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El Código de Recursos Minerales antinacional y gestor de enclaves.|

Por: Sergio Sánchez Silvera

El contrato de Petaquilla, S.A. (Ley 9 de 1997), que la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional, era una pieza contractual de antología. Incorporaba a favor de las empresas mineras todas las cláusulas a las que pudiesen aspirar y dejaba un cúmulo de vergüenzas para quienes firmaron ese texto.

El Código de Recursos Minerales es el decreto ley Nº 23, del 22 de agosto de 1963. Desde su creación, adolece de graves fallas. Ese contenido lo hace inviable para regir la actividad minera a beneficio del Estado y los habitantes. Desde su origen, en 1963, no fue concebido como un motor de desarrollo para el país, sino como un negocio 100 por ciento provechoso para la empresa privada.

A continuación, se sustenta en esta nota el fundamento de la aseveración relativa a la actividad minera en Panamá:

El libro I, Capítulo primero (CRM) OBJETIVOS, consta de un solo artículo, el cual a continuación se transcribe textualmente:

“Articulo 1: El presente código se denominará Código de Recursos Minerales y tendrá por objeto estimular y reglamentar la exploración y extracción de minerales, primordialmente a través de la iniciativa e inversión privadas, en todo el territorio de la República de Panamá y, a la vez promover el desarrollo vigoroso de investigación, transporte y beneficio necesarios o convenientes para asegurar la disponibilidad en una escala nacional e internacional.” (El subrayado es nuestro).

El subrayado resalta que las actividades mineras, importante sector del desarrollo primario de la economía, son reservadas por el Estado casi en forma exclusiva a la empresa privada.

En consecuencia, a lo largo de ese código se describe cómo se busca que el gobierno se desentienda del ejercicio potestades soberanas jurisdiccionales, cediendo a las empresas explotadoras el estímulo a la explotación y extracción de minerales. En la práctica, sucesivos gobiernos han permitido la creación de enclaves en los lugares donde se asientan las industrias dedicadas al expolio.

El único objetivo importante de la actividad minera es la promoción del desarrollo vigoroso de investigación, transporte y beneficio de los minerales. Sin embargo, ello ha sido incumplido en forma sistemática. Si ese aspecto hubiese sido respetado, Panamá dispondría hoy de los más avanzados laboratorios y de un alto nivel de desarrollo científico en el ámbito internacional.

El Estado ha cedido sin regular a las empresas mineras. Todo lo antinacional e irracional se refleja en el añejo Código de Recursos Minerales. Entre sus objetivos no figura el compromiso, ni un solo elemento que prevea algún beneficio económico, social, o de cualquier otro tipo al país y a sus habitantes.

Finalmente, es necesario dotar a Panamá de un nuevo Código Minero que garantice el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales en el territorio nacional. Su exploración y exploración debe ser orientada al mayor rendimiento económico para que ayude a construir una sociedad mejor y más próspera, y a resolver la inequidad social

Los investigadores en temas mineros y ambientales reconocen que la mejor minería es la que no existe, y que la minería a cielo abierto debe dejar de existir. Hay que adoptar protocolos y regulaciones que rigen en los países donde la minería a cielo abierto no está permitida. Ese es el gran reto de los panameños.

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