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EL Garantismo O El Principio Tuitivo De Protección De Los Derechos De Los Trabajadores.   

A Propósito Del Cierre De First Quantum.

 

Por Ramiro Guerra M.           Abogado y cientista político.     
En el caso de los trabajadores  de First Quantum, dado el cierre de la empresa por mandato de la Corte Suprema de Justicia, consecuencia que se deriva de la inconstitucionalidad de la ley 406 del 20 de octubre de 2023.
Se trata del cierre de operaciones de esa empresa. Ésta actuó desacertadamente al pedir al ministerio de trabajo y desarrollo laboral, la suspensión de los efectos del contrato celebrado entre la empresa y los trabajadores.
La razón es sencilla, la suspensión deja abierta la posibilidad de un retorno a labores. Esto resultaba imposible, por el hecho del cierre total de las operaciones del empleador.
Tal vez se pudiera acudir a las causales establecidas en el artículo 213, acápite C, que trata sobre las causales económicas.
Este artículo prevé el cierre definitivo de la empresa. Sin embargo los despidos, de acuerdo con el artículo 215 establece un procedimiento para prescindir en forma escalonada, estableciendo un orden o prelación, determinando a qué trabajadores aplica de primero, la terminación de la relación laboral; ejemplo las trabajadoras embarazadas, son las últimas que salen de la empresa, los trabajadores nuevos en relación con los de mayor antigüedad, son los primeros objeto de liquidación.
Ahora bien, la norma se queda corta, porque lo que está planteado es el cierre total.  En este caso la empresa pudiera alegar que requiere de personal, para trabajar en la transición hacia el cierre definitivo.
En estos casos de causales económicas, la indemnización corre por cuenta de la empresa e igual los derechos laborales adquiridos.
Me pareció equivocado la forma en que el Mitradel ha manejado el problema. Como garante de los derechos de los trabajadores, debió propiciar un escenario de diálogo en torno a los finiquitos de los trabajadores.
Además de lo anterior somos del criterio, dado el hecho cierto del cierre definitivo de esa empresa minera, que el  ministerio de trabajo y desarrollo laboral, debió secuestrar fondos de la empresa depositado en los bancos, de tal suerte que, queden asegurados las prestaciones de todos los trabajadores.
En consecuencia debió haberse ordenado un peritaje-audito en la empresa para determinar el monto de las liquidaciones de todos los trabajadores
6-12-2023
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