La Respuesta del procurador después de un enjundioso estudio jurídico, se puede resumir en estos dos aspectos contenidos en el punto 9 y final de la respuesta del Procurador.
“Adicionalmente, cualquier medida que implique intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona a quien se le deba practicar, con base en la información adecuada para cada caso, pudiendo [a persona revocar dicho consentimiento en cualquier momento, sin que ello le genere represalias de ningún tipo”
Sin embargo, las acciones que tomen el Ministerio o el Ministro de Salud con respecto a los procesos de inmunización o vacunación, deben realizarse con absoluto respeto de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, especialmente el derecho a la vida y la integridad personal; y, deben ser proporcionales y congruentes con los riesgos para la salud pública de que se trate, como lo establecen las disposiciones legales y convencionales a las que nos hemos referido”
Sin embargo, los medios de prensa locales, han publicado convenientemente, un concepto distinto, al de la respuesta y han puesto en boca del Procurador lo que él no ha dicho, quizás movidos por los grandes intereses que se mueven alrededor de este negocio, del cual se sabe poco, por causa de cláusulas leoninas que obligan a nuestro Estado al ocultamiento a nuestros ciudadanos de los detalles de la transacción.
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