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Zurcidos, Parches y remiendos.

Por: José Dídimo Escobar Samaniego

Los sedujo la tentación del remiendo de apuro y para aparentar que se trata de haber recogido las distintas observaciones que, establecieron personalidades y organizaciones que concurrieron a la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional.

Pero, como el propósito real, no es la reivindicación auténtica de los intereses del país y el respeto al Estado de Derecho, sino los de viabilizar como sea, un contrato que sigue teniendo cláusulas inadmisibles, lesivas e impresentables en su conjunto, en el apuro dejaron rendijas por donde caben atrocidades que se desean presentar como grandes mejoras y alcances.

Si el gobierno tuviera propósitos altruistas, como alega, entonces hubiera aprovechado la oportunidad para hacer las cosas bien. Habría parado la actividad extractiva y convocaría a una Licitación Internacional bajo términos justos para la república de Panamá, y a quien se le otorgaría la concesión sería a aquella empresa que no solo represente por lo menos un 50% de participación en las ganancias para la república de Panamá, sino que, en toda la operación garantice bajo estricta supervisión de las autoridades panameñas, el menor daño y afectación posible. De otro modo no es mínimamente viable tal contrato modificado de apuro, porque con suprema claridad, el daño acumulado y que persiste, supera los beneficios y por tanto no es negocio para los panameños.

Nosotros podemos aceptar ser socios en igualdad de condiciones y con acceso a todos los procesos operativos y administrativos y en general el negocio entero de los minerales, pero nunca en la propuesta actual, aún modificada, se reconoce esa igualdad ni mínimamente.

«Nadie arregla un vestido viejo con un remiendo de tela nueva, porque el remiendo nuevo se encoge y rompe el vestido viejo, y el desgarrón se hace mayor…” San Mateo 9:16

Esta cita Bíblica, es sabia y se confirma en la vida natural y espiritual de las personas y los pueblos, también en las empresas. En el caso del contrato remendado, es simplemente proverbial.

Así las cosas, el que el Consejo de Gabinete haya aprobado la introducción de modificaciones cosméticas al contrato que desean que tenga vida, aunque murió de muerte natural, porque es inconstitucional a la Asamblea Nacional no haberlo tramitado conforme el numeral 15 del artículo 159 constitucional. Lo que hizo la Comisión de Comercio y asuntos económicos, no está dentro de facultad alguna que tenga la Asamblea Nacional que, le correspondía aprobar o rechazar el contrato y eso no ocurrió, lo que generó en automático una violación directa por omisión del mandato constitucional.

ARTICULO 159 de la Constitución Política Vigente. La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declaradas en esta Constitución yen especial para lo siguiente:…..

15. Aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado o alguna de sus entidades o empresas, si su celebración no estuviere reglamentada previamente conforme al numeral catorce o si algunas estipulaciones contractuales no estuvieren ajustadas a la respectiva Ley de autorizaciones

Cuando la Ley es clara, no requiere interpretación alguna.

Por otra parte, hay que señalar que frente a la amplia rebeldía de los funcionarios públicos, de cumplir con la Constitución y la Ley en estos casos, el Código Penal patrio, tiene establecido un tipo penal específico y una sanción ejemplar que es probable que también los funcionarios piensen que tal disposición no les alcanza.

El Artículo 425 del Código Penal vigente establece que:  “Quien ejecute un acto para someter la República, en todo o en parte, a un Estado extranjero, aminorar su independencia o quebrantar su unidad e integridad será sancionado con prisión de quince a veinte años de prisión.

Cuando la conducta descrita fuera realizada por un servidor público o a través de tratados, convenios o acuerdos celebrados para tales efectos, la pena será de veinte a treinta años.”

Esa norma no está de adorno allí, ni es un ripio legal, sino una norma protectora de los intereses y la dignidad de la nación

Finalmente, pareciera que el gobierno nacional está dispuesto a crispar o confrontar al país y hacerlo caer en un nivel de violencia, y es extraño que sea el propio estado el que procura tal despropósito.

Ojalá, los cabezas calientes que quieren prender el país, les sean puestas camisas de fuerza antes de que incendien la casa donde debemos convivir todos y si es en paz, mucho mejor.

No es tarde para entender que con Zurcidos, Parches y remiendos, no se construye el vestido nuevo que requiere la república para salir del marasmo en que estamos los panameños.

¡Así de sencilla es la cosa!

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