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Impunidad: Testigo Protegido

Por: Dr. Luis De Leon Arias

Presidente De Anajupa

 

Desde el 2 de septiembre de 2011, las provincias de Coclé y Veraguas (Segundo Distrito Judicial), iniciaron con la implementación del nuevo sistema de corte acusatorio, denominado Sistema Garantista, con fuente en el control constitucional y convencional, modernizando las corrientes de las instituciones del Código Procesal Penal.  La ASOCIACIÓN NACIONAL DE JURISTAS DE PANAMÁ (ANAJUPA), con sustento en el análisis de los actos procesales que constituyen el Proceso Penal hace pública su preocupación con relación a dos instituciones jurídicas estatuidas en el Código Procesal Penal que, de no subsanarlas, a corto plazo ocasionarían el colapso del Proceso Penal bajo este sistema de corte garantista.

Nuestro sistema garantista se sustenta en el artículo 32 de la Constitución de la República de Panamá, el cual consagra los presupuestos de la institución jurídica del debido proceso legal, entendiéndose como el “Cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales: el derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales (dar el derecho a audiencia o ser oído a las partes interesadas, el derecho a proponer y practicar pruebas, el derecho a alegar y el derecho a recurrir) y el derecho a no ser juzgado más de una vez por la misma causa penal, policiva, disciplinaria o administrativa.”  En igual sentido, se insertan en esta institución los principios del proceso: contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, estricta igualdad de las partes y derecho a la defensa, lo que constituye el convencionalismo y la constitucionalización del proceso.

Si observamos el artículo 404 del Código Procesal Penal, en lo que respecta a la protección de testigos, en los términos y alcance de la disposición citada, la protección de testigos, sin ninguna medición jurídica, basada en el criterio de “cuando exista riesgo para la vida o integridad física del testigo”, sin haber establecidos los estándares jurídicos para calificar el grado de riesgo en perjuicio del testigo que amerite revestirlo de protección, vulnera el principio del “debido proceso”, quedando a criterio reservado del funcionario investigador (Ministerio Público).

El Testigo Protegido, de acuerdo con nuestra legislación vigente, es una figura jurídica que inspira a la protección de intereses de delincuentes habituales o profesionales, que se amparan en la “protección” del testigo para eximirse de responsabilidad penal, es decir, que buscan la impunidad a pretexto de convertirse en auxiliares de la justicia y hacer confesiones falsas, temerarias y de mala fe, con la única intención de ser liberados por la comisión de delitos de los cuales, o son cómplices primarios o actores intelectuales y que actúan con el beneficio de no ser sometidos durante las diferentes fases del proceso ni a interrogatorio, ni contra interrogatorio.  Lo anterior representa una abierta violación al debido proceso que consagra el principio del contradictorio, por lo que se requiere que el rector de la acción penal, el Procurador General de la Nación, tome en consideración el sentir de los miembros de la ASOCIACIÓN DE JURISTAS DE PANAMÁ (ANAJUPA).

A este planteamiento jurídico se genera otra preocupación que se refiere a las medidas de conservación de la prueba,  considerando que la “prueba” es la esencia de todo proceso, la base de su existencia, ius probandi.  Nuestro sistema garantista, sin ningún asomo de duda, ha constituido un extraordinario avance en nuestro ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, no deja de ser motivo de preocupación el por qué nuestra Asamblea de Diputados excluyó en la composición de las denominadas “Carpetillas” la foliatura obligatoria, cuando la misma constituye un factor de suma importancia para la seguridad jurídica, el ordenamiento y seguimiento de las diferentes fases que integran un proceso con el riesgo y peligro de que, de adolecer de la foliatura, se pueda dar la sustracción o trasposición de piezas procesales, documentos públicos, testimoniales o periciales.

En un país como el nuestro, en el cual es evidente el  aumento en los índices de criminalidad y corrupción, en todos los órdenes de la comunidad nacional, la saturación de procesos penales, la poca disponibilidad de funcionarios en estas instituciones y la pésima infraestructura de las instalaciones, con el actual sistema, carente de la obligatoriedad de foliatura, se pone en riesgo la armonía y equilibrio de una institución de administración de justicia.  Es notable que los abogados en ejercicio de sus funciones al asistir a un despacho (Fiscalía) a dar seguimiento a una carpetilla y al hacer solicitud de la misma para su revisión y actualización, requieren de que un Funcionario permanezca, durante todo el tiempo que el abogado se mantenga revisando la carpetilla, como custodio de la misma.

Esto le impide al funcionario adelantar su labor, causándole atraso en las misma, por permanecer hasta por espacio de varias horas custodiando físicamente la carpetilla, lo que significa que, de continuar con este sistema de la no foliatura, durante un par de años este sistema pudiera llegar al colapso en materia de morosidad.

Para la ASOCIACIÓN NACIONAL DE JURISTAS DE PANAMÁ es necesario que la Asamblea de Diputados haga públicos los anales de debate, en especial a lo que respecta a la figura del testigo protegido y cuál fue el alcance de la fuente de pensamiento y propósito de esa disposición, como fue redactada.  En igual sentido, proporcionar a la opinión pública las razones que sustentaron la decisión de que no fuera obligatoria la foliatura en la categoría de procesos penales, a sabiendas que en los procesos concernientes a las otras jurisdicciones se utiliza la foliatura para individualizar las fojas de los elementos probatorios o acerbo probatorio y la seguridad de las piezas procesales en un determinado expediente.

 

 

 

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