Hoy inicia la huelga general en todo el país. La misma cuenta con el amplio apoyo de los panameños!
Por Víctor Collado
La huelga, como derecho social, está sujeto a una reserva legal como se dispone en el art. 69 constitucional. Esto significa que el ejercicio del derecho a huelga queda sujeto a la reglamentación que establezca la Ley.La huelga en la empresa privada y en las empresas de servicio, están reguladas en el Código de Trabajo.
Quedan excluidos los desempleados y los que entran en el mecanismo de la tercerización. En ambas situaciones se viene profundizando una brecha profunda en el sector sindical sin que se advierta, hace rato, señal de alarma ni reacción alguna.
La huelga en el sector privado tiene para ser legal, la precondición de un proceso de conciliación administrativa sobre un pliego de peticiones. Y así lo ha dispuesto la jurisprudencia nacional reconocida.
Cualquiera paralización temporal de labores, puede ser llamada como se estime, pero no es huelga por muy super aceptables que sean sus motivos o fines.
La otra huelga que reconoce el C. T. es la llamada por solidaridad (art.484) que no puede durar más de 2 horas y que su ejercicio sea en apoyo de una huelga legal.
En el sector público, que comprende los ministerios, Instituciones Descentralizadas, empresas públicas, Intermediarios Financieros, Instituciones Independientes, Régimen Municipal y Provincial, el derecho a huelga, al menos teóricamente, está contemplado en el art. 135 numeral 11 de la Ley 8 de 1984, que regula la Carrera Administrativa y aplicable para los que están en carrera.
La Ley prevé que, las quejas deben ser presentadas a la administración. En caso de no resolverlas en un plazo prefijado, el conflicto deberá someterse a un Tribunal de Arbitraje. Y sólo cuando la Administración incumpla con el Laudo Arbitral, sería procedente la declaratoria de una huelga legal. Ante ese hecho los huelguistas deberán garantizarse un mínimo de 25% y hasta un máximo del 50% de servidores públicos de la Institución correspondiente para no afectar la continuación del servicio público. Con todo, no hay registro de una huelga ejercida en los términos draconianos dispuestos en la Ley 8 de 1984.
Como eco de la Ley Wagner de los E. U., se tienen prohibidas las huelgas en el Canal de Panamá en virtud de la Ley 19 de 1997.
Si las huelgas en el sector público, acorde con la Ley 8, son prácticamente inexistentes, en el campo del Meduca, con excepción de las escuelas particulares, son tan frecuentes que no ha sido factible opacar sus impactos por lo que disponga o se crea que contempla la Ley orgánica de Educación 47 del 46, promulgada en su texto único, con el Decreto 305 de 2004.
A falta de disposiciones específicas, la huelga de docentes podría derivarse, por analogía, a la Ley general de la Carrera Administrativa que hemos abreviado en líneas anteriores, pero eso sería materia de un debate académico-político.
Lo irrebatible es que las huelgas de los docentes en escuelas públicas, más que una cruzada jurídica, han sido, y son, una realidad objetiva y de efectos en varios sentidos.
Sin desconocer el derecho a huelga en las escuelas publicas, se hace necesario y urgente discutir, en el marco de lo previsto en el art. 69 de la Constitución, con qué reglas deberá ejercerse ese derecho.
Las afectaciones que se le causan al sistema educativo son innegables y superan, en creces, los intereses particulares, de grupos y los del gobierno, porque todos tenemos responsabilidad en el tema. 8 Hay varios Likes:) Gracias...