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EFECTOS LABORALES DE LA APARCERIA AGRICOLA BANANERA EN BOCAS DEL TORO

El Gobierno y el Mitradel no tienen interés alguno en respetar y/o hacer respetar el Código de Trabajo.


Lic. Víctor Collado S.

 

Son hechos cumplidos más relevantes:
1. La sospechosa opacidad del texto del Memorando de Entendimiento firmado en Brasilia. Brasil, el 30/8, entre representantes del Gobierno de Pmá. y los ejecutivos de la Chiquita con el objetivo de reanudar la actividad bananera.
2. Que los Ministros del gobierno afirman que el modelo de operación bananera se hará con la figura de la Aparcería con unidades agrícolas tercerizadas.
3. La reanudación de las tareas de limpieza de las tierras y las plantas empezó el 19/9, y
4. Para la ejecución de las actividades en desarrollo no se ha contado con la participación del Sitraibana ni de otra organización sindical, que se conozca, como lo dijo la Mtra. del Mitradel el 2/9.
Para fijar el contexto de las consecuencias laborales en el modelo de la Aparcería que se ha dado a conocer, es menester tomar en cuenta:
A. Que la inversión para la reanudación de la actividad bananera corre por cuenta de la empresa Chiquita.
B. Que Chiquita decidirá sobre la mano de obra que necesitará para reactivar las operaciones.
C. Que Chiquita tendrá a cargo la limpieza de las tierras, supervisara las labores agrícolas y comprara toda la producción que genere la Aparcería.
Con fundamento en las premisas anteriores, el C. T. prescribe:
Primero: art.414. Si la empresa Chiquita Panamá LLC sigue vigente, la Convención Colectiva que celebró con Sitraibana sigue vigente igual.
Si, en cambio, la empresa cierra, la Convención Colectiva cesaría en sus efectos.
Segundo: art. 415. Si la empresa Chiquita Panamá LLC fuera sustituida por el Contrato de Aparcería, el nuevo empleador quedará obligado en los mismos términos que la Chiquita, salvo que el Sitraibana se disuelva.
Tercero: art. 89. Si la Aparcería no intervendrá como simple intermediario, sino en calidad de empleador que contrata trabajadores (directamente o por intermedio de Chiquita) para la ejecución del trabajo para beneficio de la Chiquita, entonces Chiquita Panamá LLC al igual que la Aparcería serían solitariamente responsables con respecto a todas las obligaciones a favor de los trabajadores contratados.
Cuarto: art. 90. Si la Aparcería ejecuta sus trabajos de manera exclusiva o principal para el beneficio de la empresa bananera Chiquita, está será considerada como el verdadero empleador de los trabajadores de la Aparcería pero ambas compartirían responsabilidad solidaria para el pago de prestaciones e indemnización a favor de los trabajadores.
Los problemas concretos:
A. El Gobierno y el Mitradel no tienen interés alguno en respetar y/o hacer respetar el Código de Trabajo.
B. El secretismo sobre el Memorando de Entendimiento puede significar entre u otra cosa:
1) Que lo firmado aun está pendiente de ajustes y han decidido acomodarlo a conveniencia de las circunstancias que vayan apareciendo. Para esto les debe sonar bien la escasa normativa del Código Agrario en materia de Aparcerías.
2) Que no quieren levantar olas dando a conocer el Memorando de Entendimiento y se les acomoda como anillo al dedo ejecutarlo sin necesidad de una discusión pública sobre el tema.
3) Que hay un silencio injustificado e inexplicable de los sectores sociales que apenas logran levantar la mano para aparentar un gesto de saludo, haciendo trágica la situación de los bananeros (as), tradicionalmente victimizados por la distancia.
Algo o todo deberíamos saberlo pronto o quizás demasiado tarde.

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