Por: Dr. José R. Acevedo C.
Los señores Magistrados y Jueces, son en gran parte imperativos, groseros, no analíticos, autómatas en cuanto no son capaces de hacer jurisprudencia, se encasillan dentro de las pautas de su entrenamiento o formalismos jurisprudenciales obsoletos, desatendiendo que en el derecho en general lo único constante es el cambio dogmático y su actualización legal, en nuestro ámbito jurídico respecto a los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La realidad imperante es el predominio del exceso de formalismo que implica denegación de justicia, la violación a los principios procesales de simplificación, eficacia y control de convencionalidad, sumado a lo más grave, la fisura o sesgo político que tiene incidencia en sus actuaciones. En este sentido Francesco Carrara, hace casi dos siglos, en su Programa de Derecho Criminal, expuso:» cuando la política entra en la Justicia, esta última sale expulsada por la ventana'».
El sector político y económico de la sociedad, en algunos casos exigen condenas al margen del proceso, por intereses y hay quienes también por intereses no les contradicen con sus decisiones, porque si deciden ( dentro del deber ser) contra la pretensión de esa fuerza de poder real, son tildados de corruptos, tambalea el cargo, no obstante, estos son riesgos que deben asumirse con valentía, siempre actuando bajo el imperio de la Constitución y de la Ley.
Los regentes de la Corte Suprema de Justicia, por alguna coincidencia justificativa como dice Robert Alexis, se enteran de los desajustes en la aplicación del derecho, justo al retirarse de la Corte, en evidente acto de omisión funcional o de corte político.
Continua el exceso de formalismo, de aplicación de detenciones preventivas, la no aplicación de la convencionalidad, la falta de motivación, causas que son doble juzgamiento, y lo peor, es ese muro artificial de contención sin sustento legal de inadmisión de amparos, hábeas corpus, y especialmente casación y revisión penal.
La designación de una mayoría femenina en la Corte, no es un logro para la Justicia, puede ser político pero no una garantía de aplicación correcta de la Ley y la Constitución.
Nuestras leyes en su mayoría son claras, no ambiguas y la posibilidad de interpretarlas cuando existe esta necesidad, ha de ser dentro de la convencionalidad y defensa de la libertad.
Sin duda, hemos tenido dos años de conmoción de salubridad, repletos de legislaciones administrativas que violentaron la Constitución, en derechos fundamentales y la Corte actuó políticamente, salvo algunas decisiones sobre el ejercicio de la profesión de la abogacía resolvió con cierta prontitud. En el estado de emergencia, no constitucional, ha habido una inactividad injustificada jurídicamente de parte de la Corte.
El gran problema de la jurisdicción no es de presupuesto, es deontológico, porque un Juez o Magistrado tiene que ser un conocedor indubitado del derecho y valiente al tomar una decisión. Falta bastante de esto. Si el Ministerio Público no prueba su caso, el Juez no debe hacerlo por el. Si existe una violación constitucional o legal, esta debe primar sobre cualquier exigencia formal, por imperio de la Justicia, única razón de la Ley moderna.
En conclusión, dentro del balance del ejercicio jurisdiccional en este año 2021, es negativo por:
1.El exceso de formalismo que desecha a la Justicia.
2. La política dentro de la Corte, al no defender el Estado de derecho ante las violaciones y decretos que amparan el estado de emergencia.
3. La excesiva aplicación de la privación de libertad sustentadas en la debilidad de un arraigo.
4. La impericia de algunos abogados al defender sus casos.
5. La falta de objetividad de muchos fiscales, quienes mediatizan deliberadamente la investigación, sólo en lo desfavorable o dimensionan en contra de la libertad normas. 6. Exceso de litigiosidad, todo lo llevamos a la jurisdicción, en buena medida porque los Jueces de Paz, son arbitrarios la mayoría de las veces y se han convertido en actores políticos.
6. La lentitud y la ineficacia se mantiene.
7. La mediatizada actuación o deliberación del Colegio Nacional de Abogados, para exigir políticas más expeditas para mejorar la aplicación de la ley y oponerse con carácter a imposición de leyes que afectan el ejercicio de la profesión.
En fin, las estadísticas sobre la cantidad de entradas y salidas de los casos, no dicen nada sobre el fundamento dogmático y motivación de estos, si han sido justos o no.
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