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Precedente Que Riñe Con La Libertad Sindical.

Mitradel Y Universidad, Sientan Precedente Que Riñe Con La Libertad Sindical Y La Negociación Colectiva.

Por Ramiro Guerra M.
jurista, Escritor Y Cientista Político.

 

Hace varios días, la ministra de trabajo y desarrollo social, al inaugurar la conferencia subregional de diálogo social, OIT y la escuela de diálogo social, destacó la trascendencia del hecho de que la universidad de Panamá, en los últimos años había negociado con el sindicato de la universidad dos convenciones colectivas de trabajo.

Transcurrido pocos días, el Director general de trabajo, ordena anular el registro de la última convención colectiva, negociada por la vía directa.

Las autoridades de la universidad de Panamá, se dan por bien servida con semejante error garrafal del director general de trabajo.

Según el funcionario de marras, las normas del código de trabajo solo aplican al sector privado y no al público. En consecuencia no es viable una negociación que de lugar a una convención colectiva de trabajo.

La Dirección general de trabajo, le ha otorgado personería jurídica, a sindicatos del sector público, entre ellos al sindicato de la universidad.

El derecho sindical, como bien lo señalan distinguidos doctrinantes en el derecho laboral, lo integran tres derechos, uno es el derecho a organizar sindicatos, otro el derecho de huelga y un tercero, que es el derecho de negociación colectiva. La libertad sindical, no puede ser amputada cortándole algunas de esa tres dimensiones que lo integran. La propia OIT, Convenio 87, que es ley de la república de Panamá, su comité de libertad sindical, en múltiples recomendaciones ha establecido que, el derecho sindical comprende el derecho a la negociación colectiva.

Vamos mas lejos, la constitución nacional, valga la redundancia eleva el derecho sindical, a norma fundamental.

Como explica el Mitradel, sus autoridades y en particular el Director general de trabajo, que reconociéndole personería sindical, a la organización de los empleados de la universidad, señala que no pueden negociar una convención colectiva.

Peor, manda anular el registro de una convención colectiva. Se llevó por la cerca el debido proceso.

La ley 53 de agosto de 1975, establece un procedimiento para dirimir conflictos relacionados con la aplicación e interpretación de normas de una convención colectiva. Vamos mas lejos, la ley arriba citada nada dice en relación al registro de una convención y la anulación de esta.

Somos del criterio, que la Universidad de Panamá, si aspiraba a dejar sin valor alguno la convención a la cual accedió, debió hacerlo mediando proceso declarativo de los que señala el artículo 527 del código de trabajo.

Con la decisión unilateral del director general de trabajo y con la complicidad de la universidad de Panamá, se le dá un golpe duro al ejercicio de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.

De seguro que lo anterior deja muy mal a la república de Panamá, en materia de tutela de los derechos sindicales.

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