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Udcl: Del Control Al Fascismo Puro.


Por: Silvio Guerra Morales.

 

Mucho es lo que se ha dicho, respecto al Decreto Ejecutivo No. 31 de 13 de Octubre de 2025, que crea la Unidad de Coordinación Legal, como oficina “encargada de asistir y representar a los ministerios  y a las entidades públicas en los casos que requieran la interposición de procesos penales en calidad de querellantes”.  En ese sentido, la misma ha sido impugnada, en el escrutinio y debate público, por no pocos colegas, como una figura inconstitucional y no han faltado quienes la han catalogado como una “Procuraduría Paralela” a la ya existente, es decir, la Procuraduría General de a Nación,  como ente rector del Ministerio Público panameño.

Para mí, tengo por entendido,  que la cuestión, amen de ser tachada de inconstitucional, también transita por otros lares. Se trata de expandir aún más la burocratización y abultamiento de la planilla en cuanto a los funcionarios que intervienen, como abogados o letrados asesores, en los procesos penales en los que la “víctima” haya sido un ente del Estado, llámese entidades autónomas, semiautónomas o ministerios.

Veamos:  1.  En las entidades del Estado, proporciones guardadas, trabajan miles y miles de abogados, quienes son nombrados como asesores en todos los niveles. Más aún, existen en esas entidades y ministerios exclusivos Departamentos de Asesoría Jurídica o Legal. El primer gran empleador de la profesión de abogado, como acontece en la de los médicos y otras más, lo es el Estado.  Todo lo cual viene a significar, se comprenderá, que el Estado no requiere ni necesita constituir o crear, como lo hace este Decreto,  un Unidad de Coordinación Legal, pretextándose para ello que estará integrada por abogados penalistas (Cfr. Artículo 4 de dicho decreto), ya que si de lo que se trata es “hacerse de abogados”, la razón cae por su propio peso merced a la existencia de un gran número de abogados que laboran en dichas entidades públicas.   Lo que quiero señalar,  es que el Estado tiene cualquier cantidad de abogados que se encargan de asesorar y asistir, jurídicamente, a las instituciones del Estado. No pocos de ellos, muy versados e ilustres. 2. El problema no es que el Estado intervenga, como parte querellante pública, no, por ahí no va la cosa ya que, al final de cuentas, el Artículo 79 del Código Procesal Penal lo prescribe en su numeral 5, sino en el dominio, manejo, control,  que se centraliza a nivel de un ente denominado Unidad de Coordinación Legal, adscrito al Ministerio de Gobierno, de todos los casos que guardan relación con la existencia de un eventual delito contra el patrimonio económico o fondos o bienes del Estado.  Lo que no se dice en dicho decreto, el que crea esta unidad, es que tal unidad  tendrá la potestad, no solo de asesorar a las entidades públicas, en materia procesal penal (querellas y denuncias), sino que podrá  decidir cuándo no y cuándo sí interponer la querella penal y, lo que ese ente diga, no se tenga duda alguna, es lo que se hará.  Es decir, habrá un manejo o control  político  centralizado de la justicia penal a nivel del Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno  (Ver artículo 4 del decreto).  3. Ya existen precedentes de querellas penales interpuestas por  ministerios y entidades públicas.  Recuerdo,  reciente, el Director de la Caja de Seguro Social, facultó al Director  de Asesoría Legal de esa entidad a interponer querellas penales (Consúltese en La Estrella de Panamá, 2 de julio de 2025: “La presentación de 585 querellas penales ante el Ministerio Público por parte de las autoridades de la Caja de Seguro Social, a razón de la retención indebida de cuotas obrero patronal, forma parte de un plan dinámico para recuperar el dinero de los asegurados y sanear las finanzas de la institución. La totalidad de estas denuncias se traduce en un monto estimado de 13 millones de balboas en retención indebida de cuotas por parte de los empleadores y que han afectado negativamente a los trabajadores). En otro orden, cito: “El director de la Caja de Seguro Social (CSS), Dino Mon, reveló este jueves que la institución ha interpuesto más de 3,700 sanciones y querellas penales contra patronos que han retenido ilegalmente la cuota obrero patronal de sus colaboradores, luego de denuncias ciudadanas realizadas a través de la plataforma “Mi Caja Digital”, informó TVN Noticias”.  