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Urge Legislar Sobre La Externalización, La Tercerización Y El Outsourcing.     

Ramiro Guerra M.           Abogado y cientista político. 

 

Desde décadas se viene debatiendo en torno a estas formas de contratación o mejor dicho contratación en vía de fraude laboral como así la denominan doctrinantes del derecho del trabajo.

En Panamá, legalmente la tercerización, es decir contratar plantilla laboral fuera del centro de la empresa para que realicen labores, pero sin nexos de obligaciones y responsabilidades que entraña una relación o contratación de trabajo. Esa plantilla labora dentro de una empresa, pero que vienen de otra empresa que los suministra (outsourcing). La empresa que se sirve de esos trabajos, se distancia de obligación alguna con esos trabajadores.

Se trata de una forma de contratación que repugna con el principio tuitivo que cubre toda prestación de trabajo.    Ocurre a veces, que la empresa, el empleador, se vale de personería diferentes que operan dentro del ámbito donde se desarrolla sus actividades centrales, pero cuyos trabajadores, no gozan de los beneficios colectivos que vía convención aplica a los trabajadores, excluyendo lo que quedan bajo el paragua de trabajadores externos o tercerizados.

La tercerización es una forma de ahorrar costos en las operaciones de una empresa, sobre la base de extraer plusvalía sobredimensionada.  Esta forma de contratación releva a los patrones de sus obligaciones y escapa de las normativas que rigen la relación y el contrato de trabajo.

A pesar, que de hecho se ha venido abriendo espacio tal fenómeno, el mismo en nuestro medio, no tiene asidero legal.

Tal vez el caso más execrable son las denominadas empresas Outsourcing. Su plantilla totalmente desprotegida, tanto de su empleador como por parte a la empresa donde van a prestar labores. Se trata de realidades al margen de la ley. Mas grave aún, cuando el código de trabajo, señala que toda forma en vía de simular una relación de trabajo, se tendrá como nula y fraudulenta.

El código de trabajo, si contiene artículos (90 al 95) que, regulan la intermediación en la contratación al punto que, consagra la responsabilidad solidaria, del contratista o sub contratista y la empresa que se sirve de esos trabajadores.

Algunos laboralistas, sugieren que, dado el fenómeno, ya es un dato de realidad, pudiera legislarse para situaciones muy especiales, como la de un trabajador que entra a cubrir vacaciones, mensajería, pero siempre y cuando se asegure la protección en vía de tutela de los derechos que consagra las normativas laborales. Sin embargo, los sindicatos recelan en grado sumo de ese fenómeno de la tercerización y del outsourcing.

El trabajador no es una mercancía. Es un ser humano y con derechos laborales.

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