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Como Calificar El Proyecto Ley 163, Relativo A Reformas A La Ley 51 De 2005. Orgánica De La Caja De Seguro Social.   

Ramiro Guerra        

Jurista, escritor y cientista político.          

 

Lo natural, cuando estamos frente a una propuesta de Alcance social, es que la nueva ley, tenga un carácter progresivo y democrático, en el sentido que satisfaga a las mayorías, en cuando mejore las condiciones de vida, de los trabajadores.

El proyecto de ley, por su contenido, bien podríamos de caracterizarlo como extremadamente leonino para los usuarios de la caja de seguro social.

Se trata de una propuesta regresiva y antinacional.  Del proyecto de ley 163, se deriva, su férrea inclinación a imponer el sistema de cuentas individuales, siguiendo la ruta que en el pasado adoptaron otros países y que, según la OIT, se tradujeron en un rotundo fracaso. Desmejoraron las pensiones y dispararon la brecha social de esos países.

En nuestro caso, se sigue el mismo patrón, promovido por el gobierno nacional y los intereses del capital financiero y fracciones de la oligarquía, que controlan el negocio de venta de medicamentos, servicios de salud privada y entre ellas administradora de fondos para pensiones (AFP).

En el proyecto 163, se abre el portón para que los fondos – reservas se usen para comprar deuda de los Estados Unidos. En palabras sencillas, transferir capital público del estado panameño, vía este mecanismo a los Estados Unidos. Igual a empresas administradoras de fondo de pensiones, muchas de ellas que tienen como titulares de sus acciones, a conocidas personas del bloque dominante.

Lo anterior no posibilita desarrollo nacional alguno. La actual ley 51 de 2005, con todos y sus aspectos negativos de haber introducido el sistema de ahorro individual, si hace énfasis en el desarrollo nacional.

El proyecto 163, se lleva por la banda, la norma actual que señala que, la pensión mínima no será menor del 60 por ciento de los ingresos salariales calculados sobre la base de los 10 mejores años cotizados. Con esta reforma, también se elimina el porcentaje que se adiciona, por cada año de cotización sobre las 240 cuotas

También el proyecto de ley, incentiva la corrupción, al darle super poderes al director, que resulta obvio, será un instrumento del ejecutivo. Se le asignan funciones al director, que deja a la junta directiva o mejor colocando a esta como un aparato al servicio del director y el ejecutivo.

Para reconclavar, el proyecto 163, trae consigo medidas paramétricas como el aumento de la edad y en medio de un mercado laboral, inestable, de contrataciones fluctuantes, lo más seguro que, los trabajadores van a tener que laborar más de 65 años y las mujeres más allá de los sesenta años. Retirare antes de los 60 y 65 años, dará lugar a pensiones de hambre. No tenemos dudas, todos aquellos que entren a trabajar, entrada en vigencia de la ley, si es que se aprueba, los futuros pensionados recibirán pensiones muy por debajo de la ley actual. En consecuencia, resulta un duro golpe a la juventud, lo mismo aquellos que no se puedan pensionar con la ley actual.

Como podemos observar, por donde analice la propuesta del ejecutivo, esta deviene antidemocrática, pro oligarca y antinacional.

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