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Desinformación a la vista: persona menstruante.|


Por: Ramiro Guerra.           

El parte noticioso, el parlamento chileno aprueba sustituir el apelativo de mujer, por el de persona menstruante. Y media humanidad, se hizo eco de tal noticia. Nuestro país no fue la excepción.   Me di a la tarea de investigar el proceso de formación de la ley que dio lugar al concepto de persona menstruante.

Encontré la exposición de motivos que firmaron un grupo de diputadas. En lo esencial, la iniciativa de la ley in comento, apuntaba a tutelar derechos de la mujer, cuando se encuentra en tal condición biológica.  Por ejemplo, derecho a medicamentos eficaces. A no ser discriminada por tal condición. En la sociedad, no es raro escuchar, tanto a hombres como a las mismas mujeres, decir, ella anda de mal humor, porque está con la regla. Hasta la pareja incurre en semejante discriminación cuando les dicen, ¿otra vez con la regla? O cuando una mujer se queja de los dolores menstruales, se minusvalora la situación y no se le da la importancia debida. Cierto puede haber cambio de humor, molestia severa y por ignorancia, se dice con cierto dejo, son cosas de mujer.

Muchas veces, la mujer por el dolor que causa tal proceso biológico, su rendimiento laboral se ve afectado. La ley da en el blanco, la deficiencia de la educación que no da luces en torno al proceso biológico de la menstruación. No es raro, que una adolescente, cuando por primera vez, vive la experiencia de la menstruación, le asalte temor, miedo y por ignorancia, no saben que, es una condición natural con las que han de lidiar, hasta cuando llegue el proceso menopáusico.

A propósito, en esta etapa, igual se discrimina cuando se le recrimina a una mujer, la condición de ya no poder menstruar.  En consecuencia, la ley que otorga derechos a la mujer en ese estado biológico, por ningún lado plantea sustituir lo de mujer (apelativo) por el de mujer menstruante. La ley es clara, persona menstruante y derechos que tienen que ser tutelados por el Estado.

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