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Para La Historia: mi Polémica Con El Doctor Ricardo J. Alfaro  (segunda Parte)

 

 

Por Julio Yao*

Domingo H. Turner

“En su residencia, le dije al doctor Alfaro que estaba familiarizado con sus ejecutorias.  Le manifesté que estaba interesado en explorar los recursos jurídicos que pudieran realizarse para lograr la soberanía panameña y eliminar el mal llamado Tratado de 1903.  El doctor Alfaro me felicitó y me recomendó ingresar a la Escuela de Diplomacia, a la que entré en 1962” (Julio Yao, ‘Cómo conocí y polemicé con el doctor Ricardo J. Alfaro (I)’, La Estrella de Panamá, 22 de septiembre de 2016).”

Ingresé a la Escuela de Diplomacia como alumno especial.  De las seis materias más importantes durante los seis años de la carrera, cinco las dictaba el doctor Ernesto Castillero Pimentel, su Director.  En un año hice las seis materias.  El doctor Castillero, ex vicecanciller, era Director también de la Oficina de Asesores de la cancillería bajo Fernando Eleta, y ello creó conflictos entre estudiantes y profesores.

Fue el doctor Alfaro quien rescató  en 1926 la única versión en español del Tratado de 1903, que había sido impuesto a Panamá en inglés con un  cuchillo al cuello.   ¡Veintitrés años estuvo Panamá sin conocer el tratado!   ¡El Tratado Hay-Bunau Varilla fue falsamente ratificado en inglés, sin contar con una Asamblea Nacional y por telegrama!  ¡Así de inconstitucional y anulable era el mal llamado convenio!

El 25 de septiembre de 1965 se firmaron la Declaración Robles-Johnson y los tres tratados, que fueron rechazados por la opinión pública, incluido el Colegio de Abogados.  Yo los combatí   durante tres años desde el diario Panamá-América, dirigido por mi profesor, el doctor Jorge E. Illueca.

Producto de esa jornada, publiqué mi primer libro durante mi exilio en España, bajo el título:  El Canal de Panamá, Calvario de un Pueblo (Editorial Mediterráneo, Madrid, 1972, 1975), texto obligatorio en escuelas y universidades desde 1973.

En  el marco de la Declaración Robles-Johnson, la cancillería había suscrito el Canje de Notas Eleta-Adair el 15 de febrero de 1966, para construir un Canal a Nivel en Darién.

Reproduzco los párrafos pertinentes de mis discrepancias doctrinales con el doctor Alfaro, quien era Asesor del canciller Eleta.

Sostuvo el doctor Alfaro lo siguiente:  “El Canje de Notas Eleta-Adair no es susceptible de aprobación  por la Asamblea Nacional, debido a que constituye una modalidad de ‘acuerdos en  forma simplificada’ , y este tipo de acuerdos es obligatorio desde el momento mismo  de la firma, con prescindencia  absoluta de la participación legislativa (“El Dr. Ricardo J. Alfaro opina sobre el alcance  del Canje de Notas Eleta-Adair», El Mundo, 1 de mayo de 1966)”.

Contrario a lo que sostiene el doctor Alfaro, sostuve que “no es del todo cierto que la materia del acuerdo sea ‘cosa de carácter provisional y temporal por una parte y urgente por la otra’, y que ‘no implica para la república compromiso que exija la celebración de un tratado solemne’ (El Canal…, pág. 77)”.

“Como ha dicho el tratadista francés, Paul Reuter, la cuestión de la forma tiene mucha importancia.  Nosotros preguntamos si no significaba un conflicto el caso de un canje de notas que regule materia de carácter provisional y temporal, pero que provea estipulaciones de naturaleza netamente inconstitucional: si no se hallaría presente una confrontación violenta entre el derecho interno de los Estados, situación en  que el Derecho Internacional Público  abogaría  por la validez de tal acuerdo, formalmente correcto,  en perjuicio del Estado que ve su Constitución lesionada” (Ibid.)

“Por otra parte, al hacer la anterior declaración, nos parece que el doctor Alfaro está aceptando, desafortunadamente con ligereza, que el asunto tratado en dicho acuerdo es de carácter provisional, temporal y urgente.   No se procede con acertado juicio — sostuve — si se considera el mencionado instrumento (Eleta-Adair) como un  tratado solitario, independiente, exclusivo en sus  efectos jurídicos y  políticos, desvinculado totalmente del proceso de negociaciones que actualmente llevan a  cabo los dos gobiernos.

“El Canje de Notas Eleta-Adair es el introductorio  de una serie de acuerdos que se intenta concertar con fines ya conocidos.  Por eso no es menos cierto que las consecuencias del mismo se han de reflejar con carácter permanente en los futuros acuerdos que se han de negociar (sobre la construcción de un canal a nivel del mar; sobre un nuevo régimen contractual que regiría las relaciones recíprocas en lo relativo al canal existente; sobre las bases militares y los sitios de defensa) y a los cuales está ligado, formando con estos un todo, un acuerdo general, un cuerpo de tratados (Ibid., pág. 78).”

*Ex Asesor Personal del canciller Juan Antonio Tack y del General Omar Torrijos; ex  Agente de Panamá ante la Corte  Internacional de Justicia; Presidente Honorario y Encargado  del Centro de Estudios Estratégicos Asiáticos de Panamá (CEEAP).

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