somos del criterio que los estatutos de un partido son normas de alcance público (orden), pues el artículo constitucional 138 que los regula, establece que: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin perjuicio de la postulación libre en la forma prevista en esta Constitución y la Ley. Siendo los partidos, no una entidad privada, sino pública, y más aún cuando el Estado los subvenciona, no pueden argumentar en lo absoluto que se trata de asuntos enteramente privados, de otro modo, se estaría generando privilegios que la Constitución prohíbe y seguidamente la asignación de recursos públicos a entidades privadas, en esa práctica se estaría configurando algún tipo del delito de peculado.

Nada impide recurrir al pleno de la Corte Suprema, a demandar la inconstitucionalidad, porque las garantías constitucionales tanto de sus miembros como del resto de los ciudadanos panameños, no pueden quedar desguarnecidas y desamparadas.   El intento vale.

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