Juan Jované
El llamado Texto Único que ha servido de base a la discusión del proyecto de Ley 163, producto de un acuerdo entre los diputados de la Comisión de Salud, Trabajo y Desarrollo Social, muestra en su contenido que los mismos, provenientes del Partido RM, el Partido Solidaridad, la Coalición Vamos, el PRD y el Partido Panameñista, constituye una verdadera colusión, cuya víctima es la seguridad social entendida como un derecho humano.
Esto se evidencia, en primer lugar, en el tratamiento que en el mismo tienen los principios básicos de la seguridad social. Se trata de que en este caso no se enuncia con claridad que la seguridad social es un derecho humano, que contiene el derecho a la pensión, el derecho a la atención de salud, el derecho a la protección frente a los riesgos laborales y la protección frente al paro laboral no voluntario.
Este hecho distorsionó la definición del principio de la solidaridad, del que se eliminó el sentido de la redistribución de ingresos dentro de la generación activa y entre las generaciones. Así mismo el principio de la universalidad, de acuerdo al documento colusionado, perdió todo sentido de obligatoriedad en el tiempo, a lo que se debe agregar la total eliminación del principio de subsidiariedad, que plantea que es el Estado el primer responsable del financiamiento de la seguridad social, dado su carácter de derecho humano. También se eliminó el principio del avance de las prestaciones, abriendo las puertas a la posibilidad de que la mismas se deterioren en el tiempo.
En el llamado segundo bloque, en que se definen los recursos de la CSS y sus inversiones, se observa una serie de contradicciones con los propios principios enunciados por los diputados colusionados de la Comisión de Salud, Trabajo y Desarrollo Social. En este caso, pese que en el primer bloque se plantea el principio del carácter público de la CSS, en la práctica se permite que hasta el 10.0% de los recursos de la misma sean manejados por empresas privadas administradoras de inversiones. A esto se agrega la posibilidad de invertir recursos de la CSS en activos ya sea de renta fija o variables de entidades privadas que manejan fondos de pensiones.
Otro elemento central es la existencia de clausulas que permiten que hasta el 35.0% de los fondos de la CSS, en lugar de apoyar el desarrollo sostenible del país y la generación de empleo decente, se puedan invertir en diversos activos en el exterior, incluyendo un 5.0% que podrá ser invertido, pese a los ataques de Trump contra nuestra soberanía, en títulos de deuda emitidos por los Estados Unidos. La desnacionalización de los ahorros nacionales que constituyen los fondos de nuestra seguridad social, llega hasta la posibilidad de simplemente invertir en diversas monedas extranjeras. Se trata de un proyecto antinacional.
Por otra parte, la suma planteada del aporte del Estado para el programa de IVM, muestra una serie debilidades, producto de la falta de un compromiso por parte de los diputados colusionados con el principio de la subsidiariedad. Este monto de B/. 1,4457.0 millones, el cual solo puede crecer en 4.0% anual tiene dos problemas. En primer lugar, el mismo será insuficiente para financiar el déficit del programa de IVM a partir del 2019. En segundo lugar, al crecer por debajo de la tasa de crecimiento del PIB nominal, significa que el esfuerzo del gobierno frente este programa va a ir declinando en el tiempo en relación al tamaño de la economía.
A esto se agrega que no existe un verdadero intento de formalizar a los informales puros, que tendrían que aportar para asegurarse frente al riesgo de salud y de pensiones, el 26.36% de sus ingresos. Se trata de una flagrante violación del principio de la Universalidad. Además no existe ninguna obligación de formalizar plenamente a los trabajadores informales de las empresas formales, elevar efectivamente la rentabilidad, así como que el Estado financie la atención a los dependientes.
En el caso de las pensiones se destacan varios elementos del Texto Único, producto de la colusión de los diputados de la Comisión de Salud, Trabajo y Desarrollo Social, que riñen con la seguridad social como derecho humano.
Para comenzar se define una pensión mínima de apenas B/. 265.0. Esta queda 25.0% del valor de la canasta básica alimenticia mínima calculada por el MEF y cerca del 75.0% por debajo de la canasta básica completa.
Por otra parte, la posibilidad que otorga el Texto Único para que los asegurados inscritos en el llamado subsistema mixto puedan, durante un año, trasladarse hacia el solidario o el de cuentas individuales, llevará a un verdadero apartheid social. Los más vulnerables frente al riesgo del desempleo, la informalidad y los bajos salarios, tenderán hacia el modelo solidario. Los de más altos niveles de salarios seguramente optarán por las cuentas individuales. Estos últimos, entonces, no tendrán ninguna responsabilidad de solidaridad con los primeros. Clara violación al principio de la solidaridad.
Como está redactado el Texto Único de la colusión de diputados, todos los nuevos asegurados deberán ingresar al sistema de cuentas individuales, en el que por definición todos los riesgos son individuales. Se profundizará el apartheid social y, como es de esperarse los más vulnerables sufrirán de pensiones de miseria y se verán obligados a retrasar su retiro, para poder mejorar un poco su situación. Se trata de un verdadero incremento de la edad de jubilación.
Teniendo en cuenta todo esto, el Movimiento Panamá Solidario ha propuesto que la única salida cónsona con los intereses de la población es el rechazo total del proyecto de Ley 163, que dé paso a un verdadero diálogo social que basado en la idea de la seguridad social como derecho humano, así como en las propuestas de la Universidad de Panamá, logre una solución democrática y con justicia social, en el marco de un desarrollo integral comprometido con la protección de los derechos de la Madre Naturaleza.
10 Hay varios Likes:) Gracias...