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El Derecho Internacional de Comercio de los Servicios Internacionales de Panamá…|

y los ataques externos al Sector de Servicios de la Economía Panameña.

Por: Rigoberto Castillo G.
Abogado y Master en Derecho Internacional

 

Los resientes ataques al modelo económico de servicios de Panamá, en particular, en contra de las sociedades anónima (offshore), nos obligan a reflexionar sobre si son correctos o infundados los argumentos y ataques que, desde el exterior se originan en contra nuestra. Esta reflexión, nos debe conducir, inevitablemente, al análisis de la naturaleza jurídica y del derecho internacional que le asiste a Panamá a ofertar su comercio de servicios al mundo. Maxime cuando en virtud del principio ´iure imperii´ y los Acuerdos Internacionales firmados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la República de Panamá es libre y soberana de realizar comercio legal de sus servicios, y por tanto, de ninguna forma está sujeto a la obligatoriedad de constituirse en recaudador, protector, fiscalizador, o contabilizador, del ingreso fiscal de otros países, ya que esta es una responsabilidad de cada jurisdicción o territorio económico, mediante la implementación de normas jurídicas certeras que obliguen a sus sujetos de derecho interno a honrar sus compromisos como nacionales del país.

La protección del bien nacional, es una cuestión soberana de cada Estado.

En este sentido repasemos de forma muy breve el origen histórico del derecho internacional del comercio de servicios, que le asiste a Panamá y que, es inherente a su posición geografía.

Breve sobre el Derecho Internacional Histórico y Natural del Istmo de Panamá al Comercio de Servicios.

La República de Panamá, a diferencia de cualquier otro territorio económico de servicios, de esta parte del mundo occidental, ofrece comercio de servicios, desde la época colonial, o sea, desde mucho antes de la existencia misma de la República y de la aparición de los diferentes Estados en nuestro continente.

Las Ferias de Portobelo, son el mejor ejemplo de lo expuesto antes, puesto sirvieron de escenario de venta de bienes y servicios donde tenían lugar los intercambios comerciales anuales entre España y sus territorios del Virreinato del Perú, durante más de siglo y medio, entre 1606 y 1739, llevándose a cabo en la ciudad de Portobelo, en la costa caribeña de la actual Panamá.

La OMC, el Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS) y el Derecho Internacional de Comercio de Servicios de Panamá.

El Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es considerado el único instrumento multilateral codificado que establece las normas regulatorias para los Estados Parte de la OMC, en el ámbito del comercio internacional de servicios aprobado en la Ronda de Uruguay, en 1995. Este Acuerdo surgió como una necesidad a la importancia y el aporte económico que generaban los distintos modelos de economías de servicios de los países. Dicho aporte, es considerado en la actualidad casi superior a los dos tercios de la producción mundial y cerca del 20% del comercio global.

Este Acuerdo constituye todos los servicios objetos de comercio internacional lisitos: banca, seguros, telecomunicaciones, tecnología, turismos, jurídicos, navieros, contabilidad, profesionales, consultorías, educación, logística, y un sinfín más de servicios, divididos en cuatro grandes modos (o medios), con excepción de aquellos servicios ejercidos o suministrados por las agencias gubernamentales.

Los modos, o medios, de suministro de los distintos servicios del AGCS establecen mecanismos de aplicación entre los Estados Partes, y se fundamentan en los principios de la Nación Más Favorecida (NMF) y el principio del Trato Nacional (TN), que establecen la no discriminación en las relaciones de comercio de servicios, aun cuando un país no haya contraído compromiso específico de otorgar a las personas jurídicas y empresas extranjeras acceso a sus mercados en el marco de la OMC.

Panamá ingresa a la OMC, el 6 de septiembre de 1997, dando con ello un paso importante hacia el registro oficial histórico de su derecho internacional natural de comercio de servicios internacionales ofertados desde 1606 a 1739, fenómeno que, como se observará, ya era prexistente al citado instrumento multilateral (AGCS), y que se constituyó en uno de los pilares fundamental de la economía de la nación panameña con una contribución de casi el 75% de su PIB.

Dentro de esta cadena de suministros de servicios internacionales, consagrados en la OMC, que ofrece Panamá al mundo, se encuentran las sociedades anónimas (offshore), cuyos orígenes se remontan a la Ley 32 de 1927, o sea, a 68 años antes de la aparición del primer instrumento jurídico multilateral que las consagra como entes empresariales de servicio lícitos.

Ataques al Sector Servicio de Panamá (SSP).

Los ataques al Sector Servicio de Panamá son diversos, y están orientados a objetivos claros, ya sea por parte de organismos internacionales, países “aliados”, o por entes corporativos transnacionales con intereses comerciales competitivos respecto a Panamá.

¿La pregunta que nos surge es, qué objetivos encarnan los ataques al SSP, en particular a las Offshre?

La respuesta es sencilla: afectar la economía nacional, afectar la imagen comercial internacional de Panamá y el restarle competitividad internacional comercial de servicios al país.

