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El tortuoso camino hacia las cuentas individuales

(Especial para El Periódico)

Juan Jované

  • El costo de transición puede alcanzar a B/. 13,341.0 millones.  Esto, en un país en que los impuestos recaen fundamentalmente sobre los trabajadores y los sectores medios, mientras que el sector empresarial evade tributos por más de 7,800.0 millones anuales, serán aportados por un sacrificio de la población.

  • Se trata de un grave elemento de incertidumbre para los cotizantes.

  • Se trata de generar una compulsión económica que impone en la práctica el incremento de la edad de jubilación que está implícito en el Proyecto de Ley 163

A fin de completar el análisis sobre el Proyecto de Ley 163, ideado por los señores Mulino, Chapman, Mon y Boyd Galindo, es importante analizar cómo se busca trasladar a los asegurados de menos de 55 años en el caso de los hombres y de menos 50 años en el caso de las mujeres que pertenecen al subsistema exclusivo de beneficio definido (SEBD), a un sistema de cuentas individuales.

Esto implica hacer un reconocimiento de los aportes de estos asegurados, el cual se calcularía de la siguiente manera: “Para las cuotas empleado empleador que hayan sido aportadas antes de la entrada en vigencia de esta ley serán el resultado de multiplicar el salario mensual devengado y registrado por una tasa de contribución equivalente al quince por ciento (15%). En ningún caso, el salario devengado y registrado que se utilice para el cálculo podrá ser superior a dos mil quinientos balboas mensuales. Las cuotas del año así determinadas, se acumularán con un rendimiento efectivo de cuatro por ciento (4%). La cuenta así capitalizada resultante, se multiplicará por el porcentaje que corresponda según edad y género a la fecha de la solicitud, conforme a la siguiente Tabla de Descuento” (Artículo 125). Esto tiene varios problemas.

En primer lugar, debido a que las reservas SEBD (modelo solidario) están agotadas, gracias a que la Ley 51 lo convirtió en un grupo cerrado, resulta ser que para que el reconocimiento propuesto no se convierta en simples cuentas individuales, hace falta que el Estado aporte el financiamiento real. Esto significa que existe un costo de transición que, desde luego, será elevado. Es conveniente señalar que, de acuerdo a un ejercicio similar propuesto por el CONEP, este costo de transición puede alcanzar a B/. 13,341.0 millones.  Esto, en un país en que los impuestos recaen fundamentalmente sobre los trabajadores y los sectores medios, mientras que el sector empresarial evade tributos por más de 7,800.0 millones anuales, serán aportados por un sacrificio de la población.

En segundo lugar, debido a las deficiencias de los registros de la CSS, los cuales han sido ampliamente evidenciados por el profesor Israel Gordon, al menos en el corto y mediano plazo será difícil que el asegurado conozca su real situación. Se trata de un grave elemento de incertidumbre para los cotizantes.

En tercer lugar, es importante destacar que el reconocimiento de los aportes antes anotados va a depender de la llamada tabla de descuento, la que, pese a que el proyecto no dispone de una edad especifica de jubilación, que las personas tiendan a pensionarse a los 65 años si son hombres y a los 60 si son mujeres. Esto se debe a que las cuotas aportadas cuando estaban en el SEBD (modelo solidario) solo serán reconocidas si los asegurados se pensionan a esa edad o una superior.

Así por ejemplo, si un asegurado decide pensionarse a los 62, es decir a la actual edad de jubilación, solo se tomaría en cuenta 65% de las cuentas a que corresponden dichos aportes previos. Estaría perdiendo el 35.0% de este tramo de su fondo de pensión. Lo mismo ocurriría con una asegurada que busque pensionarse a los 57 años. Se trata de generar una compulsión económica que impone en la práctica el incremento de la edad de jubilación que está implícito en el Proyecto de Ley 163. A esto habría que agregar que, el asegurado vería rebajar su factor de pensionamiento actuarial (lo que recibiría por cada B/ 1,000.0 de su fondo de pensión) en aproximadamente 5.6%. La pérdida de la asegurada sería de 4.6%.

Por su parte las cuotas que se aporten después de la entrada en vigencia de la Ley se reconocen en 100.0% y se capitalizan de acuerdo al rendimiento efectivo de las inversiones del llamado Fondo Único Solidario. En este tramo toda la incertidumbre de la evolución de la tasa de interés constituye un riesgo del asegurado, que tendrá que cargar con esta incertidumbre.  Así mismo debe correr con los riesgos relacionados con la probabilidad de estar desempleado o encontrarse en condiciones de informalidad, es decir en períodos que no logre cotizar. De continuar la tendencia de que los salarios reales tienden a quedar rezagados con respecto a la de la productividad esto constituiría también un riesgo.

Es importante destacar, además, que las cuotas reconocidas previamente y las aportadas luego de la eventual entrada en vigencia del proyecto de Ley no están sujetas a ningún tipo de protección contra la inflación, de manera que su valor real se va depreciando en el tiempo. Esto va a reducir el valor real del monto de la pensión. Ello no se afecta aun cuando luego esa pensión sea de alguna manera indexada.

Lo que ocurriría con los que migran del sistema mixto hacia las cuentas individuales puras será similar a los que migran del sistema SEBDF, con la diferencia que en este caso no existe el tope salarial de B/2,500.0 en el proceso utilizado para calcular el reconocimiento de las cuotas aportadas antes que entre en vigencia la Ley propuesta.

Prácticamente la misma situación y los mismos riesgos para todos lo que transiten al sistema de cuentas individuales puro, lo que llevarán a una parte muy importante de la población a pensiones muy reducidas, incapaces de asegurar que estas personas logren la satisfacción de sus necesidades básicas en su periodo de retiro.

En este caso también se presentará un costo de transición que puede llegar a una cifra de B/. 4,233.8 millones. Esta junto a la proveniente del tránsito del modelo SEBD (solidario), al de cuentas individuales, suma un gran total de B/. 17,574.8 millones. En un gobierno que se niega a realizar una campaña eficaz para evitar la evasión y elusión tributaria por parte del sector empresarial, llevará, más temprano que tarde, a una reforma tributaria basada en la elevación del ITBMS. Esto significa que a final de cuentas el sacrificio será de la población y no de los sectores económicamente dominantes.

Es el momento de movilizarse para lograr el rechazo completo del nefasto Proyecto de Ley 163.

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