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No a la derogatoria de la Ley 406

Lo que cabe es la declaratoria de inconstitucional por parte de la Corte para evitar que prospere cualquier demanda de indemnización por parte de la delincuente empresa minera.

Si la Corte actúa con celeridad, ese falló podría tomar 23 días hábiles a partir de ahora y esa es la aspirina que ahora requiere el país para restablecer la paz.

 

Victoriano Rodríguez Santos

 

Cuando se iniciaron las protestas contra el presunto contrato con Minera Panamá, la población se opuso y pedía un referéndum, para determinar si aceptábamos o no minería.

El gobierno, incapaz de escuchar, por ende irrespetar a la población, hizo lo que le vino en ganas, quizás disfrutaron con un cooler todas nuestras opiniones y protestas.

La Asamblea también hizo caso omiso y aprobó el peyorativo adefesio, peor que el Tratado Hay Bunau Varilla donde un extranjero firmó por Panamá.

El Presidente de la República convocó a la Asamblea a sesiones extraordinarias para debatir dos temas exclusivamente. (1) Moratoria Minera y (2) Consulta popular o Referéndum.

La comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, que preside el “..no-rable” Leandro Ávila introduce en el proyecto enviado por el Presidente, un artículo que deroga la Ley 406.

De aprobarse esa nueva ley pudiera ser declarada inconstitucional, ya que el Ejecutivo no convocó a sesiones extraordinaria para derogar ninguna ley, solo para Legislar sobre Moratoria Minera.

La comisión de gobierno da el primer debate a ese maltrecho proyecto de ley con el voto favorable de los “..no-rables” Leandro Ávila, Corina Cano, Roberto Abrego, Alain Cedeño y Raúl Pineda.

Esto parece otra jugada, al mamotreto, para burlarse del pueblo y continuar con la absurda contratación con Minera Panamá. Saben perfectamente que no pueden introducir otros temas a los solicitados por el Órgano Ejecutivo y así está expuesto en el  artículo 149 (final), de la Constitución Política Nacional, donde sentencia textualmente:

También se reunirá la Asamblea Nacional, en legislatura extraordinaria, cuando sea convocada por el Órgano Ejecutivo y durante el tiempo que este señale, para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho Órgano someta a su consideración.” El subrayado es nuestro.

Ahora que metieron los cascos hasta el pecho, pretenden responsabilizar al pueblo de su absurda, inconsulta y estúpida determinación con una consulta pública. El aprobar ese contrato ley a tambor batiente, desconocieron la voluntad popular y algunos dicen desconocer el contenidos del mismo, según sus propias declaraciones.

Es tarde para recular y deben dejar la Ley 406 que siga su proceso en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que es donde corresponde. Si derogan la Ley 406, la corte debe declarar sustracción de materia y devolver el mamotreto, desechando las demandas de inconstitucionalidad. Al declararse inconstitucional la nueva Ley que anula la 406, entonces le da vida jurídica a la Ley 406 y continúa la fiesta y el cooler vuelve a llenarse.

Es necesaria la opinión de los juristas, porque esto no parece fácil de entender, pero los disputados están claritos por donde le entra el agua el coco. No a la derogación de la Ley 406, que sea la CSJ que emita el Fallo. Dios te salve, Panamá.

Ciudadano humanista y patriota.

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