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El derecho del trabajo, tecnología y la realidad sobrevenida con el Covid 19

Por: Ramiro Guerra M.  Abogado y cientista político.    

Mucho cuidado, con elevar el desarrollo tecnológico de nuestro tiempo, a ideología. La tecnología está precedida por el trabajo y conocimiento del hombre. Este hace posible la tecnología, aplicada al mundo del trabajo; más preciso, al mundo de las relaciones de producción. Se dice entonces que la tecnología, es trabajo y conocimiento, sintetizados en nuevas herramientas o instrumentos para maximizar la productividad en el marco de las relaciones de producción. Lo anterior vale para cualquier tipo de sistema económico.             La realidad hoy jalonada por la crisis mundial provocada por el Covid 19, propicia una mayor aplicación de la tecnología, en el diseño, planificación y organización del trabajo.

Conceptos como grandes fábricas operando en un gran centro de trabajo, tiende a relativarse; verbigracia el teletrabajo, la aparición de plataformas digitales en el mundo del comercio, relativizan el concepto de fuerza laboral o mejor dicho de la predominancia del capital variable. La robotización del trabajo como modalidad en las relaciones de producción y, en consecuencia, su incidencia en la forma en que se dan las relaciones sociales de producción.

Lo anterior ha motivado a algunos analistas, a sostener, que estamos en el curso de la desaparición de la clase trabajadora. Totalmente equivocado. En el caso del sistema capitalista, las relaciones son relaciones entre ramas de la producción. Siempre habrá relación de dependencia, entre las que gozan de un gran nivel de capital constante (tecnología) y las que acumulan, teniendo como punto de partida el capital variable; es decir manos de obras, trabajadores. Hay una relación de interdependencia. Lo que, sí es evidente, la tecnología propicia un segmento laboral de alta calificación y productividad.

El proceso descrito, seguramente tendrá (lo viene haciendo) incidencia en la superestructura jurídica del derecho laboral, sobre todo en lo pertinente a la estructura de la organización del trabajo, verbigracia el teletrabajo. Lo anterior, no podrá implicar, menoscabo de normas básicas de protección salarial y organización de los trabajadores. Menos una desregulación de derechos fundamentales de los trabajadores; irrelevante, si son trabajadores de alto nivel de calificación y productividad. Son trabajadores.

Reitero, mucho ojo con esa tesis de la ideologización de la tecnología y de la desaparición del concepto de trabajador.

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