Por: José Dídimo Escobar Samaniego
La Corte Suprema de Justicia de Panamá, decidió sobre un recurso interpuesto de inconstitucionalidad contra el Contrato que, Minera Panamá ejercía y por lo cual explotaba y sustraía en territorio de la República de Panamá, mineral de oro, cobre y otros minerales de dicha concesión.El fallo de diciembre de 2017, es decir, de hace casi cinco años, resolvió declarar inconstitucional por muchos factores, un contrato absolutamente leonino y dañoso a la república, como inconstitucional, por lo que, inmediatamente la empresa First Quantum, Ltd, propietaria de Minera Cobre Panamá, S.A., debió suspender todas sus tareas de extracción y otras, en virtud que, no la cobijaba ni amparaba ningún derecho para continuar y mantener la actividad.
Sin embargo, la empresa minera First Quantum, Ltd., no se dio por aludida, en un abierto desacato hasta el día de hoy, y se valió de recursos írritos, ausentes de toda lógica, y como parte de una estrategia para burlarse de la decisión judicial contenida en la sentencia de hace cinco años atrás, ha continuado sin cumplir con la decisión judicial de nuestra máxima Corporación de Justicia.
El contenido del derecho a la tutela judicial efectiva se complementa con el derecho que se tiene a que la resolución que pone fin al proceso, en este caso constitucional, pueda ser operativizada en la realidad. De nada serviría permitir el acceso al proceso y lograr la obtención de una resolución que le ponga fin de forma favorable, si es que el pronunciamiento judicial queda sólo en eso, un pronunciamiento, y no puede conseguir virtualidad en la vida social y mucho más si, la no ejecución le ha causado a Panamá y los panameños, serios daños patrimoniales que pueden estar por encima de los diez mil millones de dólares hasta el momento.
Las resoluciones judiciales firmes no son meras declaraciones de intenciones, sino que, es necesario que se ejecuten obligatoriamente, inclusive de modo coactivo en los casos en que, voluntariamente no se cumpla el pronunciamiento contenido en ella, siendo precisamente el caso.
Panamá es en este caso la víctima, y el derecho procesal advierte a la víctima, como al imputado, tres garantías judiciales comunes, la igualdad ante los tribunales, la defensa en juicio y el acceso a la justicia y la imparcialidad de los jueces, pero a la víctima le compete un sólido lugar en el proceso, de conformidad con el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece la obligación del Estado de dispensar una debida protección judicial a sus ciudadanos cuando alguno de sus derechos constitucional o convencionalmente reconocidos, han sido vulnerados.
Según la Convención Americana, ese hecho, si se diera, obliga al Órgano jurisdiccional a identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes y asegurar a la víctima, en este caso los panameños, todos, una adecuada reparación.
Nuestra Corte Suprema no puede permitirse que sus decisiones sean objeto de tamaña burla, escarnio e ignominia, porque si no se caracteriza el poder Jurisdiccional, será entonces un organismo fútil que hasta los perros lo mearán y será una pesada carga y de ninguna utilidad a nuestro Estado y pero, aún su inexistencia, nos traslada a la privatización de la justicia, a la barbarie y cada quien se hará justicia por sus propios medios, porque el Estado ha demostrado ser incapaz en cumplir esa importante función del Estado para con nuestra sociedad.
En muchos casos se acusa a las autoridades y son culpables, por extralimitación de funciones, pero en este caso en particular, se configura otro delito, el de la omisión en el cumplimiento del deber de funcionarios públicos y con esa omisión amparar el monstruoso desacato que le infiere a la república tan majestuoso daño.
Anunciamos que, en los próximos días, con un grupo importante de abogados patriotas, interpondremos ante la Corte Suprema un recurso para lograr la tutela judicial efectiva en el caso de la ejecución de la Sentencia de la que First Quantum Ltd. Hoy se sigue burlando.
¡Así de sencilla es la cosa!
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