Tanto los ataques, como los objetivos de los mismos, bien podrían ser calificados como actividades ilícitas en contra del orden jurídico establecido en la legislación panameña, pues causan un sensible daño a la buena imagen y vocación de servicios que Panamá ofrece al mundo, desde siglos anteriores, cuestión en la que debemos detenernos y pensar. Dichos actos, además de ser claramente ilícitos, son violatorios del mencionado Acuerdo General de Comercio de Servicios de la OMC.

Con los ataques al SSP se intenta empujarnos, desde el extranjero; en primer lugar, a declarar o casi que considerar ilícito un servicio (Offshore) que existe y que se practica legal y, jurídicamente, desde hace ya 68 años y que ha contribuido de forma directa y positiva con el producto interno bruto nacional; en segundo lugar, se procura restar credibilidad, seriedad y clientela internacional al sector servicio de sociedades anónimas panameñas.

Los mal llamados “Papeles de Panamá” y, los más recientes, “Papeles de Pandora”, son actos de rivales económicos de Panamá.

La constitución de sociedades anónimas con fines y propósitos enmarcados en las leyes y normas jurídicas de la República de Panamá, de ninguna manera son actos ilegales, máxime si distan del mal uso que el cliente o propietario de la misma le dé a dicha sociedad en tal cual jurisdicción.

De aceptarse el criterio expuesto, respecto a la creación y venta de las sociedades offshore de Panamá como actos ilícitos internacionales, estaríamos en el error de aceptar que los miles de muertos y accidentes desafortunados de tránsito en todo el mundo, son de responsabilidad de los fabricantes de automóviles y no del propietario o conductor del vehículo. Peor aún, si se  comete el terrible exabrupto de culpar al país que permite la producción o fabricación de dichos vehículos. Similar criterio opera respecto al uso que se les dé a las sociedades offshore.

Otra de las cuestiones a las que son conducentes los ataques, en contra del SSP, en particular a las sociedades offshore, es el hecho de intentar confundirlas con la crisis que se vive en Panamá en el sistema judicial y que data de muchas décadas.

Estos son dos elementos totalmente distintos, las offshore y la crisis en el Órgano Judicial, máxime cuando Panamá no es responsable de la desregulación normativa existente en cada país o territorio económico respecto a las actividades de tal o cual empresa. Más aún, el Estado panameño de ninguna forma está obligado o responsabilizado de custodiar, resguardar o contabilizar el fisco o la evasión impositiva en algún país.

La cuestión aquí es la de que, cada país es responsable de aplicar a las personas físicas y jurídicas que operan o pretenden operar en sus territorios económicos o jurisdicciones, las normativas impositivas correspondientes a sus intereses nacionales. Ejemplo de ello podría servirnos, el que existen Estados que de forma taxativa prohíben a sus ciudadanos la doble nacionalidad a partir de los 18 años de edad, por diversas razones, entre las que se encuentra el cumplimiento de sus responsabilidades de pagar impuestos en sus jurisdicciones.

Igual criterio opera con las personas jurídicas nacionales, o extranjeras, que se activan, económicamente, en los territorios económicos de un determinado país, sin embargo, es aquí donde surge la acción laxa de las legislaciones de los Estado hacia las empresas extranjeras o nacionales, al no establecerles regulaciones normativas impositivas serias en sus actividades comerciales en sus jurisdicciones, con lo cual permiten la “evasión impositiva discreta” por parte de las mismas, siendo esta una responsabilidad única del territorio económico receptor.

En este orden de ideas se observa que, nuestros rivales económicos intentan endosarle a Panamá una responsabilidad que es, únicamente, propia de sus jurisdicciones ya que, la evasión impositiva se realiza en sus territorios con la “complacencia discreta” de los mismos.

Lo cierto es que, rehuir a enfrentarse a los adversarios extranjeros del sector servicio de la economía panameña, sería un desatino con consecuencias futuras costosísimas para el país, pues estos ataques, de no ser detenidos y encarados con argumentos jurídicos y económicos coherentes, podrían tomar un carácter cíclico de chantaje internacional, en los que se invertirán periódicamente recursos y gestiones de manera innecesaria e ineficaces.

Culparnos entre nacionales sobre el mal uso que les den los propietario o tenedores de una sociedad offshore en otros territorios económicos, únicamente, nos conduciría a negarnos un derecho internacional histórico y natural del comercio de servicios que es inherente al país y su posición geográfica, sería así mismo, aceptar que durante años hemos estado equivocados respecto a nuestros pilares económicos de recaudación fiscal.

Es necesario entender que, los ataques externos (Papeles de Panamá o Papeles de Pandora), no son únicamente conducentes a sacar del negocio de las offshore a nuestras firmas de abogados, sino el intentar eliminarle a Panamá, una rama importante y histórica de captación de ingresos a su desarrollo, los servicios offshore y el centro bancario, y con ello limitarle, paulatinamente, su derecho internacional de comercio de servicios.

A manera de conclusión, nos resta preguntarnos, y después de las offshore y el centro bancario, tiene Panamá garantías que, en un futuro determinado los agentes sicarios económicos extranjeros, no atacarán el registro de naves, la Zona Libre de Colón, los servicios portuarios, etc.?

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