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El cuerpo de la mujer como recurso para vender

 

Por: Geraldine Emiliani

La Ley N° 4 del 29 de enero de 1999 de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y su reglamentación mediante decreto ejecutivo N° 53 de 2002 garantiza la protección de los derechos humanos y condena todo tipo de violencia contra las mujeres la cual prohíbe toda discriminación basada en el sexo.

Violencia mediática es aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación que, directa o indirectamente, promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como, la utilización de mujeres en mensajes o imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o que construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Violencia simbólica son aquellos mensajes, iconos o signos que transmiten o reproducen estereotipos sexistas de dominación o agresión contra las mujeres en cualquier ámbito público o privado, incluyendo los medios de comunicación social.

Es muy habitual el recurso de la mujer utilizando directamente su cuerpo o partes del mismo con poca ropa, en la venta de distintos productos. El asunto es que: “si no tienes nada que decir, saca a una chica, y cuanto menos ropa tenga, más venderás”.

Lo más desconcertante es que este tipo de aberración y violencia contra la mujer, va en aumento. Esta modalidad ha sido denunciada por organizaciones femeninas, por profesionales como psicólogos, psiquiatras, abogados, educadores y se hace caso omiso y por el contrario parece que la tendencia de promover una imagen erotizada o hipersexualizada es promovida por gente sin escrúpulos, o sin ninguna imaginación, o para demostrar una masculinidad en duda.

La mujer es maltratada en una u otra forma no sólo en el hogar, pero las hay ultrajadas en los medios, en la publicidad. Por ejemplo, para promover un texto, o un escrito, o un artículo, relato o narrativa, y el autor como no consigue quien lo lea, simplemente recurre a exhibir la ropa íntima de la mujer y si aún, no queda saciado, recurre al cuerpo de la mujer de manera erótica siendo el foco de atención.

Panamá cuenta con un ordenamiento jurídico regulando la aparición de la imagen de la mujer como objeto en el mundo de la publicidad. Pero, caso omiso se hace, sobre todo, en grupos de mensajerías instantáneas, en que la publicidad se convierte en sexista, vejatoria o discriminatoria para la mujer utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar.

Los estereotipos de género en diferentes ámbitos de la sociedad aún mantienen una gran influencia.   

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