Es decir, no se cuestiona la facultad que tiene cada ente administrativo, ante la existencia u ocurrencia de un delito de esta naturaleza, contra el erario público,  de interponer una querella penal.   4.  En base a lo señalado en el punto 3, surge la gran interrogante:  ¿Entonces cuál será o habrá sido la real intención de crear esta Unidad de Coordinación Legal?.   Ello conduce a considerar, por otra  parte, que el Ministerio de Gobierno (Convertido en súper ministerio), entiéndase el Ejecutivo, tendrá un control ahora sobre entidades gubernamentales, llámense  ministerios, direcciones autónomas o semiautónomas, ya que se convierte, por conducto de esta unidad, en el ente administrativo que tiene la potestad de dar los “jalones o torceduras de orejas” a ministros y directores  cuando lo considere conveniente o no.  Luego, se vislumbra el control o no?. 5. Es claro entender, igualmente,  que esta Unidad de Coordinación Legal, no solo va a requerir del nombramiento de abogados penalistas (excluyendo a otros colegas de otras especialidades y que, no por ello, no signifiquen que pudieran integrarla, pero la norma, literalmente,  los excluye –Lo cual nos permite advertir ribetes, desde este tópico,  de su inconstitucionalidad y  dado que genera una desigualdad jurídica entre profesionales pares), sino que también habrá de requerir de  contadores,  actuarios, secretarias, asistentes de los abogados, etc., etc.). 6.  Ahora bien, qué significa “abogados penalistas”?.   Tener un doctorado o una maestría en Derecho Penal y Procesal Penal?.   o, tal vez,  haber ejercido únicamente durante cierta cantidad de años el Derecho Penal, de modo exclusivo? O, simplemente, autocalificarse el abogado como “abogado penalista” o que alguien (un padrino o madrina) refiera al abogado para integrar la Unidad de Coordinación Legal diciendo, solamente, que es “un abogado penalista” y jamás haber sido éste un litigante consumado en este ramo?.   Esta unidad pareciera ser más bien un invento político, de poco seriedad, innecesaria. 7. Decía el celebre penalista español, autor de muchas obras doradas de derecho penal, D. Luis Jiménez De Asúa, que el Ministerio Público no necesitada de “muletillas” para ejercer su misión, su labor de investigador y acusador público u oficial,  con lo cual indicaba que  lo concerniente a la figura, en ese entonces y que tuvo mucha vigencia en Panamá, la del acusador particular y, luego advino  la querella,  no era indispensable.  Jiménez de Asúa estuvo en Panamá en 1959 para dictar conferencias sobre criminología.  Qué quiero indicar?.  Sencillo, lo siguiente:  En el proceso penal, el acusador oficial es el Ministerio Público, a través de sus fiscales y agentes, de modo que no le basta al gobierno tener a sus fiscales especializados en los delitos contra la Administración Pública, sino que, ahora, toma la rectoría, al mejor estilo del fascismo,  de manejar, motus proprio, las querellas penales y decidir la suerte de éstas. 8. Defender los intereses del Estado o del Municipio, perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales y legales, así como también servir de Consejo Jurídico  a los funcionarios administrativos, ya está consignado para ambas procuradurías, de la Nación y de  la Administración, en el articulo 220, numerales 1, 4 y 5 de la Constitución Nacional.  La reciente creada Unidad violenta estas disposiciones constitucionales.

Para mí, stricto iure, entiendo que este decreto, con esa Unidad de Coordinación Legal,  crea una nueva Procuraduría Paralela a la Procuraduría de la Administración, pero del mismo modo una Procuraduría paralela a la Procuraduría General de la Nación se encuentra  en la Resolución del Contralor (Resolución No. 3126-2025-Leg/PJ, del 23 de septiembre de 2025) que, ahora, se irroga funciones propias de los  agentes de investigación penal y de los jueces -Función jurisdiccional- con facultades de aplicar medidas cautelares reales, entre ellas,  el secuestro de bienes. Se trata de un puro retorno  al sistema inquisitivo, solo que ahora se posesionan de dicho inquisitivismo las estructuras del poder político en Panamá.  Mulino lo advirtió en su aparición de los jueves, ayer 16 de octubre, indicando que bastaba ya de tanto garantismo o garantías.  Convencido estoy que fue un desliz lo dicho, pues el garantismo penal y procesal penal son, sin duda alguna, el mejor paraguas que tenemos los particulares ante los desenfrenos y ademanes del poder político.

¡Dios bendiga a la Patria!

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