La aprobación de la Ley 462 de 18 de marzo de 2025, la cual modificó estructuralmente el modelo de pensiones de Panamá, no solo busca generalizar el infame modelo de las cuentas individuales, el cual genera pensiones de miseria. También da lugar a una amplia privatización en el manejo de los fondos de la CSS, así como una clara tendencia a la desnacionalización de los ahorros construidos con las cuotas aportados por los trabajadores.
Estos rasgos, junto a la presencia de un incremento implícito de la edad de jubilación, han generado un amplio rechazo de la población hacia esta reforma de la seguridad social, la que, a su vez, ha generado una ola de repudio y manifestaciones a lo largo y ancho del país. En estas circunstancias varias voces han venido planteado la necesidad de un diálogo nacional.
El primer problema que debe ser enfrentado por cualquiera que pretenda participar, mediar o facilitar un diálogo de esa naturaleza, es que el mismo solo tendría sentido a partir de la derogación de la Ley 462. Un diálogo que solo aspire a modificar detalles de esta Ley, manteniendo el modelo de pensiones que la misma contiene, no sería más que una acción de maquillaje que dejaría vivo el estilo de seguridad social que la población claramente ha rechazado.
En este contexto es de interés mostrar la superioridad del modelo de pensiones propuesto y aprobado por el Consejo General de la Universidad de Panamá, titulado “Sistema de Pensiones: Hacia una Solución Alternativa”, sobre la propuesta presentada por el actual gobierno y el Conep, que es el que en esencia se contiene en la Ley 462. En lo que sigue esto se hace utilizando dos de los múltiples aspectos que avalan esta afirmación.
Como lo señaló un eminente economista Joseph Schumpeter en su monumental obra “History of Economic Analysis” (1954), en la base de cada posición referente a la sociedad y la economía existe una “visión”. En realidad, aunque el señor Mon lo trata de encubrir, la Ley 462, contiene un clara “visión”, la cual coincide con la filosofía extremadamente individualista que, por ejemplo, se puede encontrar en Fredrick Hayek quien, en su libro “The Constitution of Liberty” (1960), alega que los sistemas de seguridad social no deben contener ningún componente de redistribución de ingresos hacia los más pobres. Se trata de una posición compartida por Milton Friedman en su conocida obra “Capitalism and Freedom” (1962).
No es casual, entonces, que la Ley 462 no parta de la idea de que la seguridad social es un derecho humano que rige más allá de las leyes de los mercados, por eso su definición de solidaridad es manipulada para que no contenga la idea de redistribución ya sea intrageneracional e intergeneracional.
La Visión universitaria es distinta. En ésta precisamente se parte de la idea de que la seguridad social es un derecho humano, a la vez que se desarrollan los principios básicos que deben estar en la base de un modelo de seguridad social que parta de este criterio. Esto lleva a proponer un modelo de pensiones con redistribución de los ingresos, solidaridad intrageneracional e intergeneracional, a la vez que se destaca que el Estado, por medio del gobierno, es el responsable fundamental por el financiamiento de las pensiones.
El segundo elemento de diferenciación que distingue la Visión del gobierno y el Conep de la Visión universitaria, se refiere a la diferencia con que se aborda al principio de la obligatoria subsidiariedad del Estado. En el caso de la Ley 462 este principio toma una forma distorsionada, que implica un aporte de recursos insuficientes por parte del Estado, diseñado simplemente para financiar el cierre definitivo del modelo solidario, en un esquema que dichos aportes en relación con el PIB se reducirán en el tiempo.
Este año dicho aporte se reduce a B/. 996.0 millones, cifra insuficiente, que además no tiene una fuente definida, más allá de la explicación etérea que recientemente dio el titular del MEF al diario la Estrella de Panamá, señalando que el financiamiento provendría de “los recursos disponibles del Estado”.
Algo muy distinto se da en la propuesta universitaria, cuando se propone un financiamiento público que sea suficiente para financiar la vuelta al sistema solidario, sin realizar cambios paramétricos. Esto sería financiado por una reducción de la muy alta tasa de evasión y elusión tributaria, reduciéndola en 1.5 puntos porcentuales del PIB corriente. Esto generaría, actualizando el cálculo para el presente año, un monto de B/.1,145.9, cifra que crecería luego a la misma tasa del crecimiento del PIB nominal.
De lo anterior queda claro que la propuesta de la universidad de Panamá contiene los rasgos esenciales de un modelo de pensiones adecuado a los intereses de la población. Defenderla es el deber de todos los que pensamos que nuestra Universidad representa la conciencia crítica de Nación.