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DE REGRESO AL UTILITARISMO

Antípoda del utilitarismo, es la filosofía deontológica de Emanuel Kant, autor austriaco que en su obra “Crítica de la razón pura” de 1781, propugna por la conceptualización de la libertad y la voluntad humana, como fines en sí de la persona, y lleva su aplicación universal a las frases “para que una conducta sea permisible, debe ser posible aplicarla a todos sin resultar contradictoria”

Dr. José R. Acevedo C.

 

Jeremy Benhtam, puede ser considerado el padre del utilitarismo. Se trata de una filosofía ética, desarrollada en su obra “Una introducción a los principios de la moral y la legislación”, de 1780, la cual establece, que la acción o conducta del hombre ha decantarse dentro de un gobierno democrático, en la siguiente frase:” la mayor utilidad para el mayor número de personas” o “la mayor felicidad para el mayor número de personas”.

Antípoda del utilitarismo, es la filosofía deontológica de Emanuel Kant, autor austriaco que en su obra “Crítica de la razón pura” de 1781, propugna por la conceptualización de la libertad y la voluntad humana, como fines en sí de la persona, y lleva su aplicación universal a las frases “para que una conducta sea permisible, debe ser posible aplicarla a todos sin resultar contradictoria” o “actúa de tal manera, que esa acción tenga una aceptación universal”, por ende, si X roba está actuando dentro del principio filosófico donde está aceptando que a él, cualquier persona le puede replicar su conducta y en consecuencia, debe aceptarlo. Esto es, si actúo mal, pongo en peligro o violento a otra persona, esta conducta la transformo en una ley universal, de tal manera que cualquiera otra persona puede hacerme lo mismo, he de permitirlo. Por ello, he aquí el verdadero freno del actuar humano. Nadie debe desear que otro le haga daño, en base a una conducta previa y personal que la persona debió evitar, por su seguridad, salud y libertad.

El tema se trae a debate en relación con las normas jurídicas impositivas que la mayoría de los países están aprobando, restringiendo y afectando derechos fundamentales individuales, como el desarrollo de la personalidad y la movilidad de tránsito y acceso a los lugares públicos, derechos constitucionales y consagrados en normas internacionales, como es el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El tema de la covid-19, sin duda, es además de una pandemia, un reto jurídico para los Estados de derecho. Es indiscutible que los no vacunados pueden ser más propensos a infectarse de covid y a su vez contagiar a otros, en el caso de ser asintomáticos. También es una verdad de acuño, que personas vacunadas también pueden ser contagiadas y ser asintomáticas, pudiendo propagar la enfermedad. Ante estos hechos indiscutibles, las medidas de prevención deben prevalecer, por la salud de todos, normadas por ley y no en decretos administrativos.

Las consecuencias de la pandemia a nivel económico y de salud, son absolutamente desastrosos para todos. Anti vacunas y vacunados, somos afectados igualmente.

Países europeos como Austria, Holanda y Alemania, bases de la filosofía de las libertades individuales, están matizando el imperativo y positividad de estos derechos de corte constitucional, con medidas que se sustentan en el utilitarismo de Jeremy Benhtam. Austria ha confinado solo a los no vacunados. Holanda y Alemania, han adoptado medidas similares.

En nuestro entorno latinoamericano, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 22 numerales 3 y 4, posibilita la aplicación de medidas similares a las europeas. Ahora bien, esas medidas de ninguna manera pueden ser normadas en base a decretos de corte administrativo, es necesario, que se haga a través de una ley orgánica y sería práctico obtener una consulta oportuna y eficaz sobre su constitucionalidad.

En derecho penal el utilitarismo de alguna manera permanece vigente en el estado de necesidad justificante o exculpante. No es delito el acto ejecutado por los bomberos de destruir un bien para evitar la propagación de un incendio y tampoco lo es, por ejemplo, el supuesto de necesidad vital, donde es permitido lanzar a una persona al mar, si esto salva la vida de otros, para evitar exceso de peso en la balsa y el hundimiento de esta.

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