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Predicciones y la audacia del arbitraje

Por: José Dídimo Escobar Samaniego

El oro alcanzará al menos 3.000 dólares por onza troy

El banco de inversión de Dinamarca, Saxo Bank, conocido por sus «escandalosos pronósticos» cada inicio de año, publicó una serie de previsiones económicas para 2023 que incluye mientras tanto, la subida del precio del oro para este año. El jefe de estrategia de mercancías del banco, Ole Hansen, cree que el año que viene el oro «encontrará por fin su equilibrio, tras un difícil 2022», y alcanzará los 3.000 dólares por onza troy como mínimo.

Esta noticia la dio a conocer el banco a través de distintos medios que recogieron la información y la publicaron ayer.

En el caso de Panamá, la empresa First Quantum Minerals Ltd, se ha estado llevando del país miles de toneladas de oro, despojando criminalmente de sus bienes a la República de Panamá, porque es el hecho que, la empresa, no tienen ningún fundamento de derecho para explotar esa riqueza del subsuelo panameño, habidas cuenta que la Corte Suprema en diciembre del 2017, hace cinco años exactos, declaró inconstitucional la Ley que le dada vida jurídica al contrato que servía de fundamento para la extracción y comercialización de los diferentes metales de nuestro subsuelo, entre ellos el Cobre y el oro que ahora adquiere un mayor valor en el mercado internacional.

No obstante, de la conducta criminal de la empresa y de la sustracción delictuosa y deliberada de nuestro patrimonio minero, la empresa en el ánimo de chantajear al gobierno nacional, ha intentado un discurso que raya en lo insólito y ha echado mano de un argumento de que amenaza al gobierno de Panamá con llevarlo a los estrados de un arbitraje internacional y al respecto queremos esclarecer lo siguiente:

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias reconocido y aceptado en el ordenamiento jurídico nacional.

Si bien la opción válida de las partes por el arbitraje tiene como consecuencia la sustracción de los litigios de la esfera judicial y su resolución por uno o más árbitros.

Pero un arbitraje cabe cuando haya ciertas condiciones sin las cuales no es viable el mismo.

1.- La Ley que fue declarada inconstitucional, lo fue por el máximo organismo que tiene la función constitucional expresa, sobre el control de la constitucionalidad en la República de Panamá.

2.- Ese fallo es final, definitivo, de obligatorio cumplimiento e inapelable

3.- Ese fallo entró en vigencia desde el momento en que fueron notificadas las partes y eso ocurrió en diciembre del 2017.

4.- Resuelto por nuestra máxima autoridad judicial y habiendo sido ejecutoriado, lo único que ha ocurrido desde entonces, es la conducta antijurídica y culpable por parte de FQM en desacatar abiertamente la decisión judicial de la república de Panamá y toda la actividad minera de extracción y comercialización ha sido, desde entonces, absolutamente ilegal y debe procederse como corresponde, es decir a la interrupción por parte de la empresa de toda actividad extractiva, y el correspondiente pago de la indemnización que corresponda según todo el mineral sustraído.

En consecuencia, la república de Panamá no tiene por qué caer en el juego barato e irrespetuoso de la empresa infractora de resistir nuestro orden jurídico, o bien, asistir a un arbitraje que desoye una decisión judicial máxima lo cual expone gravemente nuestra soberanía y plena jurisdicción y, por otro lado, condenaría a las autoridades que lo posibiliten a enfrentar abiertamente a nuestra constitución vigente.

En tales circunstancias, el Estado panameño no puede siquiera sentarse a negociar con quienes actúan al margen de la Ley, o de algún modo actúan en menoscabo de nuestra soberanía, ofenden el honor nacional, irrespetan a nuestras autoridades, debidamente constituidas y además, persisten en seguir llevándose, sin ningún amparo de derecho, una monumental riqueza que le pertenece al pueblo panameño.

¡Así de sencilla es la cosa!

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