Por Ramiro Guerra M.
Ricardo Martinelli Berrocal
Siempre me he preguntado, si la no reelección riñe con el concepto de la soberanía popular. Si en teoría es el pueblo el que elige, por qué entonces, limitarle ese derecho de reelegir. ¿temor que la reelección, en el caso presidencial termine en dictadura disfrazada de democracia. ¿acaso en la democracia disfraza una dictadura de clase. Así lo sostienen corrientes del pensamiento ideo político.Vamos al punto, ¿acaso es cierto, que de acuerdo al artículo 178 de la constitución, limita e impide que el ex presidente Ricardo Martinelli, aspire a la presidencia, por haber sido presidente hace dos periodos presidenciales? Algunos juristas y políticos, afirman que, si el periodo del actual gobierno termina el 30 de junio de 2024, el expresidente no pudiera aspirar porque está dentro los dos periodos que señala el artículo 178 de la constitución nacional.
A mi juicio, esa interpretación no se ajusta a el objetivo que persigue la norma. Lo que la norma citada persigue, es que un expresidente dentro del periodo de gobierno que le sucede, busque la reelección inmediata. En consecuencia, si un expresidente busca la reelección para gobernar un tercer periodo, posterior a dos gobiernos anteriores, nada se lo impide.
Pienso que, el argumento de que los dos periodos terminan el 30 de junio, es más político que jurídico. En consecuencia, nada impide al expresidente, trascurrido dos gobiernos, aunque el periodo del último termine el 30 de junio de 2024, aspirar a gobernar un tercer periodo, trascurridos los últimos dos gobiernos.
Este argumento, no se trata de una opinión política y mucho menos interesadamente sesgada, sino solo basada en la lógica jurídica que se debe imponer ante propósitos políticos interesados, que podrían enredar aún más al país, de lo que ya está.
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