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El nombramiento en favor de Olmedo Arrocha Osorio, como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, sería contrario a la Constitución y la Ley.

Hace casi una semana atrás, se presentó ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional, para su trámite correspondiente, una seria denuncia que solicita a la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales, que investiguen, conforme a caudal probatorio que se presenta y que haría inviable e insostenible el nombramiento de uno d ellos magistrados de la Corte Suprema, dado que fue condenado por un delito que se convirtió en un impedimento claro para ocupar tal posición conforme a la Constitución Política y la Ley.

La solicitud es del tenor siguiente:

HONORABLES DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DE PANAMÁ

 

Previo grato y sinceros saludos de un grupo de ciudadanos, empecinados porque las cosas se hagan correctamente en nuestro país, en favor de nuestros hijos y futuras generaciones, debemos reconocer el respeto a nuestras leyes e instituciones públicas, los cuales son administrados por seres humanos, nos hacen reconocer que “errar es de humanos, perdonar es divino, rectificar es de sabios”, razón por la que, apelamos a la conciencia nacional y patriotismo, por encima de intereses particulares que tanto daño hacen al país, razón por la que ofrecemos este pequeño informativo para ponerles circunstancias que atañen a la honorable entidad que hoy día regentan.

La Asamblea Nacional emitió la Resolución Nº22 de 11 de marzo de 2019, por el cual resolvió aprobar el nombramiento de Olmedo Arrocha Osorio, como magistrado de la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, por período fijo de diez (10) años, contados a partir del 1 de enero de 2018.

Previo a la citada resolución de la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República emitió Informe de Auditoría Especial Nº079-003-15/DINAG-DESAAG de 17 de junio de 2015, el cual complementó mediante Informe de Complementación Nº23-003-2016/DINAG-DESAAG de 13 de mayo de 2016, ambos relacionados con el Proyecto Nº 45582, denominado “Compra de Alimentos Deshidratados para las Escuelas Oficiales de los Corregimientos con mayor Índice de Pobreza 2010”, por parte del entonces Fondo de Inversión Social (FIS), correspondiente al período del 1 de julio de 2009 al 31 de agosto de 2011, cuyos informes concluyeron reparos en el manejo de fondos o bienes públicos, que generó lesión al Estado panameño por el orden de B/.14,595,685.76, (catorce millones, quinientos noventa y cinco mil, seiscientos ochenta y cinco balboas con setenta y seis centésimos de balboas), lo que llevó a la Fiscalía y Tribunal de Cuentas, a juzgar la responsabilidad patrimonial de la firma Arjona, Fiqueroa, Arrocha & Díaz, cuya responsabilidad se estimó directa y solidaria, por el orden de los B/.4,005,223.31, (cuatro millones cinco mil, doscientos veintitrés balboas con treinta y un centavos)razón por la que, producto de las irregularidades, se ordenó contra la sociedad civil, la cautelación y la puesta fuera del comercio de diversos bienes muebles e inmuebles, en el Registro Público de Panamá, como también se llegó a disponer contra la sociedad, Resolución de Reparos, todo lo cual se dio en razón de los cargos formulados con fundamento en la calificación del Informe de Auditoría Especial e Informe de Complementación, antes citados.

La firma Arjona, Figueroa, Arrocha y Díaz, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 6,592 de 30 de abril de 2002, la cual dispone que la sociedad civil es administrada conjuntamente por los socios, quienes de manera individual están facultados para firmar y comprometer a sus socios, conforme las disposiciones contempladas en el Título Séptimo del Libro Cuarto del Código Civil, en cuya sociedad se ha mantenido hasta el presente en calidad de socio, el señor Olmedo Arrocha Osorio, con cédula 2-121-203, e idoneidad profesional Nº2392, actual magistrado de la Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, quien de acuerdo al artículo 1389 del Código Civil, es personalmente responsable por las obligaciones de la sociedad civil, incluyendo la responsabilidad patrimonial.

El artículo 1088, de la Ley Nº 8 de 27 de enero de 1956, dispone que no puede ser empleado o agente de manejo, quien, habiéndolo sido en otro tiempo, resultó alcanzado en sus cuentas, aun cuando los alcances hayan sido condonados, declarados prescritos o aunque de esa responsabilidad hubiera sido eximido, y que los nombramientos hechos en contravención de dicho artículo son nulos, por lo que cualquier persona puede demandar su nulidad.

El artículo 2, de la Ley Nº 67 de 14 de noviembre de 2008, con fundamento en el artículo 281 de la Constitución Política de la República de Panamá, amplió la noción tradicional de la Ley Nº 8 de 27 de enero de 1956, en relación a empleados y agentes de manejo, al adicionar que todo servidor público (empleado de manejo) o toda persona natural y jurídica (agente de manejo), que además de recibir, pague, cuide, custodie o controle fondos o bienes públicos; también recaude, maneje, administre, invierta, apruebe o autorice por cualquier causa fondos o bienes públicos, es considerado empleado de manejo o agente de manejo, respectivamente; por lo que, toda persona bajo los verbos rectores contemplados, por la amplitud que presuponen, es agente de manejo y todo cargo de servidor público, es empleado de manejo, ya que entran en contacto con fondos o bienes públicos, por lo que la prohibición dispuesta en el artículo 1088 de la Ley Nº 8 de 27 de enero de 1956, aplica para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Por lo antes expuesto, es de concluir, que el nombramiento aprobado por la Asamblea Nacional en favor de Olmedo Arrocha Osorio, como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, es contrario a la Constitución y la Ley, lo que demanda pronunciamiento y corrección, principalmente por parte de la Asamblea Nacional, quien lo puso en la Corte Suprema de Justicia.

Son diversas las situaciones que nos llegan a conocimiento, efectuadas por Olmedo Arrocha Osorio, en calidad de Magistrado, y en abierto abuso del cargo en perjuicio de personas honestas y trabajadoras, que son el resultado de la actuación de una persona que por sus antecedentes, no tiene ni cumple con requisitos para ocupar tan importante cargo en nuestro país.

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